Miércoles 05 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

Agenda laboral para las empresas

Nuevas exigencias normativas obligan a empleadores a identificar incumplimientos y diseñar planes.

La exigencia de nuevas obligaciones laborales  en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), igualdad salarial y lucha contra el hostigamiento sexual obligan a las empresas a elaborar  una agenda de trabajo para identificar sus incumplimientos respecto de estos temas y un plan de acción para el cumplimiento en el corto plazo de las medidas aún no acatadas en estas materias.

Así lo manifestaron los laboralistas Brian Ávalos y Cristina Oviedo al analizar las modificaciones a las normas laborales efectuadas en los últimos meses que crean nuevas obligaciones para los empleadores y fortalecen las fiscalizaciones laborales.

Seguridad laboral

En materia de SST, corresponde a las empresas no solo revisar internamente si cumplen las normas básicas sobre este tema, sino también asumir el reto de revisar si los contratistas, locadores y terceros con los cuales contratan las cumplen, expresó Ávalos.

De esta manera, sostuvo que los empleadores podrán adoptar medidas para reforzar el sistema de SST en sus organizaciones y ejecutar acciones que permitan el debido cumplimiento de las normas sobre esta materia, teniendo en cuenta que la SST constituye una política estatal.

Se ha establecido en este rubro, por ejemplo, que las capacitaciones deben ser presenciales, obligatorias y llevadas a cabo conforme a un plan anual de capacitaciones aprobado por el Comité de SST y que la evaluación de la identificación de peligros, riesgos y controles debe ser anual, indicó Oviedo.

Por tanto, recomendó a las empresas efectuar auditorías en SST, tomando en cuenta estas nuevas obligaciones a fin de determinar con exactitud cuáles cumplen y cuáles aún les falta por implementar.

Hostigamiento sexual

Entre las nuevas obligaciones para los empleadores también figura el mantenimiento de una política de lucha contra el hostigamiento sexual actualizada conforme a la nueva normativa y la instauración de un comité paritario encargado de conocer casos de ese tipo

A la fecha, existen empresas que aún no han actualizado su política contra ese flagelo y que incluso no cuentan con dicho comité, reveló Ávalos.

Por tanto, sugirió a esos empleadores cumplir con estas obligaciones cuanto antes, más aún teniendo en cuenta que constituye materias fiscalizables cuyo incumplimiento genera multas severas.

Además, se espera que entre febrero y marzo la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) efectúe fiscalizaciones en este tema, teniendo en cuenta que los empleadores también deben contar con un protocolo y procedimiento para la investigación y sanción de casos de hostigamiento sexual, detalló Oviedo.

La normativa establece la implementación de un procedimiento de investigación que otorgue mayores medidas de protección a la presunta víctima, lo que incentiva a denunciar los casos de hostigamiento sexual, agregó.

Igualdad salarial

A criterio de Ávalos, la nueva normativa sobre igualdad salarial y las inspecciones laborales que se llevan a cabo para verificar su cumplimiento, generan en varias empresas que los trabajadores denuncien casos de discriminación remunerativa. Ante ello, recomendó a los empleadores establecer mediante sus oficinas de recursos humanos planes de acción a futuro para disminuir las diferencias salariales entre los trabajadores. Documentos que la Sunafil debería aceptar para que se deje constancia de que las empresas pueden regularizar el cumplimiento de aquella normativa, refirió.

Además, Oviedo indicó que existen criterios objetivos que las empresas pueden aplicar para diferenciar salarios como la capacitación con maestrías.

Apuntes

Según la Base de datos del Sistema de Notificaciones de Accidentes de Trabajo del Ministerio de Trabajo, del 2017 al 2019 la notificación de accidentes mortales en el trabajo se incrementó en 46%; en tanto que la notificación de accidentes de trabajo no mortales en el mismo período aumentó en 120%, indicó Ávalos del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.

El empleador puede tomar medidas para vigilar las labores de sus trabajadores como la captación de datos por videovigilancia, sin requerir el consentimiento del trabajador, sostuvo Oviedo, también del mismo estudio de abogados.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 05-02-2020
www.elperuano.pe
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Fuente: Diario Andina, miércoles 05-02-2020
www.andina.com
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