Martes 22 de octubre del 2019
 
 
 
 
 
 

Sunat fija como emisores electrónicos a empresas de luz, agua y telecomunicaciones

La Sunat mediante Resolución N° 206-2019-Sunat, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, en la Separata Especial, aprobó un nuevo Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para empresas supervisadas como agua, luz, telecomunicaciones, entre otras.

Ello, ya que los recibos emitidos actualmente por los servicios públicos de suministro luz, agua, y telecomunicaciones se encuentran supervisados por organismos reguladores Osiptel, Osinergmin y otros, y establecen la consignación de información que no es relevante para fines tributarios.

Además, en el caso de las telecomunicaciones, los recibos pueden incluir información que está bajo el ámbito de protección del secreto de las telecomunicaciones, las empresas que emiten esos recibos no pueden proporcionarlos, salvo autorización.

Masificación

Así como parte de la estrategia de masificación de la emisión de comprobantes de pago electrónicos, la Sunat dispuso designar como emisores electrónicos en el Sistema de Emisión Electrónica a las empresas que prestan los servicios públicos de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones.

Y, adicionalmente, la creación de un nuevo comprobante de pago, para que se emita por los servicios públicos y que solo contenga información relevante para fines tributarios, que no incluye información bajo el ámbito de protección del secreto de las telecomunicaciones.

Este nuevo comprobante de pago también pueda emitirse a través del SEE – Del contribuyente para que las empresas puedan optar por el sistema al que mejor puedan adaptarse.

De otro lado, se designa como emisores electrónicos a partir del 1 de febrero de 2020 a las empresas que prestan los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua.

Y, a partir del 1 de mayo de 2020 a las empresas de telecomunicaciones, empresas buscapersonas, porteadores de larga distancia, que prestan el servicio de teléfono fijo y móvil que prestan servicio de interoperatividad en sus redes, entre otros servicios.

Fuente: Diario Andina, martes 22-10-2019
www.andina.pe
Feriado largo: El jueves 31 de octubre será día no laborable a nivel nacional

Sin embargo, existen sectores económicos que no pueden parar y por ende sus trabajadores tendrán que trabajar con normalidad.

Para este año, el Gobierno peruano declaró jornada y día no laborable el jueves 31 de octubre en Lima Metropolitana y Callao, según el Decreto Supremo Nº 002-2019-PCM publicado este último sábado en las Normas Legales del diario oficial El Peruano. 

Esta fecha se suma al feriado viernes 1 de noviembre.

Días de descanso

Los días declarados como no laborables no generan pagos adicionales por trabajar esos días. La medida es aplicable para trabajadores del sector público y privado y serán compensables.

Si laboras en el sector público el día declarado no laborable a nivel nacional no estarás obligado (a) a trabajar pero las horas dejadas de laborar tendrás que devolverlas dentro de los 10 días inmediatos posteriores al día de descanso. La entidad pública puede proponer una fecha especial de compensación.

Para fines tributarios, este día será considerado hábil.

Para la empresa privada este día será libre bajo acuerdo entre los trabajadores y empleadores, quienes en conjunto deberán establecer la forma de cómo se haría efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Según la norma, la recuperación de las horas y del día no laborados se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas puede ser mayor al periodo dejado de laborar.

No pueden parar

Existen actividades productivas que no pueden parar durante los feriados y/o días no laborables: electricidad, agua y saneamiento, telecomunicaciones, sanitario, salubridad, transporte, puertos y aeropuertos, industrias mineras y de hidrocarburos, cuyos ritmos lo impiden u otros sectores cuyo ritmo se incrementa naturalmente como restaurantes, hoteles, centros comerciales, etc. Ello con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios.

Fuente: RPP, martes 22-10-2019
www.rpp.com
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