Miércoles 23 de octubre del 2019
 
 
 
 
 
 

Sunat regula solicitudes de devolución en forma virtual

Administración tributaria incluye a retenciones y percepciones IGV no aplicadas.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reguló la presentación de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso efectuados por los usuarios por medio de Sunat Virtual.

Se trata de la R. S. Nº 208-2019-Sunat, que desarrolla los alcances de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), referida a que las retenciones y percepciones del tributo podrán devolverse al contribuyente,siempre que no las hubieran podido aplicar en un plazo no menor de tres períodos (meses) consecutivos.

De ahí que con esta norma el ente fiscal establece que los contribuyentes podrán presentar alternativamente sus solicitudes de devolución de retenciones y percepciones no aplicadas, mediante Sunat Virtual, señalando el formulario y requisitos para ese efecto, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano.

Requisitos

Para ello, la norma exige ciertos requisitos, como no tener una solicitud pendiente por este tributo y período; no haber sido notificado por la Sunat con resolución que declare improcedente o procedente en parte una solicitud por este impuesto y período.

En caso de retenciones y percepciones del IGV no aplicadas, deberá consignarse como período tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud, en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a ese saldo.

Para ello tendrán, además, que haber presentado la declaración jurada mensual del IGV del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del pedido de la devolución.

Los requisitos serán validados en línea por la Sunat, no admitiéndose las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, detalló el experto en derecho corporativo.

Concluida la presentación del formulario, se genera la constancia de presentación, que contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la Sunat.

La norma, que entrará en vigencia el 1° de noviembre, refiere que en estos casos se utilizará el Formulario Virtual Nº 1649, Solicitud de Devolución, ingresando a Sunat Operaciones en Línea.De ese modo, la institución cumple con regular la forma y condiciones en que se efectuará tanto la solicitud como la devolución, dijo.

Actualización de datos

La administración fiscal recalcó, además, que es necesario que los contribuyentes cumplan con actualizar sus datos de correo electrónico y celular en su ficha RUC, vía Internet, a fin de recibir asistencia e información oportuna sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras ante esta institución. Para ello, deberán ingresar al portal institucional www.sunat.gob.pe.

Esta actualización de datos les permitirá recibir alertas sobre vencimiento de obligaciones tributarias, notificaciones electrónicas, información sobre deudas tributarias, en caso de tenerlas, y de sus cuotas de fraccionamiento, así como acerca de charlas y certámenes especializados, entre otros. También obtener la asistencia personalizada y oportuna que facilite cumplir a tiempo sus obligaciones tributarias.

Emisión electrónica

La Sunat aprobó el sistema de emisión electrónica para empresas supervisadas, mediante la R. S. Nº 206-2019/Sunat

esta regula la emisión electrónica de comprobantes de pago de las empresas que prestan servicios públicos de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones.

También de las concesionarias que prestan el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 23-10-2019
www.elperuano.pe
Enfoque laboral: ¿Variaciones en la remuneración integral anual?

El trabajador que perciba una remuneración mensual no menor de 8,400 soles podrá pactar con su empleador una remuneración integral, computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, exceptuando la participación en las utilidades.

Germán Serkovic G.

abogado laboralista

Se condiciona la posibilidad de pactar la remuneración integral a que se perciba una “remuneración” equivalente a dos unidades impositivas tributarias (UIT).

La norma no menciona el ingreso mensual, que es un concepto más amplio que el de remuneración.

El ingreso del trabajador puede estar compuesto –además de las remuneraciones– por conceptos no remunerativos, tales como el valor del transporte o la asignación o bonificación por educación, por ejemplo.

La participación en las utilidades no tiene naturaleza remuneratoria, de ahí su exclusión expresa.

En la mayoría de los casos, el pacto de remuneración integral anual procede adicionando a las doce remuneraciones mensuales, las dos gratificaciones anuales y después dividiendo esa suma entre doce para determinar la remuneración alícuota mensual.

Puede también incluirse el monto correspondiente a la compensación por tiempo de servicios.

Hace poco circuló una propuesta dirigida a eliminar el requisito de la remuneración mínima equivalente a dos unidades impositivas tributarias (UIT) para la procedencia del pacto.

Las organizaciones gremiales manifestaron su oposición a tal planteamiento.

Se argumentó que tal posibilidad ocasionaría que las gratificaciones se licúen en la remuneración alícuota mensual, en perjuicio del trabajador que se vería casi en la necesidad de aceptar una remuneración

disminuida. La argumentación es efectista, pero no necesariamente

correcta, salvo que se considere al trabajador incapacitado para tomar sus decisiones y necesitado de una obligatoria tutela legal.

Para el empleador abonar una remuneración mensual a la que se adicionarán las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios (CTS), es igual que pactar una remuneración integral, ya que el cálculo de los costos laborales se efectúa por año, no por mes.
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 23-10-2019
www.elperuano.com
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