Viernes 25 de octubre del 2019
 
 
 
 
 
 

Sunat especifica documentos que se notificarán electrónicamente

Establece lineamientos respecto a la comunicación virtual con los deudores tributarios.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) especificó los documentos que notificará de manera virtual a los contribuyentes que cuenten con buzón electrónico.

Estos son órdenes de pago, resoluciones de multa, fraccionamiento, devolución y de ejecución coactiva, así como levantamiento de medidas de embargo y liberación de fondos de detracciones.

También, resoluciones de determinación de fiscalización, de inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos y de inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos.

Podrá notificar, de igual manera, resoluciones de refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento.

LineamientosLas notificaciones de estos documentos se considerarán efectuadas y surtirán efecto al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento en el buzón electrónico, informó la Sunat en su reciente boletín electrónico.

No obstante, excepcionalmente las notificaciones de resoluciones que ordenen trabar o levantar medidas cautelares, entre otras, surtirán efecto el mismo día del depósito, agregó.La administración tributaria sugiere a los contribuyentes tener en cuenta que la constancia de la notificación electrónica acredita el depósito del documento o comunicación informativa de los diversos actos administrativos, que pueden ser impresos desde el Buzón SOL.Para acceder a la modalidad de notificación electrónica, los contribuyentes deben ingresar a Sunat Operaciones en Línea, su Clave SOL, la cual se obtiene al momento de inscribirse al RUC.

Así, podrán consultar periódicamente y tomar conocimiento de las notificaciones enviadas al buzón electrónico.Con este medio se facilita el acceso a la información vía internet desde cualquier dispositivo móvil o tableta, a cualquier hora del día y desde cualquier lugar, indicó la entidad recaudadora.

Finalidad

La Sunat tiene como finalidad primordial administrar los tributos del gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios que se le encarguen por ley o de acuerdo con los convenios interinstitucionales que se celebren; proporcionar los recursos requeridos para la solvencia fiscal y la estabilidad macroeconómica; asegurar la correcta aplicación de la normatividad que regula la materia.

Principios

La Sunat ejerce sus funciones aplicando sus propios criterios técnicos, preservando su independencia y estabilidad institucional, actuando de manera justa, recta e íntegra.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 25-10-2019
www.elperuano.pe
Trabajadores tendrán triple pago por laborar en feriado 1° de noviembre

En tanto el 31 de octubre es día no laborable en el sector público y opcional para el privado

Conforme al Decreto Legislativo 713, el viernes 1° de noviembre (Día de Todos los Santos) es feriado nacional para los trabajadores del sector público y privado, día que sin laborar es pagado por los empleadores, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, los trabajadores del sector privado que laboren tal día tendrán derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuenten con descanso sustitutorio”, precisó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

En ese sentido, el trabajador percibirá:

1. Una remuneración diaria por el feriado.

2. Una segunda remuneración por el trabajo realizado.

3. Una tercera remuneración por laborar en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100%).

Por ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo diario de 50 soles y no labora el feriado 1° de noviembre percibirá 50 soles por el feriado.

De laborar el feriado con descanso sustitutorio, se le pagará solo 50 soles por el feriado (que viene incluido en la boleta de pago), pero si labora el feriado sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración: 50 soles por el feriado, 50 soles por el trabajo realizado y 50 soles por haber laborado en día feriado.

Día no laborable


La Cámara de Comercio de Lima recuerda que con el Decreto Supremo N° 002-2019-PCM, el Gobierno declaró el jueves 31 de octubre del 2019 como “día no laborable” compensable en el sector público, y opcional en las empresas del sector privado. Ello con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional.

Al respecto, los centros de trabajo del sector privado -a nivel nacional- podrán acordar con algunos o con todos sus trabajadores no laborar el jueves 31 de octubre, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.
Fuente: Diario Andina, viernes 25-10-2019
www.andina.com
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