Miércoles 18 de septiembre del 2019
 
 
 
 
 
 

La reforma laboral y de pensiones en Perú pasa por reducir la informalidad

En Perú, el sistema privado de pensiones tiene más de siete millones de afiliados, pero aproximadamente sólo el 30% cotiza de forma regular, lo cual puede responder a que el 73% de la Población Económicamente Activa (PEA) es informal en el país.

Perú necesita una reforma laboral para tratar de reducir de manera progresiva los altísimos porcentajes de informalidad, que superan 70% entre la población ocupada, si no cualquier sistema de pensiones tiene “muchas dificultades de supervivencia”, explicó el experto español Rafael Puyol.

El Director del Observatorio de Demografía y Diversidad Generacional del Instituto de Empresa de España indicó que el nivel de informalidad en los 28 estados de la Unión Europea está entre 7% en Gran Bretaña y 14% en algunos países del este.

"Si comparamos esa situación con el 70% (de Perú), o incluso en algún sector con un porcentaje superior, la diferencia es abismal", anotó.

Puyol afirmó que "los sistemas de reparto, puros y duros, sin complementos de ningún tipo, ya no tienen sentido porque la demografía está caracterizada por una escasez de trabajadores en la base de la pirámide laboral y por un número creciente de personas que pasan a la jubilación".

En Perú, el sistema privado de pensiones tiene más de siete millones de afiliados, pero aproximadamente sólo el 30% cotiza de forma regular, lo cual puede responder a que el 73% de la Población Económicamente Activa (PEA) es informal en el país.

Hace un par de años, el Congreso aprobó el retiro del 95.5% del fondo privado individual al llegar a la edad de la jubilación, ante las críticas al sistema privado de pensiones, lo cual ha hecho peligrar la continuidad de ese modelo que se adoptó como alternativa al sistema público de pensiones.

El experto participó en Lima en un evento en el cual se debatió sobre “¿Cómo hacer un sistema de pensiones viable?”, organizado por la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Puyol opinó que es "partidario de los sistemas mixtos, de capitalización y reparto, con modalidades que son un poco diferentes, pero que responden a esa colaboración que yo creo es imprescindible en estos momentos".

"Los sistemas de capitalización tienen que ofrecer garantías a los trabajadores de que esa es una buena vía para capitalizar sus ahorros", indicó.

En tanto que, agregó, las administradoras de fondos de pensiones "tienen que ser ayudados por el Estado, mediante desgravaciones fiscales a los trabajadores y a las empresas, porque están ayudando al propio Estado a que sus ciudadanos acaben cobrando una pensión".

Un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) planteó recientemente a Perú incrementar el porcentaje de aportes a los fondos privados de pensiones y la edad de jubilación, entre otras medidas, pero Puyol señaló que “hay que ser muy consciente de la realidad del país, (pues) hay trabajadores que la aportación de 10% (actual) les supone un esfuerzo verdaderamente dramático y que no lo pueden hacer”.

Como alternativa, planteó en su lugar "el establecimiento de una escala de aportaciones en función de los salarios", tal como se aplica en otros países.

La presidenta de la Asociación de AFP, Giovana Prialé, declaró que “la reforma del sistema de pensiones incluye mirar a esos siete de cada diez personas que hoy no tienen cobertura en ningún sistema de pensiones”.

Agregó que "lo que debe buscar la reforma de pensiones es como construyes mecanismos que atraigan a los trabajadores independientes a tener una cobertura pensionaria, y cómo logras tener fuentes de financiamiento para reducir los riesgos de pobreza en la vejez".

Prialé señaló que la única solución sería una que venga acompañada por dos de las medidas planteadas por la OCDE que son “aumentar la edad de jubilación (de 65 en la actualidad) y aumentar la tasa de contribución para que el pedazo (de aportación) sea mayor y de esta manera impacte en la pensión que recibimos”.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 18-09-2019
www.gestion.pe
El beber en horas laborales

Germán Serkovic

Abogado laboralista
La sentencia de la Corte Suprema recaída en el Expediente de Casación N° 150001-2018 ha declarado válida el despido de un trabajador que bebió licor al interior de su centro de labores. 

En principio hay que dejar claro que el despido que se comenta nada tiene que ver con la causal de terminación de la relación laboral contenida en el literal e) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,  que hace referencia a la asistencia reiterada en estado de embriaguez al lugar donde se deben prestar las labores. 

Los fundamentos en el caso bajo análisis son otros, se discute la validez de un despido fundado en que el trabajador abandona sus labores habituales para festejar con otros trabajadores dentro de la empresa, incluso bebiendo alcohol sin que haya culminado su jornada normal.

De la lectura del expediente se evidencia que las propias cámaras de seguridad captan al trabajador demandante –en aparente estado etílico– tratando de tapar el lente para impedir la grabación.

La magistratura, en todas sus instancias, ha declarado que el despido es procedente. Sin duda lo es, el trabajador ha vulnerado el principio de buena fe incumpliendo sus obligaciones, abandonando su puesto y bebiendo licores espirituosos durante su turno.

Con propiedad, la base legal para el despido ha sido el literal a) del mencionado artículo 25. Importa el incumplimiento de los deberes del empleado, no que actúe bajo los efectos del alcohol.

Sin embargo, lo verdaderamente importante de la sentencia es su reafirmación de las causales que dan sustento a una demanda por despido fraudulento, a saber: la imputación de hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios; la atribución de una falta no prevista legalmente, y la extinción de la relación laboral con vicio de la voluntad.

Dos comentarios finales, los hechos notoriamente inexistentes son, en buena cuenta, imaginarios, por lo que hay redundancia en el texto. El vicio de la voluntad, como elemento del despido fraudulento, está referido

a la voluntad del trabajador.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 18-09-2019
www.elperuano.com
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