Miércoles 22 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

Sunat depositará devolución de impuestos en cuenta de ahorros: ¿qué pasos debe seguir?

El depósito en cuenta es la forma más rápida y conveniente de recibir la devolución porque ya no se requiere acudir al Banco de la Nación para hacerla efectiva

Las personas naturales que presenten su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019 y soliciten la devolución de impuestos pagados en exceso, o aquellos trabajadores en planilla a quienes se les devolverá de oficio por haber realizado gastos deducibles, podrán recibir esa devolución directamente en sus cuentas de ahorros, si registran previamente su Código de Cuenta Interbancario (CCI).

También podrán recibirlo de esa manera si su empleador cumple con comunicar a la Sunat el CCI, a través de la planilla electrónica.

El depósito en cuenta es la forma más rápida y conveniente de recibir la devolución porque ya no se requiere acudir al Banco de la Nación para hacerla efectiva, como sucede cuando el reembolso se emite mediante una Orden de Pago Financiera (OPF) o a través de un cheque.

Con esa finalidad, aquellas personas naturales que tienen RUC pueden registrar su CCI ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL, luego acceder a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes, dar clic a la opción Mis Devoluciones / Devoluciones y, posteriormente, seleccionar Código de Cuenta Interbancario.

Para los que no cuentan con RUC, el registro se inicia en la opción Obtener la Clave SOL por Internet luego de lo cual se debe completar en el formulario los datos requeridos incluyendo el CCI.

Para que sea válido el registro del CCI, la cuenta debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no debe corresponder a una cuenta de CTS. La devolución con abono en cuenta no aplica en el caso de 30 entidades financieras, tal como se detalla en este ENLACE.

La Sunat recordó a los empleadores que tienen la obligación de comunicar el número de cuenta y la empresa del sistema financiero en el cual realizan el abono de la remuneración a sus trabajadores, información que sirve a la Sunat para efectuar devolución que le corresponda al trabajador.

Finalmente, conforme a lo señalado por el Decreto de Urgencia N° 25-2019, la Devolución de Oficio se iniciará una vez culminado el vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, es decir a partir del 9 de abril.

Fuente: Diario El Comercio, miércoles 22-01-2020
www.elcomercio.pe
Empleados públicos podrán negociar aumento de sueldos
La ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, aseguró que acuerdos respetarán el equilibrio del presupuesto público.

Los empleados públicos podrán negociar aumentos de sueldo. Y es que el Gobierno publicará el decreto de urgencia que regulará la negociación colectiva en el Estado, en cumplimiento de dos sentencias del Tribunal Constitucional de los años 2015 y 2016.

La ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, afirmó que con el decreto de urgencia tiene un balance en el que se reconoce el derecho de los trabajadores públicos a la negociación colectiva, pero también establece que debe tener límites que no afecten el equilibrio presupuestario.

“Para nosotros, es muy importante respetar la disciplina fiscal, que en los últimos 20 años es lo que ha dado solidez macroeconómica”, dijo. Actualmente el artículo 6 de la ley de presupuesto público prohíbe el incremento de sueldos a los trabajadores públicos y es precisamente este punto el que fue declarado como inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

Tres niveles de negociación

Gestión supo que el decreto de urgencia de negociación colectiva recoge gran parte de la propuesta presentada al Congreso por el Gobierno en enero del año pasado.

Una de ellas es que la negociación colectiva del sector público se realice en tres niveles: centralizado, centralizado especial y descentralizado.

En el caso de la negociación descentralizada, se aplicará solo a algunas entidades del Estado, como el TC, Poder Judicial, entre otros. La centralizada será una gran negociación colectiva para entidades como ministerios, empresas y otras entidades del Estado. Y la centralizada especial será para sectores como salud y educación por el tamaño de su planilla.

Equilibrio presupuestal

Asimismo, se establece la necesidad de que el informe económico-financiero del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) determine el monto de la negociación sujeto a un equilibrio presupuestal.

Los aumentos se harán respetando el informe económico-financiero que realice el MEF, el cual establece los límites de la negociación, general y para cada caso particular. Se precisa que toda negociación que se haga fuera de los parámetros que fijan ese informe y el DU, es nulo y, por lo tanto, no procede.

En Corto

Reglas se aplicarán en todo el Estado

Precisión. Este DU regirá para todas las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno, para las empresas públicas, para los organismos descentralizados y para las entidades autónomas constitucionalmente, como el BCR, SBS, etcétera. Los convenios colectivos durarán dos años.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 22-01-2020
www.gestion.com
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