Viernes 21 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

Sunat determina los casos de exportaciones de servicios

Entidad recaudadora toma en cuenta lo dispuesto en la normativa relativa al IGV.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) determinó las operaciones de comercio exterior que califican como exportaciones de servicios para efectos tributarios.

Fue mediante el Informe N° 011-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Tributario al responder una consulta formulada por un contribuyente.

Directrices

Conforme al documento jurídico, la entidad recaudadora establece que se considerarán exportaciones de servicios a aquellos brindadas por una empresa domiciliada a una no domiciliada, destinadas a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados, los cuales se retribuyen con base en un porcentaje de la facturación que obtenga la empresa no domiciliada por esas ventas.

Ello en la medida en que estos servicios cumplan con los requisitos dispuestos en los ítems i. y ii. del inciso b) del numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como con todos los demás requisitos fijados para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33 de esa ley.

De acuerdo con estas disposiciones, los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente diversos requisitos, entre los cuales figura que se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

Además, según las mismas normas, se especifica que los servicios se considerarán prestados desde el país hacia el exterior cuando la prestación del servicio por parte de la persona domiciliada en el país se realice íntegramente en el Perú; y el uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero.

Para esto último se considerará el lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado.

La administración tributaria toma en cuenta, además, que la exportación de servicios no está afecta al IGV.

Exclusiones

La Sunat señala que no constituyen exportación de servicios la que efectúa una empresa domiciliada a una no domiciliada en virtud de un contrato de mandato sin representación, por el cual la primera debe realizar los trámites de importación definitiva de los bienes que la segunda ha vendido en el extranjero a clientes domiciliados en el país, a efectos de entregarles tales bienes. Considera que el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante, y que el mandato comprende los actos para los cuales ha sido conferido y los necesarios para su cumplimiento.

Fuente: Diario EL Peruano, viernes 21-02-2020
www.elperuano.pe
SBS plantea reglas para rentas particulares y otros seguros de vida con ahorro

Propuesta recibirá aportes y sugerencias hasta el 23 de marzo

Con el objetivo de mejorar el actual marco legal del sector seguros, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) pre publicó hoy el proyecto de reglamento de rentas particulares y otros seguros de vida con componentes de ahorro y/o inversión.

En esta propuesta de reglamento se desarrollan lineamientos aplicables a estos productos de seguros, incluyendo aspectos relacionados a las prácticas de negocio y su diseño comercial, la transparencia de información hacia el asegurado y hacia el público en general, el reconocimiento de reservas y requerimientos patrimoniales asociados, la gestión de las inversiones que los respaldan, entre otros.

Dentro de los tipos de seguros de vida con componente de ahorro y/o inversión se encuentra el producto de renta particular, mediante el cual se entrega al asegurado o a sus beneficiarios una renta periódica por un tiempo determinado, que ha experimentado un importante crecimiento en los últimos años.

Entre los principales aspectos del proyecto de reglamento, destacan el desarrollo de principios, políticas y procedimientos referidos a la oferta, promoción y gestión de los productos bajo el alcance de la norma. 

Como parte de ellos, se dispone que los nombres comerciales de estos seguros de vida sean expresados en un lenguaje sencillo y claro para el entendimiento de los usuarios, sin generar falsas expectativas respecto de sus condiciones o beneficios ni inducir a error respecto a su naturaleza o al perfil de riesgo asociado. 

Además se plantea como obligación que las empresas cuenten con información suficiente y relevante para el contratante al momento de ofrecerlos, para lo cual deben considerarse las necesidades e intereses de los usuarios, así como los niveles de conocimiento sobre estos productos y su nivel de tolerancia al riesgo.  

Se propone la identificación de los componentes que corresponden al ahorro o la inversión del asegurado dentro de los productos materia del reglamento, separándolos de aquellos componentes asociados a la cobertura de riesgos de seguros. 

Dicha identificación debe realizarse tanto en la gestión financiera y de riesgos de las empresas, como en la información que estas brindan al público y a los usuarios.

También se desarrolla la información adicional que deben contener las pólizas y los estados de cuenta de estos productos, en los cuales se deben considerar los conceptos que son cargados y abonados a los usuarios por cada componente, así como los cargos efectuados y las condiciones y variables consideradas para determinar su valor. 

Estado de cuenta

Se establece que las empresas deben remitir o poner a disposición del asegurado un estado de cuenta actualizado sobre los valores de cada una de las cuentas que le pertenecen, a partir de los componentes propios de la cobertura de riesgos de seguros y de los componentes de ahorro o de inversión asociados, el cual debe mostrar la tasa de interés o de retorno efectiva anualizada obtenida (TIR), desde de la fecha de origen hasta la fecha de cierre.

Y en el caso de los componentes de inversión, debe presentar el valor y las variaciones en el número de cuotas a favor del asegurado, así como información sobre el portafolio de inversión.

De otro lado, el proyecto plantea que los pasivos que corresponden a los componentes de ahorro y/o de inversión se encuentran sujetos al cálculo de requerimientos por margen de solvencia y fondo de garantía bajo los mismos parámetros establecidos para los seguros de vida individual y rentas. 

Por su parte, para los componentes de inversión cuyo riesgo financiero es asumido completamente por el asegurado, no aplica el cálculo del margen de solvencia, sino que se establece un requerimiento de fondo de garantía.

El proyecto de reglamento estará disponible en el portal de la SBS (http://www.sbs.gob.pe/normativa-y-estandares/normativa/prepublicacion-de-proyectos-normativos) hasta el 23 de marzo para comentarios y sugerencias. 
Fuente: Diario Andina, viernes 21-02-2020
www.andina.com
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