Martes 11 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

El seguro de vida ley y la protección al trabajador

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba reglamento para la contratación de este seguro.

Cesar Puntriano

Socio del Estudio Muñiz

Mediante el D. U. Nº 044-2019, el Poder Ejecutivo modificó la obligatoriedad de la contratación del seguro de vida ley, fijando la misma desde el primer día de labores y no una vez cumplidos los cuatro años de servicios. 

La vigencia de este cambio estaba condicionada a la emisión de una norma reglamentaria, lo cual ha ocurrido ayer. Entonces, a partir de hoy se debe contratar el seguro de vida ley, de manera progresiva, como veremos seguidamente, a favor de todo el personal.

El Seguro de Vida Ley, regulado por el D. Leg. 688 (modificado por la Ley N° 29549) y previsto en favor de los trabajadores en planilla, empleados u obreros, es un seguro colectivo que cubre contingencias extraordinarias que puedan ocurrir al trabajador, como su fallecimiento natural, fallecimiento a causa de un accidente o invalidez total o permanente. 

Aquí, la compañía aseguradora, con la que se contrate la póliza, abonará al trabajador o a sus beneficiarios declarados ante el empleador (cónyuge o conviviente sin impedimento matrimonial, hijos, a falta de estos, padres y hermanos menores de 18 años) un importe equivalente a 16 o 32 remuneraciones asegurables, respectivamente.

Los haberes asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas percibidas habitualmente por el trabajador hasta el tope de una remuneración máxima asegurable establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el sistema privado de pensiones. Ahora la remuneración tope para calcular la póliza o el beneficio económico es de 9,707.03 soles, con vigencia hasta el 30 de marzo de 2020, pues su actualización es trimestral.

La norma también señala que el empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado de la póliza solo si fallecido el trabajador, no se reclama el beneficio después del año.

A partir de la fecha entra en vigor la obligatoriedad de contratar la póliza colectiva del seguro de vida para todo el personal en aplicación del D. S. Nº 009-2020-TR, pero de manera progresiva para quienes cuentan con menos de cuatro años de servicios para su empleador. En efecto, para este personal el empleador deberá desde hoy contratar una póliza del seguro de vida que comprenda el beneficio por fallecimiento o por invalidez total y permanente del trabajador como consecuencia de un accidente. Se dispone que desde el 1° de enero de 2021 la cobertura también comprenda el fallecimiento natural del trabajador.

Finalmente, la empresa que contrate servicios de intermediación laboral o tercerización responderá de manera solidaria con el empleador (contratista) si este no contrata la póliza del seguro de vida, no paga las primas, o si ocurre el fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador destacado o desplazado y este no se encuentra cubierto por el seguro de vida pese a tener derecho a ello. En este último caso, la responsabilidad comprende el pago directo del beneficio señalado anteriormente (16 o 32 remuneraciones), según corresponda. Tomemos nota de los cambios.

Fuente: Diario El Peruano, martes 11-02-2020
www.elperuano.pe
Conoce los alcances de la norma sobre cierre temporal ante accidentes de trabajo

Desde hoy entra en vigencia nueva normatividad

A partir de hoy 11 de febrero, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tendrá la potestad de cerrar locales ante accidentes fatales o cuando existe un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de las personas.

En la víspera, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para que la labor inspectiva del Sunafil cuente con herramientas jurídicas más disuasivas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, en especial, la protección de los trabajadores.

En ese sentido, el laboralista Jorge Toyama describe las principales novedades sobre el Decreto Supremo Nº 008-2020-TR.

CIERRE TEMPORAL DE LOCAL

Temas claves

Cambios

¿Cuándo procede?

Cuando en una visita inspectiva, el inspector detecta evidencias razonables o documentadas de que la inobservancia de las normas de seguridad y salud pudieron causar el accidente mortal.  También procede si se detecta un grave riesgo e inminente contra la seguridad y salud de los trabajadores.

¿Qué comprende?

El cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica, o la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas.

¿Qué tendrá en cuenta el inspector para disponer el cierre?

La existencia de un riesgo que puede resultar en un daño grave para la seguridad y salud de los trabajadores y que, consideradas las condiciones de trabajo de la unidad económica, exista una alta probabilidad de que el riesgo se materialice.

Plazo del cierre temporal

Mientras persista el riesgo a los trabajadores y hasta toda la fase de investigación de Sunafil (no más de 30 días calendario)

Consideraciones para el cierre

Los días de cierre de local se determinarán en función a la persistencia del riesgo, la reincidencia, el tipo de empresa, el número de infracciones y la conducta negligente del trabajador.

Días de cierre

Se consideran remunerados para todo efecto legal. No pueden darse vacaciones salvo que estuvieran previamente pactados.

Nueva multa por falta de supervisión a terceros

Si no hay supervisión en las obligaciones de seguridad y salud de tercerizaciones, contratas e intermediaciones laborales.

Exámenes médicos

Si no se entregan a los trabajadores los resultados, se genera una multa grave

Precisiones en algunas multas muy graves

Hay multas muy graves si no se adoptan medidas preventivas ante riesgos graves e inminentes; incumplir normas de tutela ante accidentes que causen daños al trabajador y no dar asistencia o descansos médicos; cualquier incumplimiento que origine un accidente mortal; incumplimientos que originen enfermedades de trabajo y no realizar exámenes médicos o vigilancia de la salud laboral; y obstaculizar investigaciones ni cumplir con las medidas ante un accidente mortal.

Microempresas, pequeñas empresas y trabajadores del hogar

Las multas se reducen según la tabla publicada junto con esta norma.

Norma aprobada

Decreto Supremo No. 008-2020-TR


Fuente: Diario Andina,martes 11-02-2020
www.andina.com
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