Definir metas y apostar por la innovación son variables importantes
Germán Serkovic
Abogado laboralista
Es falta grave que amerita el despido la concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, de acuerdo con el literal e) del artículo 25 de la Ley de Productividad. Es prescindible la reiterancia cuando por la naturaleza de la función o del trabajo la falta reviste excepcional gravedad. El texto reseñado es copia casi literal del contenido en la norma anterior sobre estabilidad, la Ley N° 24514. En la legislación comparada se observa como causales la “embriaguez habitual o en el servicio”; la “embriaguez habitual o toxicomanía” incluso si es esporádica, pero repercute “gravemente sobre el trabajo”. Muy probablemente nuestra causal de despido ha sido tomada de la legislación mexicana, que castiga la concurrencia al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. Obsérvese que la embriaguez “habitual” a que se refieren las normas comparadas, ha sido reemplazada en nuestro medio por la reiteración.
Analicemos la causal que nos ocupa. Es necesario que el trabajador concurra en estado de embriaguez. No se dice que concurra al local del empleador, y hace bien la ley al no poner esa condición, puede ocurrir que se trate de un trabajador destacado que presta servicios en otra empresa, como puede ser –también– el caso de un vendedor que se presenta en lamentable estado ante los clientes. La condición necesaria es la concurrencia; por tanto, si el trabajador asiste en estado ecuánime, pero consume licor al interior de la empresa –ver Enfoque Laboral del 18 de setiembre del 2019– se configura otra falta grave, el incumplimiento de las obligaciones a que alude el literal a) del artículo 25.
Para la procedencia del despido se requiere que el empleado se presente reiteradamente ebrio o bajo los efectos de alguna droga. No basta, entonces, que haya consumido licor o algún sicotrópico, es necesario que muestre un cuadro de evidente alteración de la conciencia o pérdida de facultades para la configuración de la falta.