Lunes 30 de septiembre del 2019
 
 
 
 
 
 

Mejorarán lucha contra la evasión y la elusión tributaria

Más de 15,000 contribuyentes deberán presentar la declaración del beneficiario final.

En diciembre próximo, más de 15,000 contribuyentes deberán presentar la declaración del beneficiario final, a fin de contribuir a la lucha contra la evasión y la elusión tributaria en el país.

Esto en cumplimiento de la R. S Nº 185-2019-Sunat, que establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de esta información y que, además, precisa obligaciones a los notarios para verificar e informar a la Sunat el cumplimiento de la norma.

Así, este reporte se realizará de forma gradual en dos etapas. La primera lo conformarán las personas jurídicas que sean Principales Contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, los que deberán informar sus beneficiarios finales a esta fecha.

Lineamientos

Para ello, deben considerar como fecha de presentación el cronograma de obligaciones del período fiscal noviembre de 2019, cuyas fechas vencen entre el 13 y 23 de diciembre.

La segunda etapa es para las demás personas y entes jurídicos, conforme a la forma y plazo que la Sunat establezca próximamente mediante una nueva resolución.

Para presentar esta declaración se debe utilizar el Formulario Virtual N° 3800, mediante Sunat Operaciones en Línea, que estará disponible a partir del 1° de diciembre del 2019. Este contiene una versión simplificada y un aplicativo Excel.

A su vez, si se declara un beneficiario final que tiene la propiedad o el control de la persona jurídica de forma indirecta, es decir, por medio de una cadena de titularidad o una cadena de control, el sujeto obligado deberá adicionalmente adjuntar el archivo Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control.

En ella, además, se detallará la data relativa a estas cadenas, considerando los criterios fijados en el reglamento del D. Leg 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

En cuanto a los notarios, se establecen disposiciones específicas cuando intervengan en la constitución de sociedades y el acceso a la Sujnat Operaciones en Línea para verificar si el sujeto obligado cumplió con presentar la declaración. De detectar incumplimiento, deberán informarlo a la Sunat dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a su conocimiento.

Según la legislación, el beneficiario es la persona natural que efectivamente posee o controla a la personas jurídicas en función de ser poseedor del 10% o más del capital social de la persona jurídica; ostenta facultades o poderes tales como designar y/o remover a los órganos de administración, dirección o supervisión de la 0persona jurídica; poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales de la persona jurídica; ejerce alguna otra forma de control sobre la persona jurídica; u ocupa el puesto de mayor jerarquía en la persona jurídica.

Empresas vinculadas

La Sunat, además, aprobó el sistema integral de recepción e intercambio automático de información -(Sistema IR AEOI), que deberá utlizarse a partir del 1° de octubre para la presentación de la declaración Reporte País por País. Se trata de la R.S. Nº 188-2019-Sunat, que deja sin efecto el Formulario Virtual Nº 3562 aprobado por la R. S. Nº 163-2018-Sunat.

La legislación vigente señala que aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional están obligados a la presentación anaul de la declaración jurada informativa Reporte País por País. Esta se refiere a la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio, entre otros.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 30-09-2019
www.elperuano.pe
Herencia anticipada: ¿qué es y qué necesitas para tramitarla?

Antes de tomar esa decisión se debe tener en cuenta si hay herederos forzosos

¿Sabías que puedes heredar una propiedad en vida y que es legalmente posible mediante un procedimiento denominado anticipo de legítima o herencia anticipada? Sigue leyendo para informarte de los procedimientos que debes seguir.

Para poder ejecutarla, se tiene que elaborar una minuta donde deberá constar la cláusula de aceptación del anticipo de la herencia y el valor monetario de lo que se dará como adelanto.

La minuta se elevará a escritura pública ante notario público, y luego deberá inscribirse en los Registros Públicos.

La persona que desea realizar el anticipo de herencia debe tener en cuenta que tiene herederos forzosos. 

Estos son, en grado descendiente, cónyuge e hijos; y en grado ascendiente, padres, abuelos o bisabuelos. Los herederos forzosos no pueden ser excluidos de la herencia sin que haya una causa legítima, ya sea por desheredación o por indignidad.

Es importante señalar que todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin importar cuál es su situación económica.

Libre disposición 

En materia de herencia, existe la cuota de libre disposición o porción disponible, que es la parte de la masa hereditaria que no está reservada exclusivamente a los herederos forzosos.

Si una persona desea disponer de la cuota de libre disposición de su patrimonio, teniendo herederos forzosos, sólo podrá hacerlo sobre la tercera parte de sus bienes. 

Por ejemplo:  María puede ceder parte de su patrimonio a la institución que la cuidó cuando fue una niña, o también lo puede transmitir a uno de sus hijos, a fin de mejorar la parte de su herencia.

En el supuesto que la persona solo tenga padres u otros ascendientes, podría disponer libremente de hasta de la mitad de sus bienes.

Requisitos para la inscripción en la Sunarp:

• Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante. 

• Parte notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de legitima) y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar el valor asignado al predio.

• Copia certificada de la partida de nacimiento –o de ser el caso, de matrimonio- del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública.

• Pago de los derechos registrales.

Tome en consideración


El costo de los derechos registrales depende del valor del inmueble otorgado como anticipo de herencia.

• Si el valor del predio es igual o menor a 35,000 soles:

Tasa de calificación: S/. 34.00

Tasa de inscripción: Valor de la transferencia multiplicado por 1.5 y luego dividido entre 1,000.

• Si el valor del predio es mayor a 35,000 soles:

Tasa de la calificación: S/. 34.00

Tasa de inscripción: Valor de la transferencia multiplicado por 3 y luego dividido entre 1,000.

Tenga presente que el plazo de calificación es de 7 días hábiles.
Fuente: Diario Andina, lunes 30-09-2019
www.andina.com
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