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Noticias del Día |
Martes 23 de junio del 2009
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Mayor liquidez para trabajadores. Todo listo. Empresas deben aplicar reglas para inafectación de gratificaciones a fin de promover el consumo |
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Bonificación será abonada junto con las gratificaciones. Medida se aplica a todos los regímenes especiales, sin excepción
El reglamento de la Ley de inafectación de gratificaciones permite disipar las dudas respecto a la aplicación de estas normas en los regímenes especiales, como construcción civil, o cuando dicho beneficio responde a una negociación colectiva y no por mandato legal, afirmó el titular de Trabajo, Jorge Villasante.
En efecto, el Gobierno aprobó el DS Nº 007-2009-TR, que reglamenta la Ley Nº 2935, la cual dispuso la inafectación de las gratificaciones a las contribuciones, así como el otorgamiento de una bonificación extraordinaria no remunerativa, tanto para el sector privado como el público.
La norma forma parte del paquete de medidas adoptadas por el Gobierno para enfrentar la crisis internacional y asegurar una mayor liquidez en los ingresos de los trabajadores, precisó el ministro.
Al respecto, el laboralista Jorge Acevedo sostuvo que el reglamento introduce precisiones necesarias para la aplicación correcta de la ley, habiéndose ratificado que la inafectación comprende a toda gratificación legal que se abone en julio y diciembre, al cese o en virtud a un convenio de remuneración integral anual, así como aquellas que extendían la aplicación de la ley a los regímenes laborales especiales.
Para el experto, el reglamento precisa que los únicos descuentos o retenciones que pueden aplicarse a las gratificaciones serán las retenciones del IR, de acuerdo a las normas tributarias vigentes; los descuentos por mandato judicial y de aquellos autorizados por el trabajador. "Esta no podrá referirse a las obligaciones establecidas por ley", dijo.
En consecuencia, las gratificaciones estarán inafectas a todos los aportes y contribuciones a Essalud, Sistema Nacional y Privado de Pensiones, Senati, entre otros.
Aclara igualmente que la inafectación establecida en la ley comprende a dicho beneficio independientemente de la forma o momento en que se abone. Así, en función a la oportunidad de pago, la inafectación implica a las gratificaciones que se abonen en los meses de julio y diciembre; al cese del trabajador, lo que usualmente se denomina gratificaciones truncas; y, periódicamente, en mérito a convenios de remuneración integral anual.
En los citados casos no será relevante si se otorgan en forma completa o proporcional, en función a los meses laborados en el semestre; mientras que en las gratificaciones truncas, estarán inafectas aquellas que se paguen con motivo de ceses ocurridos desde el pasado 2 de mayo.
Bonificación extraordinaria
El monto de las aportaciones a Essalud que hubiese correspondido al empleador pagar por concepto de las gratificaciones legales será abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable.
Al respecto, el reglamento precisa que la bonificación para aquellos trabajadores cubiertos por una EPS, será del 6.75% de la gratificación correspondiente. Pero, si no lo estuviera, será del 9%.
Siendo la bonificación extraordinaria un concepto no remunerativo está inafecta a aportes y contribuciones, hallándose solo afecta al IR.
Destacables
El reglamento precisa que la inafectación a gratificaciones es de aplicación para los beneficios laborales que correspondan ser pagados a partir del semestre correspondiente a la entrada en vigencia de la Ley.
La excepción a la inafectación comprende las retenciones efectuadas por concepto de IR, descuentos autorizados por el trabajador y por orden judicial.
En los convenios de remuneración integral que incluyan a las gratificaciones, la inafectación alcanza a la parte proporcional correspondiente de estos conceptos.
La palabra
Germán Lora Alvarez
Abogado laboralista
Fuente: El Peruano, martes 23.06.2009.
www.elperuano.com.pe
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Proyectan reactivación del empleo. Manufactura y Servicios. |
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En tres o cuatro meses debería reactivarse el empleo en los sectores manufactura y servicios, cuyas empresas son esencialmente micro y pequeñas (mype), proyectó el gerente de Servicios Financieros de la consultora Baker Tilly Perú, José Rivas.
Indicó que el Plan de Estímulo Económico (PEE) debería generar un resultado importante en ese sentido, como se prevé lo tendrá en China, país que espera un crecimiento de 7% con mucha certeza.
Destacó que en el caso de Perú existen además otros programas que ayudarán a dinamizar a la actividad económica, como las compras estatales que pueden reactivar a las mype, las cuales generan el 85% del empleo en la Población Económicamente Activa (PEA).
Asimismo, mencionó que el Fondo de Garantía Empresarial (Fogem) y Perú Factoring aportarán al avance económico, pero tendrán que madurar primero para posteriormente dar sus frutos en tres o cuatro meses.
Recientemente, el ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza, estimó que el programa Perú Factoring, que busca facilitar capital de trabajo a las empresas peruanas comprando sus facturas antes de su vencimiento, favorecerá a 1,000 mype este año.
Rivas mencionó que el alza en los precios de los minerales en los últimos meses debería tender a mejorar la posición de la balanza comercial en Perú.
Sector textil
Baker Tilly Perú considera que el Fogem debe enfocarse en el sector textil para evitar quiebras y rupturas en la cadena de pagos pues se trata de un sector intensivo en mano de obra que tiene una cadena amplia de proveedores.
Las compañías textiles son integradas horizontalmente y tienen diversos proveedores, por lo que una disminución de sus ingresos puede afectar a las empresas que las abastecen de insumos, empaques, entre otros.
Fuente: El Peruano, martes 23.06.2009.
www.elperuano.com.pe
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Índice compuesto por 25 acciones de la BVL lista en mercado de Nueva York |
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Una cartera compuesta por 25 acciones de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) lista en el mercado de valores de Nueva York desde ayer (lunes) replicando, de alguna manera, el índice bursátil del mercado peruano, y al cual pueden acceder los inversionistas extranjeros, señaló hoy el Barclays Global Investors (BGI).
El responsable de desarrollo de los productos iShares en Estados Unidos del BGI, Noel Archard, indicó que este es el primer exchange traded fund (ETF) o fondo listado de Perú, cuyos subyacentes son acciones del mercado peruano.
Este ETF de Perú se ha denominado IShares MSCI All Peru Capped index fund, que se constituirá en un índice de acciones de origen peruano por iniciativa de BGI, una de las gestoras de activos más grandes del mundo.
“Era un proyecto muy esperado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que apoyaron esta iniciativa”, dijo Archand.
Destacó que en la región sólo los mercados de Brasil, México y Chile tenían el denominado ETF en el mercado de valores de Nueva York, pero ahora también lo tiene Perú.
Los ETF de México, lanzados en octubre del 2007, atrajeron aproximadamente 1,200 millones de dólares hasta el 10 de abril del 2009.
iShares es el proveedor líder a nivel mundial de los ETF y ofrece actualmente en Estados Unidos más de 70 ETF que replican mercados globales, internacionales y emergentes, incluyendo 30 ETF que replican índices de mercados individuales.
Por su parte, el presidente ejecutivo de BGI para Latinoamérica, Daniel Gamba, resaltó que con el rápido crecimiento de la economía de Perú en la región, y con una de las tasas de inflación más bajas, el mercado peruano ofrece una oportunidad muy atractiva que no ha sido explotada.
Según BGI, el ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza, comentó que el hecho de que una cartera compuesta por 25 acciones de la BVL liste en el mercado de valores de Nueva York representa una gran oportunidad para el mercado de capitales peruano, el cual tiene el mejor rendimiento global en lo que va del 2009.
Fuente: Andina, martes 23.06.2009.
www.andina.com.pe
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