Jueves 31 de octubre del 2019
 
 
 
 
 
 

Multas por incumplir pago de CTS llegarán a S/ 94,500

Plazo legal para la entrega de este esperado beneficio vencerá el 15 de noviembre. El depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios se hace en dos partes iguales: la quincena de mayo y de noviembre de cada año.

Los trabajadores que presten servicios durante una jornada –en promedio– mayor a las cuatro horas días, tendrán derecho a percibir compensación por tiempo de servicios (CTS).

Este beneficio equivale a una (1) remuneración mensual, cuyo depósito se realiza en la entidad financiera elegida por el trabajador (bancos y cajas de ahorro, principalmente).

“La compensación por tiempo de servicios fue implementada como una suerte de ‘seguro por desempleo’, en tanto el trabajador no puede disponer de la totalidad del importe depositado, sino hasta la fecha de extinción de su contrato de trabajo”, explicó Carlos Espinoza Carranza, miembro del Estudio Rebaza, Alcázar y De las Casas.

Sin embargo, a partir del 2015 se habilitó la posibilidad de que los trabajadores dispongan del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas; es decir, “siempre y cuando en la cuenta de CTS exista un importe no menor a cuatro sueldos, los trabajadores podrán retirar libremente cualquier exceso”, indicó el experto.

El depósito de la CTS se hace en dos partes iguales, en la quincena de mayo y de noviembre de cada año.

Sanciones

En este contexto, Espinoza Carranza detalló: “El incumplimiento en el pago de esta obligación configura una infracción calificada como “grave”, escenario en el cual las empresas podrían ser sancionadas con la imposición de multas que oscilan entre los 1,890 y 94,500 soles, dependiendo del tipo de empresa que incurre en la infracción (pequeña o común) y del número de trabajadores afectados.”

Adicionalmente a la multa, el empleador deberá pagar el monto correspondiente por CTS más los intereses que hubiera generado por no hacer oportunamente el depósito.

Los trabajadores a tiempo parcial (“part-time”) y los que presten servicios en una microempresa (siempre y cuando sus empleadores se hayan inscrito en el registro de la micro y pequeña empresa) no tienen derecho al pago de este beneficio.

Mientras que para el caso de los trabajadores sujetos a regímenes laborales especiales, como de la actividad agraria, portuario, construcción civil, pequeña empresa, trabajador del hogar y pesquero, los requisitos de percepción y metodología de cálculo de la compensación por tiempo de servicios se regulan bajo sus reglas, manifestó el experto laboralista.

Servicios de Sunafil

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puso a disposición de los trabajadores un nuevo sistema de consultas laborales en línea, que está alojado en el portal institucional (www.sunafil.gob.pe). Al respecto, los usuarios del referido sistema podrán elaborar sus consultas acerca de la normativa sociolaboral como contratos, jornada de trabajo, remuneraciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios. También derechos fundamentales respecto a casos de hostigamiento, trabajo infantil, entre otros.

Trabajadores

Hasta noviembre del año pasado, el MTPE informó que dos millones 806,915 trabajadores del sector privado formal bajo el régimen laboral general (regulado por el D. Leg. 728) recibirán la compensación por tiempo de servicios.

Mientras que otros 103,208 trabajadores sujetos al régimen laboral especial de la pequeña empresa tendrían derecho a percibir como CTS el equivalente a media remuneración mensual aproximadamente por cada año de servicios prestados.

Fuente: Diario El Peruano, jueves 31-10-2019
www.elperuano.pe
Empresas que gasten en innovación podrán deducir hasta 215% en sus impuestos

Ejecutivo decidió ampliar hasta el 2022 los beneficios tributarios para impulsar el desarrollo tecnológico.

El Gobierno decidió ampliar hasta el 31 de diciembre del año 2022 los beneficios tributarios para promover la inversión en los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica (I+D+i), cuya vigencia vencía el 31 de diciembre de este año.

Dichos beneficios se encuentran amparados en la Ley N° 30309.

Por ese motivo, el Ejecutivo anunció que aprobó un decreto de urgencia que establece la posibilidad de una mayor deducción del gasto del contribuyente en proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, con fines del pago del impuesto a la renta (IR), ello a través de la modificación de la Ley N° 30309.

Al detalle

Por ejemplo, los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen 2,300 UIT (S/ 9’660,000) y que efectúen gastos en proyectos relacionados a los temas antes mencionados, vinculados o no al giro de negocio de la empresa podrán acceder a deducciones de 215% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.

Eso no es todo: Incluso, podrán acceder a una deducción de 175% si el proyecto es realizado mediante centros no domiciliados en el país.

Por otro lado, para los contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 2,300 UIT, podrán deducir 175%, si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros domiciliados en el país; y a 150%, si no están domiciliados en el país.

En la ley todavía vigente solo se establece la posibilidad de deducir 175% o 150%, sin importar los ingresos netos.

El decreto de urgencia también modifica los requisitos para la deducción adicional. Ahora, el contribuyente podrá realizar una deducción extra de 50%, 75% o 115%, y esta no podrá exceder en cada caso del límite anual de 500 UIT (S/ 2’100,000).

Este último beneficio será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la ley hasta el 2022.

¿Cuáles son los beneficios para micro y pequeñas empresas?

Con estos beneficios tributarios, ahora las micro y pequeñas empresas (mypes) tendrán mayor porcentaje de deducciones que las demás empresas.

Según información de Concytec, encargada de aprobar los proyectos de innovación, durante los dos años y medio de funcionamiento de estos beneficios, se han aprobado S/ 42 millones para ser aplicados a deducción tributaria ( del IR).

En ese periodo se recibieron 155 propuestas de 76 empresas, y se han aprobado 41 proyectos de 34 empresas, entre pequeñas, medianas y grandes.

Fuente: RPP, jueves 31-10-2019
www.rpp.com
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