Jueves 06 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

MEF establece información que publicará Sunat sobre fondo de inversión en bienes inmuebles

Se aprueban normas de transparencia sobre incentivos tributarios

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy normas relativas a la disposición de transparencia prevista en el Decreto de Urgencia N° 009-2019, para la aplicación de incentivos tributarios a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI), estableciéndose la información que publicará la Sunat.

Mediante Decreto Supremo N° 025-2020-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se detalla la información que se publicará en el portal de Sunat, referida a la retención definitiva del Impuesto a la Renta aplicable al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que corresponde a los años 2020, 2021 y 2022, y hasta el último día hábil del mes de julio del 2021, 2022 y 2023, respectivamente.

También señala que, a efectos de realizar la publicación, se considera personas naturales a aquellas propiamente dichas, a las sucesiones indivisas y a las sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país.

Asimismo, se consideran personas jurídicas a las empresas unipersonales constituidas en el exterior reguladas en el Reglamento de la Ley N° 30532, entre otros.
 
Cabe recordar que la ley de incentivos para los FIRBI, tienen como objeto utilizar fondos de sus inversionistas para la adquisición o construcción de bienes inmuebles, y que estos inmuebles posteriormente se arriendan o ceden, y se reparta el 95% de las utilidades obtenidas entre sus inversionistas.

Ya que luego de cuatro años de adquirido o construido el inmueble, el fondo podría vender estos inmuebles, siempre con las rentas yendo hacía sus inversionistas.

Incentivos

También se debe considerar que para promover este tipo de inversiones el Estado creó incentivos tributarios para aquellos que aportaban su inmueble a estos fondos disponiendo que dejan de pagar los impuestos de alcabala o renta, como usualmente se hace cuando se transfiere un inmueble, hasta que el fondo vendiese el inmueble, lo cual toma por lo menos en 4 años.

Y que el inversionista generaba renta por las actividades económicas del fondo sin estar obligado al pago de renta o alcabala, generando más liquidez.
Fuente: Diario Andina, jueves 06-02-2020
www.andina.pe
Uniformizan reglas para las inspecciones laborales

Generarán predictibilidad durante la etapa de investigación.

Para coadyuvar a la adecuada verificación del cumplimiento de las normas sociolaborales, así como de la seguridad y salud en el trabajo, la Sunafil precisó las reglas para el ejercicio de la función inspectiva en la etapa de la investigación.

Se trata de la Directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII, aprobada mediante la R.S. N° 031-2020-SUNAFIL, la cual constituye un paso importante en la predictibilidad para los trabajadores y empleadores inspeccionados.

Lineamientos

La norma contempla las causales para que los inspectores se abstengan de intervenir en estas actuaciones, afirmó el laboralista César Puntriano Rosas, al ser consultado sobre el contenido de dicha disposición.

A modo de ejemplo, citó el haber intervenido como asesor, perito o testigo en la misma inspección, o manifestado su parecer de manera previa. Así, recoge los alcances de la Ley del procedimiento administrativo general en relación a las causales de abstención de la autoridad.

Agregó que también detalla el contenido del deber de colaboración a cargo del empleador, que incluye, atender debidamente al inspector, acreditar la identidad, colaborar, declarar sobre cuestiones que guarden relación con la labor inspectiva, facilitar información, suscribir actas, entre otras acciones.

Esta directiva, asimismo, detalla la lista referencial de información que podría ser requerida por el inspector, dependiendo de la materia a verificar, como la copia de seguridad de la planilla electrónica, comentó el experto.

Además, los cargos de entrega de constancia de alta, baja, modificación del T-Registro, Registro de asistencia, declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría, entre otros.

Un aspecto importante de la directiva es la definición a la negativa injustificada, entendida como la oposición al ingreso del inspector comisionado sin expresión del motivo de rechazo o expresando razones inconsistentes que no se relacionan con las exigencias dispuestas por la normativa.

Mientras que el impedimento será cualquier obstáculo que ponga el sujeto inspeccionado de modo que haga riesgoso o difícil el ingreso del inspector al centro de trabajo. Esto incluye no abrirle la puerta o hacer caso omiso a su llamado para ingresar.

“Importante definición pues se infiere que si la oposición al ingreso guarda relación con la normativa vigente, será válido. Por ejemplo, si el inspector no cuenta con sus equipos de protección personal, o con el seguro complementario de trabajo de riesgo en caso acceda a un centro de trabajo de riesgo”, anotó.

De acuerdo con la norma, finalmente, si en la inspección se detectan infracciones que impacten en normas de seguridad social, deberá informarse a la ONP, AFP, Essalud, Sunat, entre otros.

Acta de infracción

En cuanto al acta de infracción, la directiva establece que esta no podrá contener hechos, fundamentos ni conclusiones distintas a las advertidas en las medidas de actuaciones inspectivas bajo responsabilidad.

La decisión resulta correcta, porque el inspector debe recoger en el acta de infracción todo lo constatado en la investigación, ni más ni menos; lo contrario daría pie a que el superior jerárquico cierre el procedimiento, sin perjuicio de ordenar una nueva visita inspectiva o emisión de acta de infracción, dijo Puntriano. Además, cuando el inspector cite a una comparecencia deberá esperar como máximo 10 minutos al inspeccionado, de no llegar será considerado como una infracción.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 06-02-2020
www.elperuano.com
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