Papás tendrán cuatro días remunerados tras nacimiento de su hijo. Derecho es irrenunciable y no podrá ser sustituido por otro beneficio.
El Estado peruano, mediante Ley N° 29409, ha dispuesto el otorgamiento al trabajador público como al privado, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, de una licencia remunerada por paternidad de cuatro días hábiles consecutivos en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.
Así, dispone que el inicio de la licencia ocurra desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre el nacimiento del nuevo hijo o hija, y la fecha en que la madre o hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.
La norma establece también que por la naturaleza y fines del beneficio concedido, éste es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pagos en efectivo u otro beneficio. Añade que el trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días naturales, la fecha probable del parto.
Norma es constitucional
La Ley es a nuestro entender constitucional y razonable, en la medida que reconoce como parte de la política nacional del Estado la creación de una igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, permitiendo que aquellos trabajadores (padres) con responsabilidades familiares puedan aminorar el conflicto entre sus deberes familiares y profesionales.
Esto en esencia se encuentra contenido en el Convenio N° 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 24508 de 28 de mayo de 1986, y por ende, de obligatorio cumplimiento.
Debemos precisar finalmente que, de existir derechos más favorables para los trabajadores originados en convenios colectivos, acuerdos individuales con el empleador o decisiones unilaterales internas en la empresa, éstos se mantendrán vigentes como lo señala la Primera Disposición Complementaria de la norma bajo comentario.
Obligaciones comunes
Importa tener presente que en nuestro país las condiciones laborales de hombres y mujeres no son similares, pues las segundas gozan de un descanso pre y posnatal de hasta 90 días y los padres no poseen descanso alguno, lo cual evidencia que el rol paterno ha sido dejado de lado en el plano laboral, restando importancia a la compatibilidad de ambos roles, el de padre y el de trabajador.
Experiencia comparada
1 A nivel internacional podemos comentar, por ejemplo, que en España el permiso de paternidad posee 13 días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo.
2 Francia, Inglaterra, Dinamarca y Bélgica otorgan 14 días de licencia a los trabajadores que acaban de ser padres.
3 Mientras que, Canadá, en cambio, otorga descanso de hasta un mes.
4 En nuestra región, Brasil y Chile conceden cinco días, Colombia cuatro días, y Uruguay tres días útiles.
Normatividad
El Convenio 156 de la OIT recomienda que durante el período inmediatamente posterior a la licencia por maternidad, la madre o el padre deberán tener la posibilidad de obtener licencia sin perder su empleo o conservando los derechos que se deriven de él.
En el Perú existe licencia por maternidad pre y posnatal de 45 días respectivamente, de acuerdo con la Ley Nº 26644. El descanso posnatal se extenderá por 30 días adicionales en caso de nacimientos múltiples, conforme a la Ley Nº 27606.
Cuando un padre trabajador adopta, sólo tiene derecho a una licencia posnatal por 30 días naturales, conforme a la Ley Nº 27409. Sin embargo, cuando los adoptantes son cónyuges la licencia será tomada por la mujer.
Es importante destacar que el Municipio Provincial del Callao emitió el Decreto de Alcaldía Nº 0014 de fecha 24 de julio del 2000 por el que se estableció el derecho de los trabajadores y obreros municipales a una licencia por paternidad con goce de remuneración por tres días.
Fuente: El Peruano. Martes 22.09.2009.
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