Generarán predictibilidad durante la etapa de investigación.
Para coadyuvar a la adecuada verificación del cumplimiento de las normas sociolaborales, así como de la seguridad y salud en el trabajo, la Sunafil precisó las reglas para el ejercicio de la función inspectiva en la etapa de la investigación.
Se trata de la Directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII, aprobada mediante la R.S. N° 031-2020-SUNAFIL, la cual constituye un paso importante en la predictibilidad para los trabajadores y empleadores inspeccionados.
Lineamientos
La norma contempla las causales para que los inspectores se abstengan de intervenir en estas actuaciones, afirmó el laboralista César Puntriano Rosas, al ser consultado sobre el contenido de dicha disposición.
A modo de ejemplo, citó el haber intervenido como asesor, perito o testigo en la misma inspección, o manifestado su parecer de manera previa. Así, recoge los alcances de la Ley del procedimiento administrativo general en relación a las causales de abstención de la autoridad.
Agregó que también detalla el contenido del deber de colaboración a cargo del empleador, que incluye, atender debidamente al inspector, acreditar la identidad, colaborar, declarar sobre cuestiones que guarden relación con la labor inspectiva, facilitar información, suscribir actas, entre otras acciones.
Esta directiva, asimismo, detalla la lista referencial de información que podría ser requerida por el inspector, dependiendo de la materia a verificar, como la copia de seguridad de la planilla electrónica, comentó el experto.
Además, los cargos de entrega de constancia de alta, baja, modificación del T-Registro, Registro de asistencia, declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría, entre otros.
Un aspecto importante de la directiva es la definición a la negativa injustificada, entendida como la oposición al ingreso del inspector comisionado sin expresión del motivo de rechazo o expresando razones inconsistentes que no se relacionan con las exigencias dispuestas por la normativa.
Mientras que el impedimento será cualquier obstáculo que ponga el sujeto inspeccionado de modo que haga riesgoso o difícil el ingreso del inspector al centro de trabajo. Esto incluye no abrirle la puerta o hacer caso omiso a su llamado para ingresar.
“Importante definición pues se infiere que si la oposición al ingreso guarda relación con la normativa vigente, será válido. Por ejemplo, si el inspector no cuenta con sus equipos de protección personal, o con el seguro complementario de trabajo de riesgo en caso acceda a un centro de trabajo de riesgo”, anotó.
De acuerdo con la norma, finalmente, si en la inspección se detectan infracciones que impacten en normas de seguridad social, deberá informarse a la ONP, AFP, Essalud, Sunat, entre otros.
Acta de infracción
En cuanto al acta de infracción, la directiva establece que esta no podrá contener hechos, fundamentos ni conclusiones distintas a las advertidas en las medidas de actuaciones inspectivas bajo responsabilidad.
La decisión resulta correcta, porque el inspector debe recoger en el acta de infracción todo lo constatado en la investigación, ni más ni menos; lo contrario daría pie a que el superior jerárquico cierre el procedimiento, sin perjuicio de ordenar una nueva visita inspectiva o emisión de acta de infracción, dijo Puntriano. Además, cuando el inspector cite a una comparecencia deberá esperar como máximo 10 minutos al inspeccionado, de no llegar será considerado como una infracción.
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