Lunes 24 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

Utilidades: ¿Cuánto y a quiénes se les debe entregar?

Generalmente, las empresas deben repartir sus ganancias entre sus trabajadores, este pago se denomina utilidades.

Generalmente entre los meses de marzo y abril las empresas deben repartir sus ganancias entre los trabajadores, este pago se denomina utilidades.

Las utilidades son un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultado de su gestión.

Al respecto, Germán Lora, abogado laboralista, señaló que las empresas que deben pagar este beneficio son aquellas que generan renta de tercera categoría, que tengan más de 20 trabajadores.

Con excepción de las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales, y sociedades civiles, comentó Lora.

Por su parte, Jorge Carrillo Acosta, docente de Pacífico Business School, resaltó que este porcentaje de utilidades varía dependiendo de la industria a la cual pertenezca la empresa (pesqueras, 10%; telecomunicaciones, 10%; industriales, 10%, mineras, 8%, comercio y restaurantes, 8%; otras actividades, 5%).

Además, el especialista señaló que se estima repartir más de 2.700 millones de soles para más de 2 millones de trabajadores.

Cáculo

Lora indicó que el monto a pagar está sujeto a varios elementos como la utilidad neta de la empresa, el sector al que ella representa, el número de días y de horas trabajados durante el año y el salario del trabajador.

“El cálculo del monto se distribuye en un 50% en función a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador; mientras que el otro 50% se reparte en proporción a las remuneraciones percibidas en el año", explica.

A manera de ejemplo, Carrillo Acosta realizó la siguiente operación en base a una empresa industrial:

- Una parte de las utilidades se calcula en base a tus días trabajados.

Ejemplo: Si dicha empresa generó 10 millones de ganancias y tiene que repartir el 10% (Un millón de soles) por su tipo. La mitad, 500.000 soles, se repartirá en base a los días laborados.

- La otra parte considera tus ingresos como trabajador.

Ejemplo: Los otros 500 mil soles se reparten según la remuneración. Si un asistente gana 1.000 soles y un gerente gana 20.000 soles, este último recibirá 20 veces más que el primero.

¿Cuándo?

El pago de este beneficio debe hacerse dentro de los 30 días siguientes luego de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta a la Sunat.

Por último, Carrillo Acosta señaló que las empresas tienen hasta la primera semana de mayo para realizar dicho pago.

Fuente: Diario La Republica, lunes 24-02-2020
www.larepublica.pe
Sunat precisa uso de registro

Asociaciones sin fines de lucro pueden anotarse.

Las asociaciones sin fines de lucro, como las instituciones deportivas, que registren deudas ante la administración tributaria o estén en un procedimiento concursal en el cual esta entidad ostente la calidad de acreedor, pueden inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta o actualizar su inscripción.

Así se advierte del Informe N° 006-2020-Sunat/7T0000, emitido por la Sunat, con el cual precisa el uso de ese registro. Según el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), están exonerados de este tributo hasta el 31 de diciembre del 2020 las rentas de las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda los fines de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremial y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a fines específicos en el país; no las distribuyan entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos se prevea que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de esos fines.

Por ende, estas asociaciones deberán solicitar su inscripción en el registro, con arreglo al reglamento de la LIR, cuyo artículo 8, numeral 2.2 señala que en el caso de que la asociación sin fines de lucro modifique sus estatutos en lo referente a sus fines, destinos de sus rentas y el destino del patrimonio en caso de disolución, deberá actualizar su inscripción. Así, la Sunat considera que si una asociación sin fines de lucro (institución deportiva) registra deudas ante la administración tributaria o está en un procedimiento concursal en el que esta entidad ostente la calidad de acreedor, no impide que la referida asociación se inscriba en el registro o actualice esa inscripción, pues esta se mantendrá en los supuestos planteados.

Inafectación del IGV

En el informe, la entidad recaudadora concluye, ante la consulta de un contribuyente, que no se ha previsto como requisito para que una institución deportiva goce de la inafectación del impuesto general a las ventas (IGV) por las operaciones especificadas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 076-97-EF el que dicha institución no registre deudas ante la administración tributaria o no se encuentre en un procedimiento concursal en el que la administración tributaria ostente la calidad de acreedor.
Fuente: Diario El Peruano, lunes 24-02-2020
www.elperuano.com
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