Viernes 06 de septiembre del 2019
 
 
 
 
 
 

Hipoteca inversa: ¿por qué aún no se ofrece en el Perú si la ley ya fue reglamentada hace un año?

La hipoteca inversa busca que los adultos mayores puedan poner en valor su vivienda y recibir un monto de dinero.

En marzo del 2018 se promulgó la ley N° 30741, ley que regula la hipoteca Inversa. Y en setiembre del 2018 la ley fue reglamentada por el Ministerio de Economía.

Pese a haber transcurrido un año, aún ninguna compañía ofrece en el Perú la hipoteca inversa.

Cabe recordar que la hipoteca inversa busca que los adultos mayores puedan poner en valor su vivienda y recibir un monto de dinero de una entidad del sistema financiero o aseguradora (en una o varias cuotas).

La persona podrá seguir viviendo en su predio hasta fallecer, tras lo cual la vivienda pasará a manos de la compañía, salvo que los herederos o beneficiarios paguen todo el monto recibido por el propietario, con el fin de quedarse con la vivienda.

Sobre este último caso, el reglamento de la ley también establece la posibilidad de que el beneficiario realice un prepago de lo recibido durante cualquier momento del periodo del contrato, dejando sin efecto la hipoteca inversa y mantener la propiedad de la vivienda.

Este punto genera preocupación en las empresas aseguradoras –las más interesadas en desarrollar el producto- pues no les da certeza sobre el tiempo mínimo que podría durar un contrato de hipoteca inversa.

Por ello proponen un cambio en la norma para que el prepago recién se pueda realizar a partir del décimo año de contrato, indicó Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg).

“Si no se da ese cambio, no hay manera de que el producto sea atractivo, por ello aún nadie lo ofrece al público”, sostuvo.

Refirió que en las próximas semanas buscarán reunirse con los miembros de la Comisión de Economía del Congreso para buscar la modificación a través de un proyecto de ley.

“Es una pena que hasta ahora no se haya podido dar la hipoteca inversa, pues recibimos llamadas de personas que están interesadas”, anotó.

Fuente: Diario Gestión, viernes 06-09-2019
www.gestion.pe
Protege tu propiedad de posibles estafas inmobiliarias

Su propiedad inmueble debe estar inscrita en la Sunarp

Ya sea como comprador o vendedor de un inmueble, cualquiera puede estar en la mira de los estafadores. Por ello, es importante recordar que la mejor forma de preservar y proteger una propiedad inmueble es inscribiéndola en la Sunarp.


De esta manera, el propietario podrá ejercer plenamente sus derechos ante terceros y si alguna persona intentara despojarlo de su bien, la Ley le dará preferencia al figurar como propietario en los Registros Públicos. 

Sin embargo, hay mafias organizadas que operan a través de falsificaciones, suplantaciones o aprovechando los vacíos legales para hacerse de propiedades ajenas. Ante estos hechos, la Sunarp ha implementado una serie de mecanismos cuya finalidad es impedir la consumación del delito y el despojo a los ciudadanos de sus derechos debidamente inscritos.


1.- Alerta Registral: Servicio gratuito que tiene como fin que cada vez que alguien presente algún título de inscripción (trámite) sobre una partida afiliada al servicio (ya sea compraventa, donación, rectificación, entre otros actos), el sistema le enviará automáticamente a su correo electrónico, así como a su celular un mensaje, avisándole el número de título y la partida registral que está siendo materia de calificación. 

Se puede acceder a este servicio a través de la página web de la Sunarp (www.sunarp.gob.pe) y la App Sunarp (solo en el caso de ‘Alerta de Inscripción’) las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
A través de ‘Alerta Registral’ el usuario puede afiliarse gratuitamente a ‘Alerta de Inscripción’ y ‘Alerta de Publicidad’.

• Alerta de Inscripción. Aquí el ciudadano podrá inscribir su propiedad consignando un correo electrónico y/o número de celular al cual se le pueda alertar cada vez que un tercero quiera inscribir o modificar la partida de su inmueble, pudiendo acercarse a la Sunarp para advertir el hecho y evitar su inscripción.

• Alerta de Publicidad. Aquí los titulares registrales podrán mantenerse informados, a través de correos o mensajes de texto, respecto a las solicitudes de publicidad registral que se presenten sobre la partida o partidas del Registro de Predios que previamente afilien al servicio.

Es importante señalar que la información que se brinda a través del servicio de ‘Alerta Registral’ tiene carácter informativa y referencial.


2.- Inmovilización Temporal de Partidas: A través de la Inmovilización Temporal de Partidas, el propietario de un determinado inmueble puede colocar ‘un candado’ de manera voluntaria y temporal a la partida donde se encuentra inscrita su propiedad, inmovilizándola hasta por 10 años (puede establecerse un periodo menor) a fin de impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en ésta. Pasado el plazo establecido caducará de pleno derecho sin que sea necesario extender asiento alguno.

Se recomienda inmovilizar un predio cuando por motivos de trabajo, estudios u otros, el propietario tiene que ausentarse de su lugar de residencia por un tiempo prolongado. También es recomendable inmovilizar un predio cuando se tiene dos o más propiedades y solo se ocupa una de estas. 

Además de los gastos notariales, inscribir una Inmovilización Temporal en los Registros Públicos tiene un costo de 41 soles y puede gestionarse en cualquiera de las oficinas de la Sunarp a nivel nacional.
Otros mecanismos implementados por la Sunarp para garantizar la seguridad jurídica de los inmuebles son:


3.- Lectores biométricos de huella dactilar: Dispositivo integrado a la base de datos del Reniec que permite comprobar la identidad de las personas mediante la lectura de su huella dactilar. Este dispositivo tiene por finalidad enfrentar los casos de suplantación de identidad cuando se solicita un servicio registral. De esa manera, el Registro se asegura que el usuario es quien dice ser y quien efectivamente solicita el servicio registral.


4.- Módulo ‘Sistema Notario’: Es un sistema que permite a los notarios indicar, a través de una contraseña de seguridad, quienes serán sus dependientes o terceros autorizados para presentar instrumentos notariales al Registro. De esta manera, se eliminan los casos de falsificación de oficios donde se designa supuestos dependientes de notarios para ingresar documentación irregular.

Recuerde que inscribir una propiedad en la Sunarp no es obligatorio, pero sí recomendable por la seguridad y protección legal que provee el Registro. Es mejor prevenir antes que lamentar.

Fuente: Diario Andina, Viernes 06-09-2019
www.andina.com
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
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