Lunes 03 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

Aprueban reglamento de reprogramación de pago de pensiones adeudadas a AFP

Por parte de las entidades públicas

El Ejecutivo aprobó el reglamento de reprogramación del pago de pensiones adeudadas por las entidades públicas a las AFP, conocido también como Repro AFP II.


A través del Decreto Supremo  017-2020-EF publicado hoy en el diario oficial El Peruano se refirió que de conformidad con el Decreto de Urgencia 030-2019 se establece con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), devengados hasta el 31 de diciembre de 2019.

De acuerdo al artículo 3 del Decreto de Urgencia  030-2019, el REPRO AFP II es de aplicación para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como para los Gobiernos Locales.



En el reglamento se establece que la tasa de interés de fraccionamiento es la tasa nominal anual establecida en 7.648% y que corresponde al promedio de la rentabilidad nominal anualizada del Fondo de Pensiones Tipo 2 en el SPP publicado por la SBS y obtenida en base a los 5 años que anteceden a la fecha de vigencia del Decreto de Urgencia.

La norma lleva la rúbrica del jefe del Estado, Martín Vizcarra y la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva Luperdi.
Fuente: Diario Andina, lunes 03-02-2020
www.andina.pe
Banco Central de Reserva regula servicio de pago con códigos QR

Ente emisor emite circular con disposiciones específicas.

El Banco Central de Reserva (BCR) del Perú indicó hoy que emitió la circular que regula el servicio de pago con códigos QR.

Los códigos QR son un método de representación de información en una imagen y se vienen utilizando en varios países para fomentar los pagos digitales entre comercios y sus clientes.

En el Perú, se han desarrollado diversos proyectos que permiten este tipo de pagos a los comercios utilizando el código QR. 

La regulación emitida por el BCRP establece el estándar del código QR que se debe utilizar en el país para realizar pagos, que corresponde al EMV® QR Code Especification for Payment Systems, que se usa internacionalmente. 

La estandarización constituye una base importante para lograr la interoperabilidad de los pagos usando códigos QR, esto es, fomenta la capacidad del servicio de pago para que las transferencias de fondos se lleven a cabo independientemente de las entidades que participan en la prestación de dicho servicio.

Ello significa que, próximamente sólo se requerirá la información que presente el comercio en el código QR, que sea leída por la billetera digital disponible en el celular del cliente, para efectuar el pago con el instrumento de su elección (tarjeta de débito, crédito, dinero electrónico, etc.).

Los fondos se trasladarán de la cuenta del cliente a la cuenta del comercio, incluso cuando éstas se encuentren en diferentes instituciones financieras.

Asimismo, la norma establece lineamientos generales que fomentan la eficiencia, seguridad y transparencia de la información de los pagos digitales.

Estos lineamientos están contenidos en principios y requerimientos específicos que se aplican a los proveedores de los códigos QR y a los proveedores de billeteras digitales.
Fuente: Diario Andina, lunes 03-02-2020
www.andina.com
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