Miércoles 19 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

Devolución de impuestos: ¿los intereses de un crédito hipotecario aún son un gasto deducible?

En esta nota conocerá los gastos deducibles en la declaración anual del Impuesto a la Renta.

Esta semana inició el periodo de la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) 2019, trámite a través del cual también se podrá acceder a la devolución de impuestos.

¿Los intereses de un crédito hipotecario son un gasto deducible en la declaración del IR 2019? La respuesta es no, pues un decreto emitido por el Gobierno en el 2018 eliminó esa posibilidad a partir de 2019.

Cabe anotar que hasta el 2018 los intereses pagados en un crédito hipotecario se habían convertido en el principal gasto deducible de los trabajadores.

¿Cuáles son los gastos deducibles que se mantienen?

Si estás en planilla y/o trabajas de manera independiente y tus ingresos anuales superan las 7 UIT (S/ 29,400 para el 2019), puedes pagar menos IR por tus gastos en:

-Restaurantes, bares y hoteles

-Servicios profesionales y oficios

-Alquiler de inmuebles

-Aportaciones a EsSalud por trabajadoras/es del hogar

Todos estos gastos conforman los denominados ‘gastos deducibles’, indica la Sunat. “El monto que se deducirá (restará) de tus ingresos, con el cual tendrás un menor impuesto a pagar o un saldo a favor, se obtiene de la suma de determinados porcentajes aplicados según el tipo de gasto. Dicha suma no podrá exceder 3 UIT (S/ 12,600 para el 2019), razón por la cual al monto por deducir se le conoce como deducción adicional de 3 UIT”, agrega la Sunat.

En el siguiente gráfico se presentan los porcentajes de los gastos que aplican como montos deducibles:

¿Cómo acceder a este beneficio?

Para beneficiarte con la deducción adicional de 3 UIT deberás pedir los siguientes comprobantes de pago o documentos, según el tipo de gasto que realices:

Fuente: Diario Gestión, miércoles 19-02-2020
www.gestion.pe
Usos y abusos del período de prueba - I

Germán Serkovic

Abogado laboralista

La figura del período de prueba como lapso en el cual el empleador evalúa las condiciones del trabajador para desarrollar el cargo convenido, es quizá de las más longevas de nuestro derecho laboral. Pese a ello, en la práctica se aprecian algunas situaciones que demuestran –en el mejor de los casos– el desconocimiento de las normas que lo regulan, o –en el peor– una abierta mala fe para desconocer sus alcances y desproteger al empleado.

En primer lugar, se sigue observando que en muchos sectores pervive la idea errónea de que el período de prueba conforma un precontrato de trabajo o es una relación jurídica previa al inicio de la relación laboral propiamente dicha.

En consonancia con este criterio, el trabajador en evaluación no es incorporado en las planillas de la empresa, sino hasta que supera el período de prueba, los tres meses.

Durante este lapso, generalmente se le abona la contraprestación por el servicio prestado en efectivo, con la condición de que firme el correspondiente recibo del que no se le entrega copia. En este supuesto, el trabajador es en buena cuenta un empleado informal de una empresa aparentemente formal.

Es usual, también, que se le pague por el concepto de honorarios, en simulación de una relación civil de locación de servicios, desconociéndose que la subordinación o dependencia es característica esencial de una vinculación de trabajo.

La normatividad vigente, en concreto al artículo décimo de la Ley de Productividad, dispone que el período de prueba es de tres meses –no noventa días, y puede ser ampliado en determinados casos hasta un año– a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.

De acuerdo con lo señalado, queda evidenciada la naturaleza jurídica del período de prueba, es la etapa inicial del contrato de trabajo.

En respeto a las normas sobre inspecciones laborales, el empleador que no registra dentro de las 72 horas a un trabajador en período de prueba en el correspondiente libro de planillas, incurre en falta laboral muy grave.
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 19-02-2020
www.elperuano.com
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