Viernes 14 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

Valor de la UIT subió de S/ 4,200 a S/ 4,300 para el 2020 y este es su impacto

En los últimos ocho años, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ha subido S/650, cambiando también el costo de algunos trámites y obligaciones.

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) subió en S/100 desde el 1 de enero de este año, pasando a valer de S/4,200 a S/4,300.

Este valor de referencia se usa para determinar impuestos, infracciones, multas u otro aspecto tributario que las leyes del país establezcan.

Desde el 2012, cuando la UIT valía S/3,650, hasta el 2020, el monto ha subido unos S/650, por o que el cálculo de pagos  administrativos y tributarios cambian cada año.

¿Cuánto cambiará el monto de los trámites u obligaciones tributarias?

Entre los cambios estará el monto de las posibles devoluciones de impuestos que hará la Sunat por el pago del impuesto a la renta. 

Si trabajas en planilla se te podrá descontar de manera automática 7 UIT (S/ 30,100) del pago del impuesto a la renta. Además, lo máximo que te podrían descontar por la compra de productos y servicios es S/ 12,900, equivalente a 3 UIT.

A continuación estos son los montos que variarán por el cambio de UIT:

Beneficio/Obligación

Detalle

Valor anterior

(2019)

(S/)

Nuevo valor (2020)

Unidad de Referencia Procesal (URP)

La Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la UIT. Este índice de referencia es importante para determinar la competencia de los juzgados de paz letrados y de primera instancia en los procesos laborales, la gratuidad de los juicios para los trabajadores y los casos en que no se necesita abogados en los procesos laborales.

420

430

Impuesto a la renta de quinta categoría

 

Los trabajadores tienen derecho a deducir 7 UIT de su renta bruta anual, es decir quienes ganen hasta este monto al año no pagan impuesto a la renta.

29,400

30,100

Capital Mínimo para la Intermediación Laboral

 

De acuerdo al artículo 14 de la Ley 27626, uno de los requisitos para que una empresa de intermediación de servicios laboral pueda inscribirse en su registro, es que debe acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de 45 UIT.

189,000

193,500

Remuneración Integral Anual

El empleador puede pactar con sus trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a dos UIT, una remuneración integral, computada por periodo anual, y comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa (como CTS, gratificaciones, etc), excepto la participación en las utilidades.

8,400

8,600

Sistema Nacional de Pensiones

De conformidad con el artículo 45 del Decreto Ley 19990, modificado por el artículo 1 de la Ley 28678, excepcionalmente, el pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración cuando la suma de ambos ingresos no supere el 50% de la UIT vigente.

2,100

2,150

Multas SUNAFIL

De conformidad con el artículo 39 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, las infracciones detectadas en una inspección del trabajo serán sancionadas con una multa máxima de:

a)      Doscientos (200) UIT, en caso de infracciones muy graves.

b)      Cien (100) UIT, en caso de infracciones graves. 

c)       Cincuenta (50) UIT, en caso de infracciones leves.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas (300) UIT vigentes en el año que se constató la falta.            

Muy graves:

840,000

Graves:

 420,000

Leves:

210,000

 

 

Monto máximo al año:

1’260,000

Muy graves:

860,000

Graves:

 430,000

Leves:

215,000

 

 

Monto máximo al año:

1’290,000

Competencia Jueces de Paz Letrados Laborales por cuantía

Cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP

21,000

21,500

Fuente: RPP , viernes 14-02-2020
www.rpp.pe
¿Con qué requisitos deben cumplir las empresas para evitar sanciones por Seguridad y Salud en el Trabajo?

Empresas deben identificar cada tarea realizada por cada uno de sus trabajadores e identificar cada posible riesgo asociado con estos.

Esta semana el ministerio de trabajo ha reglamentado el decreto de urgencia 008-2020 y este, junto con el 044-2019 ha hecho que las obligaciones para los empleadores se vuelvan más extensas y complejas. Estas obligaciones no solo aplican a centros de trabajo manual sino también en oficinas y otros centros de trabajo donde usualmente no se considera que existe un peligro.

Esto, junto con el hecho que ahora las empresas pueden ser sancionadas con cierre temporal por la Sunafil en casos de accidentes mortales, ha generado incertidumbre en las industrias con relación a cuanto deben cumplir para estar de acorde con la norma.

Al respecto, María Zegarra, socia del estudio Rebaza, comenta que “el sistema que utilizan las empresas hoy en día no es suficiente” para pasar los controles de Sunafil.

Zegarra comenta que las empresas deben identificar cada tarea realizada por cada uno de sus trabajadores e identificar cada posible riesgo asociado con estos, estableciendo controles para mitigarlos, listandolo en su IPERC. “Es super duro”, recalca, “pero es lo que la ley pide”.

El IPERC debe ser de actualización anual, o hasta semestral”, agrega Zegarra. “Anticiparse a posibles riesgos siempre va a tener que ser la regla”.

Además, Zegarra recalca que si un trabajador tiene una condición médica especial, como problemas auditivos o motrices, sera necesario que el empleador destine parte de la asesoría de riesgos específicamente para ese trabajador.

Capacitación

De acuerdo a Zegarra “realizar inducciones laborales iniciales para los trabajadores es insuficiente”.

Se deben hacer análisis constantes del centro de trabajo para realizar mejoras continuas", comenta. Zegarra deja saber que de lo contrario, las inducciones se volverán desfasadas y no serviran de nada.

Además. señala que debido a una mayor experiencia laboral, los trabajadores se confían en sus puestos de trabajo y pierden la conciencia al peligro, lo cual puede llegar a una mayor cantidad de accidentes, por lo que es necesario realizar más capacitaciones presenciales para realmente “llegar a sus sensibilidades”. Solo con constantes inducciones y capacitaciones se puede evitar que trabajadores se expongan a riesgos, ya que se les recuerda que el trabajo no es siempre un lugar seguro.

Asimismo, comenta que se debe retroalimentar la capacitación con las experiencias de los trabajadores.

Zegarra deja conocer que, si un trabajador ha incumplido la normativa de la empresa en Seguridad y Salud en el Trabajo, la Sunafil podría asumir que no se hicieron las capacitaciones necesarias.

Heredando situaciones complicadas

Zegarra comenta que existen casos donde una empresa ha absorbido a otra o se encuentra en una situación donde cuenta con un trabajador que esta operando un puesto que, por sus condiciones físicas ya no debería operar.

“Si un trabajador cuenta con un permiso para subir a una embarcación”, por ejemplo, “pero tiene un problema cardiaco, auditivo o le falta un ojo”, señala que es mejor remover a dicho trabajador del puesto para ahorrarse una posible complicación.

Es mejor que el trabajador nos demande por una posible discriminación por su condición que crear el riesgo de una muerte en el centro de trabajo”, comenta. Señala que esta medida es la mejor para ambos el trabajador y la empresa, quien no estará expuesta a un posible cierre por parte de Sunafil.

Fuente: Diario Gestión, viernes 14-02-2020
www.gestion.com
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