Lunes 28 de octubre del 2019
 
 
 
 
 
 

Sunat devolverá vía cuenta interbancaria pagos indebidos de contribuyentes

Hasta por el monto máximo de 310,000 soles

El Gobierno dispuso que la Sunat realice la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias hasta por el monto máximo de 310,000 soles, a través de cuenta interbancaria de los contribuyentes desde el 1 de noviembre de 2019.

Así lo dispone la Resolución N° 210-2019-Sunat publicada hoy en el diario oficial El Peruano, que establece la forma y condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario y el procedimiento para su validación, luego de más de 8 años de la publicación del Decreto Supremo N° 155-2011-EF que estableció el marco legal general.
 
De esta manera se permite la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias administrados por la Sunat y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.

Procedimiento

El contribuyente deberá comunicar el código de cuenta interbancario (CCI) a la SUNAT, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución en la que opte por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución, a través de SUNAT Operaciones en Línea.
 
La Sunat hasta el día hábil siguiente de recibida la comunicación del CCI, debe remitir la información al Banco de la Nación para que realice la validación respectiva.
 
El Banco de la Nación comunica a la Sunat el resultado de la validación dentro del plazo de cuatro días hábiles contado desde la fecha en que la Sunat comunicó el CCI.
 
El solicitante puede consultar el estado de la validación del CCI en SUNAT Operaciones en Línea.
 
El CCI que resulte válido se considera para todas las solicitudes de devolución en las que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución, en tanto aquel no sea modificado.

Invalidez

El CCI se considera inválido cuando:
 
La cuenta no cumpla los requisitos o no exista. El CCI que resulte inválido no permite la presentación de la solicitud de devolución en la que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución.

Implementación gradual

La devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros se efectuará de manera gradual conforme a lo siguiente: 
a)  A partir del 1 de noviembre de 2019, la devolución solo se realizará en los casos en que el Banco de la Nación pueda efectuar la transferencia interbancaria a través de la Cámara de Compensación Electrónica, hasta el monto máximo.
b)  Desde el día siguiente a aquel en que se comunique, a través del portal de la Sunat en el internet, que el Banco de la Nación ha implementado otros mecanismos para la transferencia interbancaria del monto materia de devolución, podrá efectuarse, además, a través de esos otros mecanismos.
Fuente: Diario Andina, lunes 28-10-2019
www.andina.pe
Sunat amplia notificación de actos administrativos por medios electrónicos

Se incluyen las cartas emitidas fuera de un procedimiento de fiscalización

La Sunat mediante Resolución N° 211-2019-Sunat, publicada hoy en el diario oficial El Peruano amplía la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos.

Así, se incluirán en las notificaciones a través de la Clave Sol de la Sunat a las cartas emitidas fuera de un procedimiento de fiscalización (cartas inductivas); las referidas al procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras.
Asimismo, se incorporan las resoluciones coactivas mediante las cuales el ejecutor coactivo dispone -en el procedimiento de cobranza coactiva- la emisión y entrega del cheque del tercero retenedor o la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
 
También permite que se pueden realizar notificaciones electrónicas de actos no solo relacionados a la calidad de contribuyente o responsable, sino también cuando se trata de un tercero que deba cumplir un mandato de la Sunat.

Finalmente, extiende el uso de Notificaciones SOL a efecto de hacer de conocimiento de los deudores tributarios determinadas resoluciones coactivas ya notificadas al sujeto que debe dar cumplimiento a lo ordenado en ellas, entre otros.
Fuente: Diario Andina, lunes 28-10-2019
www.andina.com
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