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Dictan pautas para la retención del IR 2020 |
Empleadores solo deben considerar la deducción fija de 7 UIT.
La administración fiscal estableció las pautas para la retención del impuesto a la renta (IR) que deberán tomar en cuenta los empleadores durante el presente ejercicio 2020, considerando solo la deducción fija de 7 unidades impositivas tributarias (UIT).
Por tanto, las deducciones adicionales de hasta 3 UIT por consumo en hoteles, restaurantes, pagos de alquiler de vivienda, servicios médicos y otros serán atendidas por el trabajador, al presentar su declaración jurada de regularización del IR del 2020.
Así lo explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, quien agregó que están gravados con el impuesto a la quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios subordinados, que deben constar en la planilla y boleta de pago.
Aunque se excluye de dicha retención a las indemnizaciones por despido arbitrario o por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones no gozadas oportunamente y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.
Procedimiento
El procedimiento está previsto, además, en los artículos 40 y siguientes del reglamento de la ley, esto es el D. S. Nº 122-94-EF, modificado por el D. S. Nº 033-207-EF, dijo.
Conforme al artículo 71 de la Ley del IR son agentes de retención las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría. Los empleadores que incumplan esta retención serán sancionados de conformidad con el Código Tributario.
Zavala detalló que cuando en el mismo ejercicio el trabajador cambia de empleador, este último deberá de efectuar las retenciones de quinta categoría, atendiendo la data sobre las remuneraciones y retenciones hechas por su anterior empleador. “Si el trabajador percibe rentas de más de un empleador la retención de quinta categoría, la efectuará el empleador que paga la mayor remuneración”.
El experto en derecho corporativo anotó que las deducciones adicionales de hasta 3 UIT por consumo en hoteles, restaurantes, pagos de alquiler de vivienda, servicios médicos y otros serán tomadas en cuenta por el trabajador al presentar su declaración jurada de regularización del IR del 2020.
Deducciones adicionales
Los descuentos adicionales dispuestos por el D. S. Nº 402-2019-EF, que modifica el artículo 26 A del reglamento de la Ley del IR, referido a la deducción como gasto del 15% de los importes pagados por concepto de restaurantes y hoteles, solo se admitirá cuando el proveedor de tales servicios tenga como actividad principal o secundaria, inscrita en el RUC, los CIIU que comprenden dichos servicios al momento de emisión del comprobante de pago, esto es la División 55 en la Revisión 3; y Divisiones 55 y 56 en la Revisión 4 de la CIIU.
Incluso, los referidos gastos adicionales, que constan en comprobante de pago con el DNI o RUC del emisor, ya obran en el archivo electrónico que lleva la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Los empleadores que no efectúen la retención del IR de sus trabajadores serán sancionados por la Sunat.
Para este año se prevé un crecimiento de 30% para las exportaciones de este rubro.
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Sunafil implementará la notificación electrónica obligatoria en la inspección laboral |
En marzo de este año se publicará el cronograma respectivo para su implementación
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Mediante Decreto Supremo N° 003-2020-TR, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la obligatoriedad de la notificación, vía casilla electrónica, con la finalidad de mejorar la eficiencia y la celeridad de las actuaciones y actos administrativos de la Sunafil.
Para ello, la Sunafil creará un Sistema Informático de Notificación Electrónica (SIN) para permitir la transmisión y almacenamiento de la información, garantizando confidencialidad, integridad y disponibilidad. Su uso será obligatorio para los procedimientos administrativos laborales.
La Sunafil asignará a cada administrado que participa en los procedimientos de la Sunafil una casilla electrónica, que constituye un domicilio digital obligatorio.
Además, comunicará al usuario cada vez que se le notifique un documento a la casilla electrónica a través de las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica, en su correo electrónico y/o mediante el servicio de mensajería (mensajes al teléfono celular y similares).
Será materia de notificación todo documento emitido por la Sunafil, para ser informadas al administrado (medidas inspectivas, informe de actuaciones, actas de infracción, cobranza coactiva, entre otros).
En marzo de 2020 se publicará el cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica y la normativa para su funcionamiento, y en abril de 2020 se dará inicio a la implementación del Sistema de Notificación Electrónica a nivel nacional.
Cuando las unidades orgánicas, los órganos desconcentrados de la Sunafil y la Intendencia de Lima Metropolitana se vean imposibilitadas de efectuar la notificación vía casilla electrónica, podrán usar otras modalidades de notificación (personal, telegrama, publicación en el diario oficial, entre otros).
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