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Noticias del Día |
Miércoles 24 de junio 2009
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Agilizan registro de proveedores. Inscripción, con modificaciones al reglamento de la Ley de Contrataciones |
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Para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Ahora tendrán la posibilidad de acceso inmediato como postores
El Gobierno otorgó nuevas facilidades para la inscripción de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), con el objeto de lograr mayor agilidad, eficiencia y concurrencia de los interesados en las convocatorias públicas, en el marco de los principios de libre concurrencia y competencia.
En efecto, el Ejecutivo publicó el DS Nº 140-2009-EF que modifica el reglamento de la Ley de contrataciones del Estado, respecto a los proveedores extranjeros, impedimentos para la inscripción o renovación en el RNP, inscripciones en el registro de consultores de obras y en el registro de ejecutores de obras, entre otras disposiciones.
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que en el caso de los proveedores extranjeros, la norma regula los requisitos para su inscripción en el RNP, los cuales serán equivalentes a los solicitados a las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por las autoridades del país de origen.
“Los ciudadanos extranjeros cumplirán con los requisitos presentando copia simple de los documentos exigidos por el citado registro, adjuntando una declaración jurada”, refirió el especialista.
Se fija además que dentro de los 30 días hábiles de aprobada la inscripción en el RNP, las personas extranjeras deberá presentar la documentación legalizada por el consulado peruano correspondiente, refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. De no presentarse la documentación legalizada, la inscripción en el RNP será cancelada de oficio.
Mientras que, en el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal en el país, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) emitirá la directiva para su inscripción en el RNP, precisa el nuevo reglamento.
Las personas jurídicas extranjeras cuya inscripción en el RNP fue cancelada por no haber presentado la documentación legalizada, dentro de los 30 días hábiles siguientes posteriores a su inscripción, estarán impedidas de inscribirse en el citado registro por un periodo de un año, refiere la norma.
Innovaciones
1 La norma modifica la forma de inscripción en el RNP de las personas naturales o jurídicas extranjeras de bienes, servicios, consultores y ejecutores de obras.
2 Así simplifica el acceso a las contrataciones estatales a estos postores, mediante la aplicación de las técnicas de sustitución de documentos oficiales expedidos en el exterior con declaraciones juradas y copias simples, permitir el acceso inmediato a la posibilidad de ser postores en las licitaciones y procesos convocados, con cargo a una fiscalización posterior respecto a esos documentos y declaraciones juradas.
3 De incumplir con la presentación de estos documentos en el plazo de 30 días de inscritos, será cancelada la inscripción e impedido de renovarla por un año.
Solvencia
Para la inscripción en el Registro de Consultores de Obras, el requisito de tener solvencia económica podrá acreditarse con una declaración jurada.
En el Registro de Ejecutores de Obras, la solvencia económica se acreditará con una declaración jurada.
En ambos casos, se fija la obligación de presentar la documentación sustentatoria dentro de los 30 días hábiles posteriores; de lo contrario,
la inscripción en el RNP será cancelada de oficio.
Precisiones necesarias
La norma proyecta la buena intención de simplificar el acceso a las compras estatales a los proveedores extranjeros, limitando la barrera de acceso que significa el Registro Nacional de Proveedores (RNP). No obstante, carece de ciertas precisiones respecto a problemas prácticos que se presentarán con seguridad. Entre ellos, ¿cuál será la especialidad que se le asignará al consultor de obra en tanto formaliza la documentación?, ¿cuál será su capacidad libre de contratación?, ¿cuál será el plantel profesional con que ejecutaría la prestación?
La idea parece ser que todo ello sea justificado con declaraciones juradas, pero ello nos apareja un problema práctico, ya que la norma habilita durante 30 días al proveedor a postular y en caso ser adjudicatario, solo podrá suscribir el contrato "siempre que el OSCE acredite que cumplieron con los requisitos establecidos en los lineamientos".
Con ello la barrera de acceso al RNP pudiera desplazarse a una suspensión del plazo para contratar entre tanto el OSCE cumpla con certificar el cumplimiento de requisitos.
La palabra
Juan Carlos Morón. Especialista en derecho administrativo.
Fuente: El Peruano, miércoles 24.06.2009.
www.elperuano.com.pe
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Indecopi declara que derechos por recepción y despacho de naves que cobra la APN son ilegales |
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que los derechos que cobra la Autoridad Portuaria Nacional (APN) por “Recepción de Naves” y por “Despacho de Naves” constituyen una barrera burocrática ilegal, generando sobrecostos en el comercio exterior, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Precisó que dicha decisión la tomó la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi al resolver una denuncia interpuesta por la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM).
Explicó que la resolución, publicada en el portal del Indecopi, declara que los procedimientos 2 y 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, referidos a la recepción y el despacho de naves en los puertos, contemplan el pago de derechos que contravienen el artículo 45º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Esta ley establece que las tasas por servicios deben de fijarse con base en el costo real del servicio, que además debe de sustentarse en una estructura de costos.
La CCL dijo que la ilegalidad de la barrera burocrática consta en el TUPA de la APN, al haberse dispuesto que los derechos por recepción y despacho de naves que deben pagar las empresas usuarias de los servicios portuarios se hará en función del “Arqueo Bruto” de las naves o buques.
Precisó que este criterio no se encuentra relacionado con el costo de tramitar los respectivos procedimientos, contraviniendo así las normas de simplificación administrativa y de eliminación de los sobrecostos que afectan la competitividad de las empresas.
Señaló que al contestar la denuncia de la APAM, la APN se limita a manifestar que el TUPA ha sido aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mediante Decreto Supremo N° 016-2005-MTC.
La APN también manifiesta que el cobro de derechos por recepción y despacho de naves a base del “Arqueo Bruto” de las naves es un criterio aceptado en la mayoría de países del mundo y tiene reconocimiento normativo en Perú, a través del “Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969”, suscrito por el país en 1981.
Al declarar fundada la denuncia contra la APN, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas reitera que, conforme a ley, el Indecopi, a través de dicha comisión, es la entidad competente para investigar y sancionar las prácticas burocráticas en todos los sectores de la actividad pública.
La comisión reitera que los derechos de trámite que cobran las entidades públicas deben corresponder al costo real y efectivo del servicio a prestar, y que además los derechos que se cobren deben ser destinados a cubrir los costos del servicio y no para cubrir los gastos de funcionamiento de las entidades.
También precisa que la inaplicación de las tasas ilegales que cobra la APN no sólo beneficia a la APAM como entidad denunciante, sino también a las 32 empresas afiliadas a dicha entidad, como usuarias de los servicios portuarios.
Fuente: Andina. miércoles 24.06.2009.
www.andina.com.pe
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BID planea aprobar este año recursos por US$ 3 millones para mypes peruanas |
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El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) informó hoy que planea aprobar en el presente año una partida de tres millones de dólares para fortalecer el sistema financiero dirigido a las micro y pequeñas empresas (mypes) peruanas.
La representante del BID en Perú, Ana María Rodríguez, agregó que con el fin de capitalizar a las mypes peruanas, el Fondo Multilateral de Inversiones (Fomin), brazo financiero del BID, cuenta con 34 operaciones en sectores como agua y saneamiento, vivienda e identidad, las cuales siguen su ritmo.
Asimismo, mencionó que el BID cuenta con un proyecto para impulsar la exportación de los productos de las mypes, aprovechando los tratados de libre comercio (TLC) y otros acuerdos comerciales suscritos por Perú.
“Son muchos los problemas que enfrentan las mypes para exportar. Pueden tener productos pero no los producen a escala, pueden tener capacidad de producción pero no tecnología. Hay otros que tienen la capacidad y la tecnología pero no conocen el mercado y deben aprender”, aseveró.
También dijo que las intervenciones del BID en provincias se están intensificando desde hace dos años, con un contacto más directo con las autoridades regionales y locales.
“Lo que hemos hecho es asociarnos, buscando gente que está en las regiones, que conocen el país y que comunican que el BID está buscando candidatos y ampliando sus ofertas de proyectos”, sostuvo.
Añadió que en el interior del país el organismo multilateral posee muchas operaciones con microempresarios del sector turismo, artesanal y agropecuario para la exportación.
Rodríguez participó en la videoconferencia que brindó el presidente del BID, Luis Alberto Moreno, junto al cantante dominicano Juan Luis Guerra, quien forma parte de la campaña Yo Amo América en el rubro de las microfinanzas.
Yo Amo América es una iniciativa de promoción y de mercadeo social, encabezada por artistas que actúan como agentes de cambio social en áreas estratégicas, con el fin de reducir la pobreza e incentivar el desarrollo en América Latina y el Caribe.
Ricky Martin y Juanes son otros de los voceros de la campaña y procurarán sensibilizar a autoridades y líderes de opinión sobre la necesidad de establecer políticas y efectuar inversiones vinculadas con el registro de nacimiento y desarrollo infantil temprano, respectivamente.
Fuente: Andina, miércoles 24.06.2009.
www.andina.com.pe
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