Miércoles 29 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

Devolución de impuestos: Sunat no realizará el depósito en alguna de estas 30 entidades financieras

Otorgan calidad de título valor a las órdenes de compra y servicios de entidades públicas.

En esos casos, los trabajadores deberán abrirse una cuenta de ahorros en otra entidad.
En las próximas semanas la Sunat iniciará el proceso de devolución de parte del Impuesto a la Renta (IR) pagado por los trabajadores en el año 2019.
El proceso se dividirá en dos grupos. Uno de ellos corresponde a quienes tendrán una devolución de oficio (automática). En este grupo están comprendidos los trabajadores que solo tienen rentas de 5ta categoria (en planilla).
Carlos Chirinos, Gerente de Orientación y Servicios de la Sunat, explicó que, siguendo una nueva normativa, para estos casos la devolución solo se realizará vía transferencia interbancaria hacia una cuenta de ahorros del contribuyente en una entidad financiera.
Asimismo, subrayó que el depósito no podrá realizarse si el trabajador tiene una cuenta en alguna de las 30 entidades financieras con las cuales el Banco de la Nación no tiene un convenio para realizar estas operaciones.
Esta es la lista de las 30 entidades financieras excluidas para la devolución de impuestos:

La Sunat remarcó que sí podrá realizar el depósito de la devolución de impuestos en cualquier otra entidad financiera que no esté en la lista presentada líneas arriba.
¿Qué alternativa existe para quienes tienen una cuenta en alguna de las 30 entidades excluidas? Chirinos refiere que la persona deberá abrirse una cuenta en alguna otra entidad no excluida.
“Tendrá que abrirse otra cuenta de ahorro. La norma no autoriza ningún otro mecanismo de devolución”, señaló Chirinos a Gestión.pe. Mientras la otra cuenta no sea abierta, la devolución en esos casos quedará en stand-by.
Un caso distinto se dará para el grupo de las devoluciones a solicitud (trabajadores con rentas de cuarta y/o quinta categoría) pues ellos, además del depósito en una cuenta de ahorros, también tendrán la opción de cobrar en el Banco de la Nación vía una Orden de Pago Financiera (OPF) o a través de un cheque.
Registro del CCI
Para realizar la devolución a través de un depósito en la cuenta de ahorros, la persona debe registrar en el portal de la Sunat su Código de Cuenta Interbancario (CCI).
Si la persona cuenta con RUC, para registrar el CCI debe acceder al menú de Sunat Operaciones en Línea, haciendo uso de tu Clave SOL, seguidamente accede a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones /Devoluciones y selecciona la opción Cod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones.
Si no cuenta con RUC, para realizar el registro debe acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo su CCI.
Asimismo, para que sea válido el registro del CCI se debe tomar en cuenta que:
-Debe pertenecer a una cuenta en moneda nacional.
-La cuenta debe ser registrada en el Perú.
-No debe corresponder a una cuenta de CTS.
-El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 29-01-2020
www.gestion.pe
Ampliarán oferta de arrendamiento financiero para facilitar acceso a 300,000 mipymes
Tendrá impacto en incremento de colocaciones y volumen de negociaciones

Con el objetivo de dinamizar el mercado de las operaciones de arrendamiento financiero, el Gobierno publicó recientemente un decreto de urgencia que permitirá a más de 300,000 micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) tener acceso a una mayor oferta en operaciones de leasing, con mejores condiciones de financiamiento (costo y plazo) más baratas.

El viceministro de Pyme e Industria, José Salardi, comentó que este decreto de urgencia tendrá un impacto en el incremento de colocaciones y volumen de negociaciones de aproximadamente 900 soles a 2,400 millones de soles.

De esta manera, señaló que se plantea aumentar la oferta del arrendamiento financiero a través de operadores privados especializados en operaciones de leasing para la micro y pequeña empresa, que deberán estar registrados en la Superintendencia de Banca Seguros y AFPs (SBS).

El viceministro Salardi explicó que, actualmente, las operaciones de arrendamiento financiero se concentran en el producto automóviles, otorgado por instituciones financieras tradicionales.

Asimismo, mencionó que solo el 5.7% de las mipymes tienen acceso a operaciones de arrendamiento financiero, debido a la exigencia de los requisitos, garantías entre otros, por lo cual recurren al sistema financiero informal pagando altas tasas de interés.

“Con el decreto de urgencia estamos promoviendo una mayor competencia en el mercado, al permitir el ingreso de nuevas empresas de arrendamiento financiero respecto a las actuales empresas supervisadas por la SBS que brindan este servicio, generando como consecuencia una mayor oferta de financiamiento para la mipyme en condiciones más favorables, para la renovación de sus activos fijos”, dijo a la Agencia Andina.

De esta manera, resaltó que las mipymes tendrán una herramienta financiera accesible, que les permitirá aumentar su competitividad y productividad con la adecuada renovación de su maquinaria y equipo.

Finalmente, el viceministro Salardi indicó que, a partir del decreto de urgencia, los contratos de arrendamiento financiero no tendrán afectación, ni gravamen por mandato administrativo o judicial en la mipyme.

“Los costos operativos bajarán pues los contratos serán más simples y legalizados, además podrá ya no será necesario elevar el contrato a Registros Públicos, excepto cuando ambas partes lo acuerden”, afirmó.

Fuente: Diario Andina, miércoles 29-01-2020
www.andina.com
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