Miércoles 04 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

Usos y abusos del período de prueba Parte final

Mercado de descuento de documentos proyecta crecimiento este año

Germán Serkovic

Abogado laboralista

Tanto el incumplimiento en incorporar en las planillas al trabajador en periodo de prueba, como su recontratación sin tomar en cuenta que el cómputo de los tres meses tiene el carácter de acumulativo, son prácticas que vulneran el ordenamiento laboral. Dicho esto, es no poco frecuente observar otra circunstancia que, si bien no colisiona con las normas, sí lo hace con los principios de una correcta administración del trabajo; nos referimos a la contratación de personal por periodos inferiores a los tres meses, generalmente por 89 días, sin posibilidad que la relación perdure más allá de ese lapso. Obviamente, es una modalidad que opera tratándose de personal con escasas calificaciones laborales como podrían ser los de limpieza, simple guardianía, vigilancia exenta de complejidad, empleos de portería, mensajería, etcétera. Se trata de trabajadores contratados con una remuneración equivalente al sueldo mínimo o poco por encima de él, y por la propia naturaleza de sus servicios, de una gran movilidad. El reducido tiempo que el trabajador permanece prestando servicios a cada uno de sus empleadores, hace que estos no inviertan en su capacitación contentándose con una labor de muy limitada productividad, lo que a su vez genera una especie de círculo vicioso en el que el trabajador ve como casi imposible conseguir una mejor ubicación dadas sus acotadas calificaciones laborales.

Es conveniente expresar que tales situaciones, esto es, el abuso del periodo de prueba y también el uso extensivo –desnaturalizando muchas veces las normas– de los contratos sujetos a plazo, no son figuras que han acompañado desde siempre a nuestras prácticas laborales. Todo lo contrario, surgen a inicios de los años setenta cuando la dictadura militar establece por primera vez un régimen de estabilidad laboral de una gran rigidez. Han pasado casi cincuenta años, las normas han oscilado entre la estabilidad absoluta y la relativa, decantándose la jurisprudencia constitucional por la absoluta. Un altísimo nivel de informalidad es la consecuencia.

Fuente: Diario EL Peruano, miércoles 04-03-2020
www.elperuano.pe
Envían alertas preventivas para regularizar IR 2019

Estiman S/ 2,000 mllns. de rentas de fuente extranjera no declaradas.

En más de 2,000 millones de soles ascendería el incumplimiento de la declaración de renta de fuente extranjera, que involucraría a más de 15,000 personas naturales domiciliadas en el Perú,  estimó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

Así, dicho monto fue estimado como resultado de las diversas fuentes de información internas y externas con las que cuenta la entidad, la cual además inició una campaña de notificación a estas personas para que declaren voluntariamente esas rentas. Se trata de alertas preventivas a los sujetos obligados para que procedan con la declaración de estos ingresos.

Comunicaciones

Según el ente fiscal, estas alertas fueron dirigidas directamente al Buzón Sunat, al correo electrónico y a los números celulares de las personas con este tipo de rentas, para orientarlas sobre cómo determinar y abonar el impuesto respectivo en la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR 2019 o, de ser el caso, la regularización por los ejercicios anteriores.

A la fecha, algunas de las personas que recibieron estas comunicaciones ya adelantaron la presentación de su Declaración Jurada Anual, incluyendo rentas de fuente extranjera por un monto cercano a 9 millones de soles; sin haberse iniciado aún el vencimiento de la declaración.

En la Declaración Anual del Ejercicio 2018 solo unas 5,000 personas que presentaron dicha declaración reportaron rentas de fuente extranjera, es decir, el 1% de ese total. No obstante, la Sunat estima que más de 20,000 personas cada año deben declarar las rentas obtenidas en el exterior.

De no hacerlo se efectuarán las acciones de fiscalización para determinar e imponer la multa respectiva.

En este año, además, la entidad amplió su acceso a las bases de datos internacionales de 113 países, correspondientes a información fiscal, financiera y bancaria de obligados domiciliados en el Perú, fortaleciendo la detección del incumplimiento tributario.

También cuenta con más convenios de intercambio de información con otras administraciones tributarias que permitirán la detección inmediata de rentas no declaradas.

Ingresos

Se considera renta de fuente extranjera aquella obtenida por ciudadanos peruanos o extranjeros domiciliados en el Perú, por ejemplo, por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero; también por los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior. Además, las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país, la renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en cualquier Bolsa de Valores o fuera de esta. Dichas rentas se suman y compensan entre sí y únicamente, si resulta una renta neta, se adicionará este resultado, por regla general, a las rentas de trabajo. El impuesto se paga al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Aplicativo

La Sunat, además, puso a disposición de los contribuyentes el aplicativo virtual para presentar la declaración jurada del IR 2019 por rentas de trabajo.

el objeto es facilitar la entrega de esta data en aquellos sujetos que perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, con saldo a su favor.
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 04-03-2020
www.elperuano.com
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