Viernes 24 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

MEF perfecciona metodo para actualizar montos fijos de cálculo del ISC

Para mantener la carga tributaria sobre los productos gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió hoy una norma que perfecciona la metodología para la actualización de los montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), a fin de mantener la carga tributaria sobre los productos gravados con este impuesto, y no se reduzca por efecto del incremento de precios.

Mediante Resolución Ministerial N° 034-2020-EF/15, publicada hoy en el Diario Oficial el Peruano, se perfecciona la aplicación del impuesto sobre los productos gravados.

La Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC faculta al MEF a establecer periódicamente por resolución ministerial factores de actualización monetaria de los montos fijos, y eso es lo que se está haciendo, de acuerdo a las normas vigentes al respecto, que son de acceso y conocimiento público.

La metodología actualizada considera el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de cada bien, y será aplicada a un grupo determinado de productos, que son a los que se aplica el sistema específico (valor por unidad): cigarrillos, cerveza,  bebidas alcohólicas y combustibles.

Cabe recordar que el ISC, además de tener un fin recaudatorio, es un importante instrumento tributario que coadyuva a combatir externalidades negativas sobre la salud de la población y el medio ambiente.

Es decir, busca desincentivar el consumo de bienes con un efecto (externalidad) negativo sobre la salud pública, lo que implica además que el Estado destine anualmente recursos del Tesoro Público para atender temas de prevención y atención médica de las personas afectados por su consumo, cuando estos recursos podrían orientarse a atender otras necesidades en los sectores sociales o de salud.

La medida aprobada permite preservar la carga tributaria de los bienes gravados con Impuesto Selectivo al Consumo.
Fuente: Diario Andina, viernes 24-01-2020
www.andina.pe
Gobierno prohíbe la contratación de personal bajo régimen del Decreto Legislativo N° 276
A través del Decreto de Urgencia 016-2020, el Ejecutivo decidió establecer las medidas para la contratación de personal en el Estado.

Con la finalidad de ordenar la contratación de personal en el sector público, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 016-2020, que establece las reglas para el ingreso a las entidades del Estado.

En ese sentido, precisa que la elección del servidor público se realizará a través de un concurso público en estricto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y complementarias vigentes, que regulan la contratación de personal, así como las normas de ingreso de personal de cada sector.

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No es todo, la norma también da las pautas y los supuestos para la reincorporación o reposición de personal por mandato judicial. Además, se prohíbe el ingreso de personal al Régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

Reposición por mandato judicial

Las condiciones sobre la reposición son las siguientes:

1. Sólo puede efectuarse en la entidad del sector público que fue parte demandada en el proceso judicial.

2. Sólo procede en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada.

3. Para el caso de reconocimiento de vínculo laboral dispuesto por sentencia judicial, el demandante debe ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponda a la Entidad. El cambio de régimen laboral únicamente procede mediante un nuevo concurso público.

4. No puede solicitarse conjuntamente, sea en sede administrativa y/o judicial, la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral y la indemnización establecida, así se trate de pretensiones subordinadas. Cuando la servidora pública o el servidor público solicite el pago de la indemnización, se excluye su pretensión de reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral.

5. El pago de la indemnización establecida equivaldrá a una compensación económica y media mensual o remuneración y media mensual por cada año completo de prestación de servicios, según corresponda al régimen laboral al que pertenezca, hasta un tope de 12 compensaciones económicas o remuneraciones mensuales.

Sobre el personal 276

El decreto de urgencia también señala que “se encuentra prohibido el ingreso, contratación o nombramiento de servidoras públicas o servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en las entidades del sector público”.

En ese sentido, las entidades del Sector Público sujetas al régimen 276 que requieran contratar personal efectúan dicha contratación únicamente a través del contrato administrativo de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

No obstante, se excluye de la prohibición la designación de funcionarios públicos, directivos públicos de libre designación o remoción o empleados de confianza durante el año 2020.

Puedes leer el Decreto de Urgencia completo en el siguiente archivo:

Fuente: Diario La Republica, viernes 24-01-2020
www.larepublica.com
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