Lunes 23 de septiembre del 2019
 
 
 
 
 
 

Renta Joven: madres solteras también podrán acceder al bono

“Como el requisito señala a dos personas como mínimo, se puede tomar en cuenta a la madre con su hijo o sus hijos”, aclaró el ministro de Vivienda, Miguel Estrada.

Este 7 de octubre inicia la primera convocatoria para acceder al Bono de Arrendamiento de Vivienda, también llamado Bono Renta Joven. Este beneficio está dirigido a parejas jóvenes entre 18 a 40 años que perciban menores a 3.538 soles en conjunto.

Al respecto, el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Miguel Estrada, aclaró que las madres o padres solteros también podrán acceder al bono.

“Las madres solteras sí están incluidas. Como el requisito señala a dos personas como mínimo, se puede tomar en cuenta a la madre con su hijo o sus hijos para acceder al bono. En este caso solo se declara el ingreso de la mamá. Pueden ser madres o padres solteros que verifiquen algún ingreso de manera formal”, remarcó Estrada a un medio local.

Cabe recordar que, a través de este programa, el Estado otorga un bono mensual de 500 soles. De dicho total, 350 soles (70%) es para pagar parte del alquiler de una vivienda y lo restante, 150 soles (30%), va a una cuenta de ahorros intangible.

Esto con el objetivo de que en un periodo de cinco años el beneficiario tenga un promedio de 9.000 soles ahorrados para la cuota inicial de una vivienda nueva.

A tomar en cuenta

Es importante señalar que el monto de la vivienda para alquilar debe oscilar entre los 750 soles y 1.560 soles, cifra que debe incluir el servicio de agua y luz, además del seguro contra robos. Asimismo, MVCS precisó que el beneficiario no podrá fraccionar la renta mensual.

La firma de los contratos de arrendamiento de inmueble de los beneficiarios deberá realizarse a partir del 21 de octubre.

Requisitos

- Tener entre 18 y 40 años.

- Se parte de un grupo familiar de por lo menos dos personas, ya sean casados, convivientes, amigos o padres con hijos.

- El nivel de ingresos de sus integrantes no debe superar los 3.538 soles.

- Debe ser conformado como mínimo por dos peruanos.

- El monto del alquiler de la vivienda debe ser de entre 750 soles y 1 560 soles.

- Los integrantes del grupo familiar no deben de poseer ninguna otra propiedad.

- No haber sido beneficiado con algún otro programa social del Ministerio de Vivienda.

- Los miembros no deben contar con deudas pendientes y no deben figurar en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.

Fuente: Diario La Republica, lunes 23-09-2019
www.larepublica.pe
Jubilación anticipada: Estos son los cambios que hizo el Congreso

El Pleno del Congreso aprobó establecer de manera permanente el REJA, por el cual mujeres de 50 años y hombres 55 podrán jubilarse anticipadamente.

El pasado miércoles 3 de abril, luego de varios idas y vueltas, el Pleno del Congreso aprobó establecer de manera permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (Reja), el cual permitirá a personas entre 50 y 55 años (dependiendo del género) jubilarse, pero cumpliendo con ciertos requisitos.

Estaba en debate la ampliación de este sistema hasta el 2021 o su extensión de manera permanente, opción que finalmente fue elegida por el Parlamento con 48 votos a favor, 29 en contra y 5 abstenciones. El proyecto fue exonerado de segunda votación.

En caso que, durante el periodo antes mencionado, el afiliado que hubiese percibido ingresos de cuarta categoría, el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual al valor equivalente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (S/29.400), debiendo presentar un documento de Sunat que lo sustente.

Este último este requisito no se contemplaba en el anterior REJA, el cual quedó desactivado el pasado 31 de diciembre de 2018 por una observación del Ejecutivo.

Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO)

La ley que aprobó el Congreso también abarca otro punto: La jubilación anticipada ordinaria (JAO).

Para acceder a este beneficio, los requisitos serán más complicados para los aplicantes. 

Los afiliados podrán aplicar al JAO siempre que obtengan una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

En ese sentido hay una precisión, pues para el cálculo de la pensión antes señalada, no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% del fondo individual de cada afiliado de aportes obligatorios (la Cuenta Individual de Capitalización).

Los aportes  deberán tener una permanencia de al menos 9 meses en esta cuenta. 

Precisiones

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció hoy precisiones para la aplicación del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA) y modificaciones para el acceso a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO).

Mediante la Circular AFP-169-2019 publicada en el Diario Oficial El Peruano, señaló que el aporte voluntario realizado por el afiliado entre el 3 de febrero y el 3 de mayo de 2019, le permite acceder al régimen de jubilación anticipada ordinaria.

A tal efecto, para evaluar el acceso al precitado régimen, la AFP debe tomar en cuenta la fecha en que se realizó el abono del aporte voluntario.

Asimismo, la AFP debe realizar las evaluaciones de acceso a la JAO respecto de aquellos afiliados que hubieren realizado aportes voluntarios el día 3 de mayo del 2019 y lo hubieren retirado hasta el 21 de mayo del 2019, a efectos de cautelar el derecho a sus beneficios previsionales.

Para fines de la contabilización del plazo de nueve meses de permanencia de los aportes voluntarios en la CIC, se debe considerar su cumplimiento respecto al día anterior a su solicitud de acogimiento.

Sistema de Pensiones

El dictamen que se aprobó exige la creación de un consejo para evaluar la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados en un plazo de 180 días naturales.

De acuerdo al documento el consejo tiene dos objetivos principales:

1. Realizar una evaluación de las condiciones de acceso, los costos y beneficios de los regímenes de jubilación anticipada actualmente vigentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Es decir, identificar todos los actores y grupos de interés que directa o indirectamente podrían ser beneficiarios o perjudicados con tales regímenes.

2. Evaluar integralmente las condiciones principales del sistema de pensiones público y privado, incluyendo  la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones (pensión mínima), la evolución demográfica y la cobertura universal de la población y emitir recomendaciones concretas sobre estos aspectos.

El Consejo está conformada por un representante de las siguientes entidades, con rango mínimo de director nacional o su equivalente: Ministerio de Economía y Finanzas; la SBS; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la ONP.

Fuente: Diario RPP, lunes 23-09-2019
www.RPP.com
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