Lunes 27 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

Sunat emitió cronograma con fechas límite para hacer la declaración anual de impuestos 2019

Para mantener la carga tributaria sobre los productos gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo

La fecha límite se fija de acuerdo al último dígito del RUC.
La Sunat publicó en su página web un proyecto de resolución que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 y del Impuesto a las Transacciones Financieras.
En el documento también se fija el cronograma de fechas de vencimiento para hacer esta declaración anual de impuestos, el cual empezará el 25 de marzo del 2020, de acuerdo al último dígito del RUC (ver cuadro).

Se espera que la Sunat oficialice este este cronograma en los próximos días, cuando la resolución sea publicada en Normas Legales.
Contribuyentes obligados
Según el proyecto de resolución de la Sunat, serán sujetos obligados a presentar la declaración de impuestos:
-Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
-Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural.
b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable.
c. Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural como perceptores de:
i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
-Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos, conforme prevé el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento.
-Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.
-Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
-No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Otras fechas claves
Finalmente, la Sunat también fija otras fechas importantes desde cuando se podrá acceder a documentos que servirán para realizar la declaración anual de impuestos:
-El Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible a partir del 17 de febrero de 2020.
-El Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles a partir del 2 de enero de 2020.
-El PDT N.° 710 estará disponible a partir del 25 de marzo de 2020.

Fuente: Diario Gestión, lunes 27-01-2020
www.gestion.pe
Sunat: Sepa cuándo iniciará la devolución de impuestos a trabajadores y qué pasos debe seguir
La Sunat realizará devoluciones a solicitud y también de oficio (automáticas).

Cada vez está más cerca el inicio del periodo de devolución de Impuesto a la Renta a trabajadores, tanto para quienes reciben rentas de 5ta categoría (en planilla), 4ta categoría (independientes) o rentas 5ta y 4ta a la vez.
La Sunat explicó que la devolución de Impuesto a la Renta se dará en dos periodos:

Devolución a solicitud

El primer periodo está referido a la devolución realizada a solicitud del trabajador a la Sunat y corresponde a quienes tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019.
El Formulario Virtual N° 709, mediante el cual se realizará la declaración anual de Impuesto a la Renta, estará disponible en el portal de la Sunat desde el lunes 17 de febrero del 2020. Y es a partir de esa fecha, al realizar la declaración, en que a la vez se podrá solicitar la devolución de impuestos, indicó Carlos Chirinos, Gerente de Orientación y Servicios de la Sunat.
“Una vez realizada la solicitud, la norma da a la Sunat un plazo de 45 días hábiles para realizar el depósito. Pero nosotros esperamos concretarlo antes de ese plazo”, señaló Chirinos a Gestión.pe.
¿Qué trabajadores están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta?
Están obligados a declarar los trabajadores con rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del contribuyente o también si tienen saldo a favor del fisco.
También los que tengan saldo a favor por rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
Asimismo, los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
También están obligados a declarar los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría y tengan devolución por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país.
Además, deben declarar quienes arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable.

Devolución de oficio (automática)

En este grupo están comprendidos los trabajadores que solo tienen rentas de 5ta categoria (en planilla), quienes no tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 (salvo el caso mencionado líneas arriba sobre la deducción de gastos por arrendamiento).
En estos casos, la devolución de oficio (automática) iniciará el lunes 13 de abril del 2020, indicó la Sunat.
Chirinos explicó que la normativa señala que la devolución de oficio iniciará el día hábil siguiente tras el fin de las fechas de vencimiento de la declación anual de impuestos. El cronograma concluye el miércoles 8 de abril. Pero debido a que el 9 y 10 de abril son días feriados por Semana Santa, la devolución de oficio iniciará el lunes 13 de abril.
“La norma nos da un plazo de 30 días hábiles para realizar la devolución de oficio, por lo que esperamos concluir los depósitos en el mes de mayo”, indicó Chirinos.
El funcionario subrayó que para estos casos la devolución solo se realizará vía transferencia interbancaria hacia una cuenta del contribuyente en una entidad financiera.
Para ello el contribuyente debe registrar su Código de Cuenta Interbancario (CCI). Aquellas personas que tienen RUC pueden registrar su CCI ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL, luego acceder a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes, dar clic a la opción Mis Devoluciones / Devoluciones y, posteriormente, seleccionar Código de Cuenta Interbancario.
Para los que no cuentan con RUC, el registro se inicia en la opción Obtener la Clave SOL por Internet luego de lo cual se debe completar en el formulario los datos requeridos incluyendo el CCI.

Otra alternativa es que la empresa comunique a la Sunat el CCI del trabajador a través de la planilla electrónica.
Fuente: Diario Gestión, lunes 27-01-2020
www.gestion.com
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú
 Siguenos en