Martes 22 de setiembre del 2009  
       
    Noticias del Día  
       
 
Licencia remunerada por paternidad
 

Papás tendrán cuatro días remunerados tras nacimiento de su hijo. Derecho es irrenunciable y no podrá ser sustituido por otro beneficio.

El Estado peruano, mediante Ley N° 29409, ha dispuesto el otorgamiento al trabajador público como al privado, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, de una licencia remunerada por paternidad de cuatro días hábiles consecutivos en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.

Así, dispone que el inicio de la licencia ocurra desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre el nacimiento del nuevo hijo o hija, y la fecha en que la madre o hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.

La norma establece también que por la naturaleza y fines del beneficio concedido, éste es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pagos en efectivo u otro beneficio. Añade que el trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días naturales, la fecha probable del parto.

Norma es constitucional
La Ley es a nuestro entender constitucional y razonable, en la medida que reconoce como parte de la política nacional del Estado la creación de una igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, permitiendo que aquellos trabajadores (padres) con responsabilidades familiares puedan aminorar el conflicto entre sus deberes familiares y profesionales.

Esto en esencia se encuentra contenido en el Convenio N° 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 24508 de 28 de mayo de 1986, y por ende, de obligatorio cumplimiento.

Debemos precisar finalmente que, de existir derechos más favorables para los trabajadores originados en convenios colectivos, acuerdos individuales con el empleador o decisiones unilaterales internas en la empresa, éstos se mantendrán vigentes como lo señala la Primera Disposición Complementaria de la norma bajo comentario.

Obligaciones comunes
Importa tener presente que en nuestro país las condiciones laborales de hombres y mujeres no son similares, pues las segundas gozan de un descanso pre y posnatal de hasta 90 días y los padres no poseen descanso alguno, lo cual evidencia que el rol paterno ha sido dejado de lado en el plano laboral, restando importancia a la compatibilidad de ambos roles, el de padre y el de trabajador.

Experiencia comparada
1 A nivel internacional podemos comentar, por ejemplo, que en España el permiso de paternidad posee 13 días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo.

2 Francia, Inglaterra, Dinamarca y Bélgica otorgan 14 días de licencia a los trabajadores que acaban de ser padres.

3 Mientras que, Canadá, en cambio, otorga descanso de hasta un mes.
4 En nuestra región, Brasil y Chile conceden cinco días, Colombia cuatro días, y Uruguay tres días útiles.

Normatividad
El Convenio 156 de la OIT recomienda que durante el período inmediatamente posterior a la licencia por maternidad, la madre o el padre deberán tener la posibilidad de obtener licencia sin perder su empleo o conservando los derechos que se deriven de él.

En el Perú existe licencia por maternidad pre y posnatal de 45 días respectivamente, de acuerdo con la Ley Nº 26644. El descanso posnatal se extenderá por 30 días adicionales en caso de nacimientos múltiples, conforme a la Ley Nº 27606.

Cuando un padre trabajador adopta, sólo tiene derecho a una licencia posnatal por 30 días naturales, conforme a la Ley Nº 27409. Sin embargo, cuando los adoptantes son cónyuges la licencia será tomada por la mujer.

Es importante destacar que el Municipio Provincial del Callao emitió el Decreto de Alcaldía Nº 0014 de fecha 24 de julio del 2000 por el que se estableció el derecho de los trabajadores y obreros municipales a una licencia por paternidad con goce de remuneración por tres días.

Fuente: El Peruano. Martes 22.09.2009.
www.elperuano.com.pe

 
 

Minera tiene la mayor deuda de las empresas en las que Sunat pidió proceso de insolvencia al Indecopi

 
Una empresa del sector minero es la que acumula la mayor deuda de las 12 empresas en las que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) ha pedido al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) iniciar procesos de insolvencia, informó hoy la entidad recaudadora.

Cabe señalar que el jefe de la Sunat, Manuel Velarde, anunció hoy que la administración tributaria ha pedido al Indecopi iniciar procesos de insolvencia a las 12 empresas que acumulan las mayores deudas tributarias, las que en conjunto suman unos 1,000 millones de nuevos soles.

La Sunat precisó que el monto total de la deuda tributaria de estas 12 empresas es de 903 millones 462,771.96 soles, y sólo la deuda de la empresa minera (la Administración Tributaria no informó los nombres de estas empresas) es de 223 millones 879,454.40 soles.

La segunda empresa de mayor deuda pertenece al sector inmobiliario con 187 millones 672,397 soles, mientras que una del sector construcción ocupa el tercer lugar con 94 millones 319,598.31 soles.

Asimismo, la Sunat informó que un medio de comunicación es la cuarta empresa que tiene la mayor deuda tributaria con 57 millones 827,193 soles, seguida por una empresa del sector deportes que debe 55 millones 195,240 soles.

También siguen en la lista de morosidad, una productora audiovisual que debe a la Sunat 53 millones 417,062 soles, otra del sector industrial debe 52 millones 888,247 soles y una empresa textil debe 45 millones 723,519 soles.

Por su parte, una empresa dedicada al esparcimiento (casinos, tragamonedas) tiene una deuda tributaria de 38 millones 692,783 soles, seguida por otra de transportes con 34 millones 948,819 soles y dos constructoras más deben a la Sunat 30 millones 012,215 soles y 28 millones 886,244.25 soles, respectivamente.

Velarde indicó que las actividades de auditoría, cobranza y fiscalización continuarán y ratificó que se aplicarán todos los mecanismos legales para cumplir con el cobro de las deudas.
Mencionó que el stock de deuda tributaria pendiente de cobrar que maneja la Sunat asciende a 48,000 millones de soles.

“Tenemos un eje de trabajo que es la cobranza de esas deudas y estamos aplicando todos los mecanismos que la ley nos brinda para cumplir con esa finalidad”, comentó.

Fuente: Andina. Martes  22.09.2009.
www.andina.com.pe

 
   
Sunat detectó y notificó a 3,000 personas naturales con desbalance patrimonial
 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) detectó con un desbalance patrimonial a 3,000 contribuyentes que son personas naturales, por lo que serán investigadas, informó hoy su jefe, Manuel Velarde.

“La semana pasada se notificó a 3,000 contribuyentes a los que se les ha detectado un desbalance patrimonial, personas naturales en este caso, y queremos saber qué está pasando en el rubro de personas naturales.”

Mencionó que en la recaudación del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría se han encontrado diferencias sustanciales en lo que aportan los contribuyentes notificados, y esta situación será investigada.

El Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría se aplica a los trabajadores que laboran de manera individual e independiente por alguna profesión, arte, ciencia u oficio.

Enfatizó que la Sunat no sólo tiene herramientas de control, sino también de facilitación, lo cual permite que los contribuyentes, sean empresas o personas naturales, puedan cumplir con el pago de sus impuestos.

“La Sunat sería una entidad incompleta si sólo se basa en el control para recaudar impuestos; por lo tanto, el aspecto de facilitación es una herramienta válida y eficaz para ampliar la base tributaria y eso es lo que crea el puente con el contribuyente”, señaló a RPP Noticias.

Asimismo, manifestó que los contribuyentes con deudas tributarias pueden cumplir con esas obligaciones por diversos canales como son el virtual (internet), telefónico y presencial.

“A partir de ello, se desarrollan todos nuestros productos y servicios para que el contribuyente pueda cumplir de la mejor manera con sus obligaciones tributarias.”

Aseveró que el marco legal actual para el cobro o la recaudación de impuestos es razonable, e implica que la Sunat actúe de manera eficiente e innovadora.

“Por eso estamos utilizando todos los mecanismos que nos da la ley para lograr nuestros objetivos y cumplir nuestras funciones. Obviamente, en ese aspecto hacemos interpretaciones de esa ley para que nos favorezca y podamos usar mecanismos eficientes.”

También subrayó que la labor del ente recaudador no diferencia entre pequeños contribuyentes de aquellos grandes contribuyentes que tengan influencia o puedan ejercer presión.
“La Sunat no reconoce influencias, no reconoce presiones, no reconoce privilegios; por lo tanto, la ley se aplica al pequeño contribuyente como al grande y ahí es donde estamos trabajando para seguir manteniendo ese principio de autoridad.”

Recordó que también se pueden aplicar sanciones penales a las personas que dirigen  las empresas que tienen deudas tributarias, porque pudieron haber actuado dolosa e intencionalmente a fin de no pagar los impuestos que correspondían.

Fuente: Andina. Martes 22.09.2009.
www.andina.com.pe

 
 
     
       
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para los Miembros de la Orden.

"50 AÑOS DE LA LEY DE PROFESIONALIZACIÓN", LEY Nº 13253 DEL 11-09-1959; Ley Nº 28951.

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