Martes 18 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

Trabajo seguro en buenas condiciones

Mediante normas reglamentarias del D.U. Nº 044-2019 relativas al seguro de vida.

Suplemento Economía & Derecho

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establecieron las normas reglamentarias del Seguro Vida Ley, con el objetivo fundamental de que los trabajadores tengan derecho a un seguro de vida desde el inicio de su relación laboral.

La publicación del Decreto Supremo Nº 009- 2020-TR, que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019 relativas al seguro de vida, marca un precedente en la historia del país, debido a que este seguro se establecía después de los cuatro años de iniciada la relación laboral. 

La norma explica que todos los trabajadores tienen derecho a acceder a este beneficio incluyendo al sector privado. Pero, ¿quiénes se benefician con esta ley?

La gerente legal de BDO Perú, Carina Dávila, detalló que tienen derecho a este beneficio laboral todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual.

“Asimismo, los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 también tienen derecho a este beneficio”, aseveró.

Precisiones

Conforme se advierte en la disposición legislativa, a partir de la entrada en vigencia del decreto supremo, el Seguro de Vida Ley será reconocido a los trabajadores con menos de cuatro años de servicios, beneficiándolos ante supuestos de fallecimiento a consecuencia de un accidente y por invalidez total o permanente originada por accidente.

Del mismo modo, se abonará a los beneficiarios (en caso de muerte) un total de 32 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha previa del accidente.

Posteriormente, a partir del 1 de enero del próximo año, el seguro también reconocerá beneficios ante supuestos de fallecimiento natural.

En caso el empleador otorgue al trabajador un Seguro de Vida Ley cuyas condiciones sean más beneficiosas que las indicadas en la normativa de la materia, las mismas no podrán ser reducidas bajo la contratación de un nuevo seguro.

La norma reitera que tendrán derecho al seguro de vida los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.Asimismo, el Seguro de Vida Ley será independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que el trabajador haya adquirido o adquiera en un futuro.

Del mismo modo, el decreto supremo prohíbe los costos de intermediación en la contratación de la póliza del seguro de vida, tal como se establece actualmente para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Menor tiempo

Con relación al caso de trabajadores con menos de tres meses de servicios, la iniciativa legal comprende las siguientes especificaciones:

Si la antigüedad del trabajador es inferior a tres meses: El monto del beneficio ante supuesto de fallecimiento natural será establecido con base en la remuneración mensual en la fecha previa al fallecimiento.

Si la antigüedad del trabajador es menor a 30 días: El monto del beneficio ante cualquier contingencia será establecido con base en la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo.

La especialista legal de BDO Perú comenta que el Sistema Virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley permitirá a los trabajadores consultar si cuentan con un seguro de vida contratado por su empleador.

“Asimismo, fallecido el colaborador, sus familiares podrán consultar en el referido sistema si tienen la calidad de beneficiarios”, aseveró Dávila.

Conceptos

El objetivo principal del Seguro de Vida Ley es otorgar un beneficio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidente o invalidez permanente, sin tomar en cuenta la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que originó el fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral.
Este seguro contempla las siguientes coberturas:

Cobertura por muerte accidental: cubre hasta 32 remuneraciones.

Invalidez permanente: cubre hasta 32 remuneraciones.

Muerte natural: cubre hasta 16 remuneraciones.

En nuestro país, al cierre del tercer trimestre del 2019, son 20 las empresas que operan en el sistema asegurador peruano. Según la clasificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), siete empresas están dedicadas a los ramos de Riesgos Generales y de Vida, ocho exclusivamente al ramo de Riesgos Generales y cinco exclusivamente al ramo de vida.

No obstante, dos empresas de este último grupo obedecen a que los seguros de vida operan de manera independiente del resto de su grupo empresarial. Pese a ello, la penetración de los seguros con respecto al producto bruto interno (PBI) es equivalente a 1.8% en el 2018. No obstante que esta cifra representa un desarrollo significativo con relación al 1.2% logrado hace más de 10 años, continúa siendo muy baja en comparación con el 3.02% para América Latina y 6.13% a escala mundial.

A nivel del sistema, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), precisó que las primas de seguros netas anualizadas alcanzaron los 13,852 millones de soles, registrando un crecimiento del 11.6% respecto a setiembre del 2018.

Reportó, asimismo, que el indicador de variación del volumen, que busca reflejar el ritmo de crecimiento/decrecimiento aislando el efecto del tipo de cambio al expresar el total de primas en una sola moneda, muestra que el incremento fue de 10.6%. En el último año, las empresas de seguros cubrieron siniestros por 6,879 millones 798,200 soles.

Fuente: Diario El Peruano, martes 18-02-2020
www.elperuano.pe
Sunat iniciará devolución de IR a personas naturales

Favorecerá a trabajadores que realicen su declaración anual del 2019.

En máximo 10 días se empezará con la devolución del impuesto a la renta (IR) a los trabajadores que perciban rentas de cuarta y quinta categorías, y que tengan un saldo a favor en su declaración anual 2019, informó el intendente de gestión de procesos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Carlos Drago.

“Si se realiza la declaración anual 2019, sin modificar los datos del reporte que le alcanza la Sunat, en ese período se empezará la devolución. Pero si el contribuyente hace alguna modificación, tendríamos que revisarlo”, precisó.

Indicó que la declaración anual 2019 para personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías, puede presentarse a partir de hoy mediante el aplicativo APP Personas Sunat, desde sus smartphones o tabletas.

Reporte

“A cerca de 220,000 personas, que tienen rentas de trabajo, le estamos alcanzando un reporte como PDF, para que puedan verlo previamente, y luego presentar su declaración anual 2019 mediante el aplicativo APP Personas Sunat”, explicó Drago.

“Aunque no todos tienen que declarar. Por ejemplo, un trabajador dependiente (en planilla) no declara, pero como tiene el beneficio de la deducción de los gastos en hoteles y restaurantes, entonces habrá una devolución de oficio (automática) en abril, que se depositará en la cuenta bancaria del contribuyente”, agregó.

El domingo, la Sunat precisó cómo presentar la declaración anual.

Operatividad

El APP Personas Sunat puede descargarse de las tiendas virtuales Google Play o Play Store y contiene la nueva funcionalidad “Declaración de renta anual de trabajo”.

Para acceder a esta opción, se debe ingresar con el RUC, código de usuario o DNI y su clave SOL.

Luego debe verificar en el formulario virtual N° 0709 la información sobre sus rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías, gastos, retenciones y pagos del impuesto, entre otros.

De estar conforme con la información, deberá dar clic al botón “Presenta tu declaración” e, inmediatamente, podrá solicitar la devolución respectiva.

Fuente: Diario El Peruano, martes 18-02-2020
www.gestion.com
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