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Dictan lineamientos para la extinción de sociedades |
Acto podrá ser de oficio por la Sunarp o a pedido del representante legal de la empresa.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó los lineamientos para la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, que podrá realizarse de oficio o a pedido del representante legal de la empresa interesada.
Así, mediante la R. S. Nº 016-2020-Sunarp se establece que estas disposiciones podrán aplicarse a los registros de personas jurídicas, excepto de aquellas que mantienen procedimientos especiales. Por ejemplo, figuran las empresas del sistema financiero, sucursales de personas jurídicas constituidas en el extranjero, sociedades legales mineras, empresas individuales de responsabilidad limitada, personas jurídicas creada por ley, entre otras organizaciones.
La administración registral, de este modo, aclara que las disposiciones reguladas no buscan crear nuevos requisitos o condiciones, sino solo dar viabilidad a los actos inscribibles que se produzcan como consecuencia de la aplicación del D. Leg. 1427.
De ahí que el objeto es atender situaciones como la generación del asiento de presentación del título de anotación preventiva en el procedimiento de oficio de extinción de sociedad, su distribución y asignación a las secciones registrales habilitadas para dicho fin, el contenido del título, el pronunciamiento del registrador público en caso deniegue la anotación. También el establecimiento de pautas para la actuación de los registradores en el caso de sociedades que ostenten, encontrándose comprendidas en los alcances del D. Leg. 1427, una configuración legal especial.
Los plazos
La norma precisa que el plazo de inactividad registral para el inicio del procedimiento de extinción, de 10 años en el caso de oficio o de tres a pedido de parte, se contará a partir del 1° de enero del año siguiente al de la fecha de presentación del título que dio mérito a la inscripción del último acto societario.
La anotación de la extinción por prolongada inactividad, asimismo, cancela la inscripción y produce el cierre de la partida registral de la sociedad; excluyendo su razón o denominación social del Índice Nacional de Registro de Personas Jurídicas, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Respecto al procedimiento de oficio, explicó que en adelante entre el 1° y el 30 de enero de cada año la administración registral remitirá a la Sunat la relación de sociedades que no hubieran inscrito acto societario alguno en el lapso de 10 años. Además, deberán generar el asiento de presentación de la anotación preventiva, previa calificación. Luego, vencido el plazo de dos años, sin haber sido cancelada la anotación preventiva, la Sunarp generará automáticamente el asiento de presentación de esta cancelación
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La Sunarp también publicará la relación de sociedades a las que hubiera extendido la anotación preventiva, ya sea de oficio, aquellas con anotación preventiva vigente, seis meses antes de su vencimiento; y de las sociedades extintas. Esta información deberá remitir a la Sunat y al Ministerio de Trabajo por vía electrónica.
La norma finalmente crea el sistema de información integral y señala los actos inscribibles en el marco del D. Leg. 1427, con sus respectivas tasas, entre otros.
Marco legal
El D. Leg. Nº 1427 y su reglamento, el D. S. Nº 219-2019-EF, aprobaron las normas para la extinción de sociedades que no realizan actividad empresarial y económica vinculada con su objeto social o que no han inscrito actos societarios en los Registros Públicos.
Así, la Sunarp, de oficio, dispondrá la extinción de sociedades inactivas que durante diez años no ha realizado operaciones ni han inscrito actos societarios en los Registros Públicos. Este procedimiento general será permanente y para ello la administración registral, en coordinación con la Sunat y la autoridad de trabajo, publicará la lista de sociedades inactivas. Este procedimiento
prevé tres etapas: i) la inscripción de un asiento registral de anotación preventiva en la partida de la sociedad, que publicite el inicio de procedimiento de extinción; ii), que las personas expresamente previstas en la norma puedan solicitar la cancelación del procedimiento de extinción; y iii) transcurrido el plazo y no de haberse solicitado la cancelación se procede a la extinción de la sociedad.
Trámite especial
Solo durante este año, las sociedades que no hubieran registrado acto societario alguno en los tres años anteriores al pasado 1° de enero podrán pedir la extinción de la sociedad a solicitud del gerente general o quien haga sus veces.
En este caso, además, deberá presentarse el título de anotación preventiva, pudiendo solicitarse luego la extinción de la sociedad. Para ello se presentará copia del aviso publicado en El Peruano conforme al D. Leg. 1427.
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Mejoran las expectativas empresariales en enero |
Unidades productivas prevén aumento de la demanda de sus productos.
En el primer mes del año, los indicadores de expectativas empresariales mantuvieron su recuperación y la mayoría permanece en el tramo optimista, informó el Banco Central de Reserva (BCR).
El optimismo de los empresarios sobre la economía a tres meses aumentó de 51 puntos, en diciembre del 2019, a 53 puntos, en enero del 2020, y el de la economía a 12 meses se mantuvo en 61 puntos en ambos períodos. Las perspectivas de los empresarios sobre su sector a tres y 12 meses aumentaron de 52 y 62 puntos en diciembre a 56 y 63 puntos en enero, respectivamente.
De igual modo, en el primer mes del año, las percepciones sobre la situación de su empresa a tres y 12 meses subieron a 58 y 68 puntos, respectivamente; luego de registrar 56 y 67 puntos en diciembre del 2019.
Sobre la demanda de sus productos, las expectativas de los empresarios a 3 meses se incrementaron de 55 a 58 puntos; y a 12 meses, de 68 a 70 puntos.
En cuanto al indicador de expectativas de contratación de personal a tres meses se mantuvo en 49 puntos y a 12 meses aumentó de 54 a 55 puntos. “Respecto a los indicadores de situación de enero, la mayoría mostró recuperación”, subrayó el ente emisor en el informe elaborado con base en la encuesta a empresarios. El índice de negocio aumentó de 53 puntos en diciembre del 2019 a 56 puntos en enero del 2020 y el indicador de ventas se mantuvo en 54 puntos en ambos meses.
Reportó que los indicadores de producción y de demanda aumentaron de 50 y 40 puntos en diciembre a 51 y 45 puntos en enero, respectivamente; mientras que el de órdenes de compra se ubicó en 50 puntos.
Inversión pública
La economía nacional crecería entre 3.8% y 4% este año, favorecida por la mayor dinámica de la inversión pública y el desarrollo de las obras de reconstrucción, proyectó el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios (Perucámaras), Carlos Durand.
La proyección del gremio empresarial es superior a la estimada por el BCR en diciembre pasado, de 3.8%.
“Esta mayor inversión pública incentivará al sector privado a desarrollar nuevas inversiones en diversos sectores”, precisó.
Agregó que abrirá espacios para la inversión de los pequeños y medianos empresarios. “No solo se trata de megaproyectos”.
Construcción
El presidente de Perucámaras opinó que el sector construcción será uno de los más favorecidos con el despegue de la inversión pública.
Ese avance será fundamental por el efecto multiplicador que tiene esta actividad en la economía nacional, dijo.
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