Miércoles 11 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

El inicio del año escolar se posterga hasta el lunes 30 de marzo por nuevo coronavirus

La medida se dispuso para evitar una propagación del nuevo coronavirus en el país y así evitar mayores contagios. En relación a las universidades, el ministro de Educación, Martín Benavides indicó que en estos días se evaluará una posible suspensión de clases.

El inicio del año escolar para colegios públicos y privados se postergó hasta el lunes 30 de marzo para evitar contagios por nuevo coronavirus, así lo anunció el presidente Martín Vizcarra durante una conferencia en la que dio a conocer otras medidas para frenar la epidemia.

"Tenemos la obligación de proteger la salud de todos los peruanos y también de los niños estudiantes", dijo el jefe de Estado.

El presidente Vizcarra precisó que el Ministerio de Educación realizará una transferencia de 165 millones de soles para la adquisisicón de kits de higiene para los centros educativos.

En relación a las universidades, el ministro de Educación, Martín Benavides indicó que en estos días se evaluará una posible suspensión de clases previa coordinación.

Los casos de COVID-19 en el Perú se elevaron a 13. El Gobierno realizará la transferencia de 100 millones de soles al Ministerio de Salud para control, vigilancia y respuesta sanitaria.

Fuente: RPP, miércoles 11-03-2020
www.rpp.pe
Paciente sospechoso de coronavirus que se niegue a pasar prueba de descarte puede ir a la cárcel

La abogada penalista Romy Chang comentó que el Código Penal prevé los casos en los que la persona enferma, conociendo que es portador de un virus contagioso, lo propaga

La abogada penalista Romy Chang comentó que el paciente sospechoso de coronavirus que se negó a pasar la prueba de descarte en un hospital de Chiclayo, puede recibir una pena de cárcel.

En declaraciones a ‘Canal N’, la letrada del Estudio Padilla & Chang Abogados explicó que el Código Penal prevé los casos en los que la persona enferma, conociendo que es portador de un virus contagioso, lo propaga y además causa lesiones o muerte de otros ciudadanos.

Dicho comportamiento, indicó, se sanciona con una pena que va desde los tres años. Si el enfermo actúa de forma intencional, podría ser encarcelado hasta por 20 años. En caso de que actúe por negligencia, la sanción que recibiría sería de hasta un máximo de dos años de prisión suspendida.

“Si esta persona se da cuenta que tiene los síntomas y la enfermedad, y por eso no se quiere hacer el descarte, porque no quiere restringir sus actividades a sabiendas que puede propagar el virus, este caso sí podría caber dentro del artículo 289 del Código Penal, es un delito contra la seguridad y salud pública”, manifestó Chang.

Asimismo, comentó que una sanción por exposición al peligro tendría que analizarse, porque esta se da cuando la persona enferma tiene a su cuidado a otra.

“La exposición al peligro no cabría en estos casos, porque para hablar de ello, la persona debe tener a alguien a su cuidado, como un hijo. Habrá que ver si se da una situación como esta, si hay una persona dependiente de este ciudadano de 57 años”, puntualizó.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 11-03-2020
www.gestion.com
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