Lunes 02 de septiembre del 2019
 
 
 
 
 
 

Empiezan a regir nuevas reglas para atender casos de hostigamiento sexual

Empresas deberán realizar evaluaciones para identificar estos posibles hechos.

En las próximas semanas deberán entrar en vigencia algunas de las nuevas reglas para el procedimiento de investigación y sanción que los empleadores se encuentran obligados a implementar ante una denuncia de hostigamiento sexual.

Hasta antes del 20 de octubre próximo, las empresas deberán de cumplir con adecuar la política interna sobre prevención del hostigamiento sexual. Para ello, será necesario identificar en esta normativa cuáles son los canales para la presentación de denuncias y el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, anotó la laboralista María Haydee Zegarra.

“En cuanto a este punto será necesario considerar que bajo la nueva regulación, las etapas y plazos de la investigación se han modificado, así como la oportunidad en la que debe reportarse la existencia de la denuncia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el resultado de la citada investigación”, sostuvo la experta y socia del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.

Respecto a la exigencia de formar un comité de intervención frente a estos hechos, anotó que los empleadores tienen hasta el 20 de setiembre para establecer el procedimiento que seguirán a fin de crear el referido grupo de trabajo, y las reglas orientadas a elegir a los representantes de los trabajadores titulares y suplentes.

“El objetivo es que a más tardar el 20 de febrero de 2020 el comité esté instalado y en ejercicio de sus funciones”, dijo. 

Mientras se completa esta instalación, además, los centros laborales con más de 20 empleados deberán efectuar las investigaciones con dos representantes de la oficina de recursos humanos (o la que haga sus veces) y dos trabajadores elegidos por dicha oficina, garantizando la paridad de género. 

Los empleadores también estarán obligados a realizar evaluaciones anuales para identificar estas posibles situaciones. “En estricto, esta información podría recabarla como parte del plan anual de seguridad y salud en el trabajo, garantizando siempre que los mecanismos bajo los cuales se obtenga esta información, como encuestas, sean estrictamente confidenciales, pues de otra forma será difícil conseguir que la data se traslade de manera fiel”, aseveró.

Apuntes

El D.S. Nº 014-2019-MIMP, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 27942, de prevención y sanción del hostigamiento sexual, desarrolla las disposiciones para prevenir, investigar y sancionar los actos de hostigamiento sexual.

La norma, de este modo, es aplicable en el ámbito laboral, educativo, en las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, entre otros.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 02-09-2019
www.elperuano.pe
Fonavi: ¿Cómo pueden cobrar los familiares si el titular ha fallecido?

El primer paso es cerciorarse de que el titular se encuentre en alguna de las listas publicadas online por el Fonavi.

Si algún familiar fallecido aportó en el Fonavi, usted puede cobrar la devolución del monto del titular sin necesidad del testamento o una sucesión intestada.

El Decreto Supremo 074-2017-EF simplificó el proceso para estos casos, según indicó la Comisión Ad Hoc encargada.

Además, se estableció que los herederos forzosos puede cobrar, pero de acuerdo al orden de prelación.

-¿Cómo cobrar?-

Los familiares de un aportante fallecido deben presentar la documentación que acredite su identidad; es decir, una partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.

Antes de mostrar documentos, debe cerciorarse que el aportante se encuentra en las listas publicadas a la fecha. Para ello puede visitar las páginas www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.

Luego, debe presentar una declaración jurada en donde indique que es beneficiario del fonavista. Este trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación. Aquí debe adjuntar su DNI y los siguientes documentos:

- Partida de defunción del fonavista fallecido.

- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho. Esto en el caso que el solicitante sea el cónyuge.

- Si los hijos solicitan la devolución, su partida del nacimiento.

- Si son los padres, la partida de nacimiento del fonavista fallecido.

- Por último, si los hermanos reclaman el dinero, deben presentar sus partidas de nacimiento, así como la del aportante fallecido.

- Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.

El orden de prelación o de preferencia es el siguiente: primero cobra el cónyuge o conviviente; segundo, los hijos; luego, los padres; en cuarto lugar, los hermanos; por último, las personas que aparecen en el testamento o sucesión intestada..

Fuente: Diario Gestion, lunes 02-09-2019
www.gestion.com
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