Jueves 24 de octubre del 2019
 
 
 
 
 
 

Sentencia Judicial sobre renovaciones de contratos podría afectar reclamos de beneficios laborales

Se fija que contratos renovados luego de 45 días entre estos no serán considerados como el mismo, por lo que cada uno tendrá diferentes beneficios y términos

De acuerdo a nuestro ordenamiento, la existencia de un breve periodo de tiempo entre contratos de trabajo no son interrupciones en la relación laboral entre empleador y trabajador, por lo que dos contratos separados por un lapso temporal pequeño se considerarían el mismo contrato de trabajo.

La contratación temporal sucesiva o, en cadena, está permitida por la ley, y permite a un trabajador acumular dos, o más, contratos laborales, bajo un mismo marco de reglas. Sin embargo, de acuerdo a la Casación Laboral N° 18571-2017-LIMA, la interrupción entre estos contratos no puede ser mayor a 45 días.

Como establece la Corte Suprema, este “lapso de tiempo se encuentra fuera de cualquier margen de razonabilidad que pudiera ameritar la aplicación del principio de continuidad”, por lo que debe entenderse la segunda como una “nueva relación contractual,(…) con sus propias reglas y beneficios”.

Esto es de importancia ya que, si contratos interrumpidos se consideran encadenados, el plazo para demandar asuntos laborales se extiende a todos los contratos de la cadena. Así, un contrato del 2010, cuyo plazo para demandar ya había vencido, podría vincularse a un contrato del 2012, uno del 2014 y uno del 2016, por lo que su plazo no habría caducado y el trabajador podría solicitarle al empleador los beneficios que venían desde el contrato del 2010.

Opinión de abogados

Según Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz, el tema de establecer un plazo es importante, puesto que “siempre existe la pregunta acerca de cuanto hay que esperar para que no haya continuidad”. El abogado recalca que esta decisión tiene mayor precisión que resoluciones pasadas.

Por su parte, Elmer Huamán, abogado del estudio Lazo & De Romaña,, Elmer Huamán comenta que esta resolución es confusa, si se analiza junto con otras que han establecido plazos para la continuidad o no de varios contratos. “En el 2016 se emitió una sentencia que fijaba que el plazo no podía ser mayor de 21 días,” comenta, “mientras que en el 2015 se señaló que aun si pasaban 4 meses habría continuidad del vínculo laboral”.

“Ante esta divergencia de criterios dada en los últimos años, se debería realizar un pleno,” haciendo referencia a los plenos laborales, donde jueces se reúnen a discutir criterios de interpretación y fijar formas de aplicar una figura, de manera vinculante, “o una reforma normativa”.

Puntriano difiere y comenta que, más que establecer un plazo, “lo apropiado hubiera sido señalar que el lapso resulta irrelevante”. Según el abogado, lo importante sería verificar si “la segunda relación laboral es distinta e independiente a la primera”. Comenta que esto podría darse hasta en situaciones de 10 días o una semana.

“Un trabajador puede renunciar, pagársele sus beneficios sociales y ser recontratado a la semana para otro puesto o inclusive para realizar lo mismo, ¿por qué habría que considerar la continuidad laboral?” comentó al ser preguntado acerca de lo que se debería aportar a este tema.

Plazos máximos para contratos

Los contratos a plazo fijo tienen un máximo, el cual, de sobrepasar, desnaturalizan el contrato y este se convierte en un contrato regular de trabajo, otorgándole los beneficios de un trabajador en planilla al trabajador.

En una sentencia del 2016, se consideró que, aun si dos contratos son espaciados en el tiempo por periodos de inactividad, se sumaran para considerar el plazo máximo del contrato temporal. Esto no afecta a contratos como el de la prestación de un servicio específico, pero si a los temporales.

Fuente: Diario Gestión, jueves 24-10-2019
www.gestion.pe
Compra online: desde enero se podrá acceder a productos de Tacna sin impuestos

Aldo Fuster, de Zofratacna, adelantó que este miércoles se debatirá con el MEF los montos máximos de compra vía online al igual que los productos que podrán ser adquiridos por Internet. ¿Qué plantea?

Si usted planea adquirir un bolso de mano o un teléfono celular –por ejemplo– Tacna se convertirá en una opción, desde enero de 2020, para adquirir diversos productos (una cartera de 1,456 objetos) vía Internet sin el pago de impuestos.

Dado que se prevé que entre noviembre y diciembre se emita el reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Zona Franca y Comercial de Tacna (Zofratacna) publicada por el parlamento disuelto en junio pasado.

La norma permite que cualquier persona pueda adquirir productos libre de impuestos desde Tacna, siempre y cuando la transacción se realice vía online.

Aldo Fuster, presidente de Zofratacna, comentó que prácticamente todos los artículos que contendrá este reglamento han sido consensuados con el Ministerio de Comercio Exterior, Economía y Finanzas y la Aduana, a excepción de los referidos al comercio electrónico.

Los cuales se debatirán y concertarán el próximo miércoles 30 de octubre, en la reunión que sostendrán con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). “Es lo único que falta. Espero que en noviembre podamos cerrar el tema (la elaboración del reglamento) para que esté funcionando plenamente (las ventas online) en enero de 2020”, precisó a Gestión.pe.

Así, uno de los puntos de debate está referido a los montos máximos de compra vía online al igual que los productos que podrán ser adquiridos por Internet a fin de evitar el contrabando.

Fuster precisó que –desde Zofratacna– consideran que debería regir en la frontera de Tacna lo que hoy está vigente para la importación de productos –adquiridos vía online– dispuesto por la Aduana (Callao): tres importaciones al año de hasta US$ 200 sin impuestos o hasta los US$ 1,000 de tope con impuestos, si es que supera los US$ 200.

“Debería simplemente funcionar lo que ahora está operativo para la importación de productos a Perú cuando viene a través de un courier, que ya está normado. Esta es la parte que está pendiente. Vamos a ver qué plantea el MEF”, acotó.

Respecto a los productos que podrán ser adquiridos vía online, el representante de Zofratacna precisó que la propuesta de los comerciantes es que no exista limitación en las compras, y por el contrario, las personas puedan adquirir cualquiera de los 1,456 productos que integran la lista de mercancías que ingresan a esta zona comercial, incluyendo los licores.

No obstante, planteó la necesidad de incorporar –en el reglamento– ciertas condiciones para evitar cualquier posibilidad de contrabando. Estas son:

1.- Que un courier autorizado como DHL o Fedex se instale en Tacna para trasladar la mercadería por el resto del país, y le permite a la Aduana verificar el producto adquirido.

2.- Que la compra online sea por transferencia electrónica o a través de una tarjeta de crédito o débito, de tal manera que se pueda identificar al comprador de la mercadería.

“Este punto es vital. Tiene que haber una bancarización de la operación para que la Aduana tenga la seguridad de que el que paga por el producto es la persona que dice ser y así se evitaría el contrabando”, argumentó.

-El temor de los comerciantes-

Fuster contó que pese a que el comercio electrónico es una oportunidad para los más 1,000 comerciantes presentes en Zofratacna, muchos de ellos –sobre todo los más pequeños– ven con desconfianza la utilización de una plataforma electrónica como medio de venta de sus productos.

“Tienen temor –por ejemplo– cuando Linio nos presentó su plataforma, muchos de ellos mostraron su desconfianza debido a que no entienden todavía como funcionan estas plataformas y sobre todo, el mecanismo de venta y ganancia. Esta relacionado a la idiosincracia, ya que están acostumbrados al pago en efectivo", mencionó.

Pese a ello, puntualizó que una vez que se emita el reglamento se analizará si lo mejor es contar con una plataforma común que permita a las empresas de Zofratacna vender sus productos –tipo Linio o Platanitos, que también ha mostrado su disposición a trabajar con los comerciantes de la frontera– o que cada comerciante utilice su propia plataforma virtual.

Opinó que no se debería limitar a que –aquellos comercios que así lo desean– pueden hacer uso de sus propias plataformas como medio para el comercio electrónico.

“Hay empresas grandes como Marathon, que tiene su hub de distribución en Zofratacna, que está interesado en tener su propia plataforma para vender sus productos. La idea no es limitarlas siempre y cuando cumplan con los requisitos que se darán a conocer como parte del reglamento”, afirmó.

Fuente: Diario Gestión, jueves 24-10-2019
www.gestion.com
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú
 Siguenos en