Miércoles 04 de septiembre del 2019
 
 
 
 
 
 

Banca otorga más facilidades para refinanciar y fraccionar deudas

Empresas de cobranza también ofrecen soluciones para que deudores se pongan al día en sus obligaciones. Preven que índice de morosidad seguirá aumentado en próximos meses.

En medio de un entorno global adverso la economía peruana se viene desacelerando en lo que va del año.

Ese menor crecimiento económico está impactando en los niveles de mora de los créditos que mantienen los peruanos, confirmaron expertos del sector cobranzas.

Según datos del Banco Central de Reserva (BCR), al cierre de julio del 2019 el índice de morosidad promedio del sistema financiero subió a 3.54% desde el 3.32% registrado a fines del 2018. Los atrasos en el pago de las deudas se elevaron en casi todos los segmentos, con la excepción del crédito vehicular y las hipotecas.

“La desaceleración de la economía y el ruido político local se han sentido en el negocio de cobranzas”, sostuvo Hugo Tuesta Villar, presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Cobranza del Perú (Anecop).

Refirió que hoy las entidades financieras están dando muchas facilidades para que los deudores puedan cumplir con sus obligaciones. Así, los clientes que tienen problemas con el pago de sus deudas pueden optar por el fraccionamiento o refinanciación de las mismas, indicó.

En el primer caso, el deudor puede abonar en partes la deuda que no va poder pagar en el plazo establecido.

La refinanciación, en cambio, aplica a créditos ya vencidos y tiene un costo adicional para el deudor.

“Todas las instituciones financieras tienen estas facilidades y es bueno que los clientes que quieren pagar sepan que pueden acogerse a alguna de ellas”, dijo Tuesta en el marco del Seminario Internacional de Cobranzas organizado por Anecop.

En esa misma línea, Humberto Ugarte, presidente del directorio de Four Capital, refirió que las empresas de cobranzas también están brindado soluciones de pago para los deudores morosos.

“Estamos en un momento que no es para exigir demasiado, tenemos que buscar la mejor negociación para todos”, opinó Ugarte.

Así, la cobranza se puede adecuar a la frecuencia o modo de pago del deudor. “Obviamente haciendo descuentos de intereses compensatorios y moratorios y hablando solamente del capital (de la deuda)”, apuntó.

Tuesta estimó que actualmente insistir a toda costa en el pago de una deuda ya no da resultados. “La gente quiere ayuda y nosotros somos los expertos en poder ayudar a los clientes”, dijo.

Mora al alza

Si se mantiene la incertidumbre sobre la economía global y el bajo crecimiento de la economía peruana, en los próximos meses se debería ver un deterioro gradual de las carteras de créditos, sostuvo el ex ministro de Economía, Alonso Segura.

Aunque tal desempeño no pondrá en riesgo al sistema financiero, acotó.

Tuesta y Ugarte coincidieron en que lo más probable es que la tasa de morosidad siga aumentando en el corto plazo.

“Las compañías de cobranzas están viendo una menor recaudación y también lo estamos sintiendo en las negociaciones que tenemos (con los deudores)”, detalló Ugarte.

Tuesta anunció que Anecop lanzó una plataforma online para capacitar a sus líderes y asesores de soluciones financieras, lo cual ayudará a mitigar los riesgos de una mayor nivel de impagos.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 04-09-2019
www.gestion.pe
Fonavi: familiares de fallecidos pueden cobrar aportes sin testamento

O sucesión intestada, según Comisión Ad Hod encargada del proceso

Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, según indica la Comisión Ad Hod encargada del proceso.

El Decreto Supremo  074-2017-EF simplifica dicho proceso para estos casos, el cual es totalmente gratuito, además establece que los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación.

Lista 18

La Comisión Ad Hoc, creada por Ley 29625, aprobó en julio la decimoctava lista de fonavistas beneficiados con la devolución de sus aportes, compuesta por 31,166 personas quienes quedaron expeditas para cobrar tras verificarse su historial laboral presentado en el Formulario 1.

Las personas cuyos nombres aparecen en la lista 18 cobran a partir del jueves 25 de julio del 2019 en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, con solo portar su DNI.

Los exfonavistas que aparecieron en las listas anteriores también pueden continuar cobrando, pues no hay plazo perentorio para hacerlo.

Familiares:

Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.

De acuerdo con el dispositivo legal, el orden de prelación es el siguiente: 

1. En primer lugar, el cónyuge o conviviente

2. En segundo lugar los hijos

3. Los padres

4. Los hermanos 

5. Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.  

Documentación

Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.

De ser así deberá presentarse una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:

- Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago. 

- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.

- Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.

- Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.

- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.

Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.

Fuente: Diario Andina, miércoles 04-09-2019
www.andina.com
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