Miércoles 26 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

Utilidades 2020: conoce cómo calcular el monto a recibir

Empresas que incumplan con pago serán sancionadas por la Sunafil

El 26 de marzo inicia el pago de las utilidades, monto necesario para muchos trabajadores a fin de pagar deudas o nutrir los ahorros personales. Este beneficio es pagado por las empresas que generen rentas netas de tercera categoría y cuentan con más de 20 trabajadores.

Son considerados como beneficiarios los trabajadores sujetos al régimen laboral en la actividad privada, pequeñas empresas y trabajadores a tiempo parcial y no se encuentran comprendidas las microempresas con 20 trabajadores, las cooperativas, empresas autogestionarias y las sociedades civiles.

¿Cómo lo calculo?

Para Carlo Sarria, gerente senior de Tax & Legal de KPMG Perú, la base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores.
Una vez aplicado el porcentaje, la determinación del monto a distribuir se realiza en base a dos criterios: 
a. El 50% en función a los días laborados por cada trabajador durante el año, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados, siendo que, para este efecto se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora. 
Dicho monto se deberá dividir entre la suma total de los días laborados por todos los trabajadores, y el resultado se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
b. El 50% en función de sus remuneraciones percibidas durante el año (básico, gratificaciones, asignación familiar), se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores y el resultado obtenido se multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador.

Porcentaje de distribución

Se encuentra determinado por la actividad económica que desarrolla la empresa. Para determinar la actividad, se toma en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

Si la empresa desarrolla más de una actividad, se considerará la actividad principal, es decir, aquella que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

Las empresas pesqueras, las empresas de telecomunicaciones y empresas industriales repartirán 10%; empresas mineras y comercio al por mayor y al por menor y restaurantes, 8%; y empresas que realizan otras actividades, 5%.

Las utilidades deben ser abonadas dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, ya que Sunafil sanciona como infracción grave el incumplimiento del reparto de las utilidades.

El monto de la multa se determinará de acuerdo al número de trabajadores afectados y del régimen laboral de la empresa, pudiendo ascender hasta por 112,316 soles. 

También, el empleador se encuentra obligado a entregar a los trabajadores la hoja de liquidación correspondiente; en caso de no entregarla al momento del pago del beneficio, Sunafil considera este incumplimiento como una infracción leve. 

El monto de la multa se determinará de acuerdo al número de trabajadores afectados y del régimen laboral de la empresa, pudiendo ascender hasta por 66,736 soles.

Límite máximo de utilidades

La participación en las utilidades que debe de recibir el trabajador tiene como límite el equivalente a dieciocho remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

En caso de existir un remanente entre las utilidades y el límite del mismo por trabajador, dicho concepto será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (Fondoempleo).
Fuente: Diario Andina, miércoles 26-02-2020
www.andina.pe
Los usos y abusos del período de prueba - II

Germán Serkovic

Abogado laboralista

Respecto al período de prueba, otra situación anómala se plantea cuando el empleador cesa al trabajador antes de los tres meses e inmediatamente después, o mediando un lapso generalmente corto, lo vuelve a contratar en el entendimiento de que el trabajador se quedaría permanentemente sin superar el período y, por tanto, sin protección contra el despido arbitrario. Se estaría obrando en desconocimiento de las normas laborales o con notoria y evidente mala intención. El artículo 16 del reglamento de la Ley de Productividad regula con claridad la figura, en caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los períodos laborados en cada oportunidad hasta completar el período de prueba. Así, si un trabajador labora dos meses y es cesado, siendo recontratado tiempo después, no ingresa con un nuevo conteo del período de prueba, simplemente al superar el mes faltante para el cumplimiento de los tres meses, adquiere el derecho a la protección contra el despido de manera inmediata. Lo expresado puede parecer sencillo, y lo es cuando se trata de períodos que comprenden meses completos. Sin embargo, el asunto adquiere cierta complejidad cuando el período inicial y el complementario para superar los tres meses comprenden lapsos en días. ¿Cuándo alcanzaría la cobertura contra el despido el trabajador que es contratado por un mes y una semana y luego recontratado? No necesariamente al superar los noventa días, puesto que, como vimos, el plazo es de tres meses. El Código Civil establece las reglas por seguir para el cómputo de los plazos en meses y en días, pero no se pone en el supuesto de convertir un plazo en meses a uno en días. La acumulación del período de prueba por reingreso no procede cuando la labor encomendada es notoria y cualitativamente distinta a la primigenia o han transcurrido más de tres años del cese.

Huelga decir que estas prácticas patronales ilegales no son sino consecuencia del “santo temor reverencial” que algunos empleadores tienen ante la estabilidad laboral absoluta.
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 26-02-2020
www.elperuano.com
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