Viernes 03 de enero del 2020
 
 
 
 
 
 

Nuevos topes de ingresos exonerados del IR 2020

Remuneraciones de hasta 3,135 soles no pagarán impuesto este año.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incrementó el monto de ingreso a partir del cual se aplicará la exoneración del pago y retención del impuesto a la renta durante el ejercicio fiscal 2020 a los trabajadores independientes  (rentas de cuarta categoría). 

Así, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 280-2019/Sunat, se establecieron los nuevos montos debido al aumento de la unidad impositiva tributaria (UIT), que pasó de 4,200 soles en el 2019 a 4,300 para el presente año.

Disposiciones

La norma precisa que no deben pagar a cuenta del impuesto a la renta los contribuyentes cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los 3,135 soles.

Tampoco los que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por estas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, y el total de tales rentas percibidas en el mes no superen los 2,508 soles.

Podrán igualmente solicitar esta suspensión los obligados que perciben ingresos de cuarta categoría, cuyo monto anual proyectado no supere los 37,625 soles.

En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los 30,100 soles.

Los usuarios que cumplan estos requisitos podrán presentar la solicitud de suspensión, mediante Sunat Operaciones en Línea, ingresando al Formulario 1609.

Formatos

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la referida solicitud de suspensión deberán utilizar el formato anexo a la R. S. Nº 004-2009/Sunat, denominado Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el cual estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual, refiere la norma.

Asimismo, los nuevos topes de ingresos establecidos en la R. S. Nº 280-2019-Sunat son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1° de enero del 2020.

Para el debido cumplimiento de estas reglas, la Sunat puso a disposición de los trabajadores sus diversos canales de atención, como son la central de consultas, los centros de servicios y por medio del portal web institucional.
Fuente: Diario El Peruano, viernes 03-01-2020
www.elperuano.pe
Seguro de vida para trabajadores costaría a las empresas menos de 1% de sus planillas

Beneficio será desde el primer día de iniciada la relación laboral

La masificación del seguro de vida ley para los trabajadores representaría para las empresas un costo de menos del 1% del valor de sus planillas, señaló la compañía La Positiva Seguros.


Cabe recordar que el pasado 30 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto de Urgencia N° 044-2019, que establece, entre otras medidas, que las empresas en el país deberán contratar el Seguro de Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la relación laboral y ya no a partir del cuarto año de labores.

“Tomando en cuenta que actualmente los colaboradores que poseen más de 4 años de permanencia en una empresa ya cuentan con este seguro, la variación en costos será solo por aquellos trabajadores con menos de ese tiempo de permanencia”, sostuvo el gerente adjunto de Riesgos Laborales y Prevención de La Positiva Seguros, Víctor Lavalle.

El Seguro Vida Ley, que puede ser contratado a cualquier aseguradora, brinda las siguientes indemnizaciones: en caso de muerte natural del colaborador, los beneficiaros reciben un total de 16 remuneraciones, y en caso de muerte accidental e invalidez total y permanente originada de un accidente de trabajo, se otorgan 32 remuneraciones.

Es importante señalar que este seguro tiene como beneficiarios a cónyuge e hijos sin importar edad y en ausencia de éstos, el beneficio sería para los padres y hermanos menores de edad.

El especialista Víctor Lavalle señaló que desde hace algún tiempo, la tendencia es que las empresas proporcionen a sus colaboradores el seguro de vida ley desde su primer día, como parte del paquete de beneficios que ofrecen dentro de un contexto de alta competencia por atraer talentos.

"Sin embargo, a partir de la publicación del decreto supremo (con el cual entraría en vigencia esta medida), será una obligatoriedad para todas las empresas del país contratar un seguro de vida para los trabajadores", sostuvo.

Fuente: Diario Andina, viernes 03-01-2020
www.andina.com
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