Martes 28 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

Nuevas reglas sobre emisión de los comprobantes de pago

Otorgan calidad de título valor a las órdenes de compra y servicios de entidades públicas.

La reciente publicación del D. U. Nº 013-2020 amplía las posibilidades para el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de las starups, mediante comprobantes de pago electrónico, como son las facturas y recibos por honorarios.

La norma modifica diversos aspectos de la regulación sobre la factura, factura negociable; otorga calidad de título valor a la orden de compra y servicio emitida por las entidades del Estado; y amplía la cantidad de empresas que pueden otorgar bienes en arrendamiento financiero.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, anotó que esta norma también regula la actividad de financiamiento participativo financiero; crea el Fondo de Calidad para Emprendimientos Innovadores; y regula el uso de instrumentos de servicios no financieros.

Impacto

La norma precisa que las órdenes de compra o servicios que se origine de la buena pro para la venta o suministro de bienes o prestación de servicios, emitidas por entidades del Estado, tendrán la calidad de título valor nominativo desde que el proveedor confirma su aceptación.

La orden de compra o servicio además, como título valor, podrá ser transferida a un tercero una vez emitida la conformidad por la correcta recepción del bien o servicio y la entidad estará obligada a pagar las facturas o comprobantes de pago que se deriven de la orden de compra o servicio transferida a tercero.

Las empresas, de igual modo, deberán publicar en lugar visible su política de pago a proveedores, con los datos que señale el reglamento correspondiente.

Se hacen también ajustes a la normativa sobre factura negociable en relación con la fecha de vencimiento, los requisitos para su mérito ejecutivo, la conformidad expresa o presunta, transferencia y deber de información, entre otros.

Las facturas y recibos electrónicos que cuenten con data sobre el plazo para el pago y saldo pendiente podrán anotarse en una institución de compensación y liquidación de valores y hacer las operaciones para su transferencia a terceros, siguiendo lo regulado para la factura negociable.

Crédito fiscal

Las facturas electrónicas darán derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador u otro beneficio vinculado con la devolución del IGV en el período en que se anote el comprobante en el Registro de Compras, siempre que (el adquirente o usuario) otorgue la conformidad de la factura y de la información adicional consignada al momento de su emisión (plazo acordado y monto pendiente de pago). La norma dispone también el acceso al financiamiento mediante facturas y recibos por honorarios electrónicos, en los que se deberá consignar el plazo de pago acordado y el monto neto pendiente de pago.

Fuente: Diario El Peruano, martes 28-01-2020
www.elperuano.pe
Reducen plazo de conformidad para facilitar uso de factura negociable en favor de Mipymes
Ministerio de la Producción publicará los plazos de pago acordados y los incumplimientos en los pagos realizados

El notable crecimiento de los montos y número de facturas negociadas en el país evidencia la importancia de este mecanismo, conocido como factoring, como fuente de liquidez oportuna y de corto plazo en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

A pesar de ello, existe un descalce entre el pago de obligaciones y el cobro de ventas, así como el cobro de facturas en más de 120 días.
Por ese motivo y para agilizar el proceso en las operaciones del factoring, recientemente se aprobó un decreto de urgencia que establece medidas como: i) reducir el plazo de la conformidad de la factura para facilitar su negociación, ii) registro y publicación del acuerdo entre proveedor y cliente del plazo de pago de las facturas, iii) publicación de empresas que incumplen con el plazo de pago acordado.

En tal sentido, el viceministro de Pyme e Industria, José Salardi, afirmó que este decreto de urgencia permitirá que todas las empresas formales del país que venden al crédito puedan negociar sus facturas para obtener liquidez.

“Estamos impulsando la industria del factoring como una alternativa de financiamiento para las mipymes y con ello también estamos impulsando el desarrollo de este instrumento”, dijo a la Agencia Andina.

Reducción de plazos

En cuanto a la reducción del plazo para facilitar el uso de la factura negociable, gracias al decreto de urgencia se ha dispuesto que sea de ocho días calendarios no prorrogables, a partir del plazo acordado por el proveedor y el cliente. De esta manera, el adquiriente debe registrar su conformidad o disconformidad del comprobante en la plataforma de la Sunat.

Para ello, a los datos ya exigibles, la generación de la factura y recibo por honorarios debe incorporar: plazo de pago acordado y monto neto pendiente de pago.

En cuanto a las disconformidades del comprobante, el adquirente debe indicar el motivo de la misma, para lo cual la Sunat debe incluir los siguientes motivos: fecha de pago acordado; monto neto pendiente de pago, y reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados.

Publicaciones

El Ministerio de la Producción (Produce) publicará los plazos de pago acordados y los incumplimientos en los pagos realizados, según la información recibida por la Sunat.

Es preciso mencionar que, al cierre del 2019, se han negociado cerca de 493,000 facturas por un total de 13,400 millones de soles, generando un crecimiento de mercado del 23% y 56%, con relación al monto de lo negociado y al número de facturas en el 2018, respectivamente.

Finalmente, en este periodo, se registra una disminución del monto promedio de la factura negociada pasando de 29,270 soles a 27,090 soles, indicador favorable para el acceso de las empresas de menor tamaño.
Fuente: Diario Andina, martes 28-01-2020
www.andina.com
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