Viernes 18 de octubre del 2019
 
 
 
 
 
 

ONP: Empresas y trabajadores pueden pedir devolución de aportes pagados indebidamente

Mira aquí en que casos procede devolución establecida por el Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal estableció como precedente de observancia obligatoria que tanto el empleador como el trabajador están legitimados o habilitados para solicitar la devolución de sumas previamente retenidas indebidamente y/o en exceso y entregadas a la Sunat por aportes al Sistema Nacional de Pensiones (ONP).

Esto puede ocurrir al momento del ingreso del trabajador a una empresa, cuando no se comunique la afiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP), o cuando el trabajador cambie su afiliación.
En estos casos, el empleador continúa siendo el agente retenedor de las aportaciones de pensiones, pero deberá efectuar el pago a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y no a la ONP.

Devolución 

El estudio Zuzunaga Assereto & Zegarral explicó que el Tribunal Fiscal establece que el empleador podrá solicitar la devolución de aportaciones a la ONP cuando:

1.- El empleador ha declarado y entregado a la Sunat sumas de dinero sin que efectivamente haya realizado alguna retención a sus trabajadores (no encontrándose el trabajador legitimado a solicitar tal devolución).

2.- El empleador ha retenido correctamente, pero haya declarado y entregado al fisco una suma en exceso (no encontrándose el trabajador legitimado a solicitar tal devolución).

3.- El empleador ha retenido indebidamente o en exceso al trabajador, entregando dicha retención indebida o en exceso al fisco. 

En este último escenario el trabajador sí podrá solicitar la devolución, pues todo contribuyente que hubiese abonado al fisco una suma que por ley no le correspondía, tiene derecho a solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción, aunque quien hubiera realizado efectivamente el pago hubiese sido el agente de retención, por cuanto aquél es titular del derecho de crédito derivado del pago indebido o en exceso. 

Sin perjuicio de ello, si el empleador solicitó y obtuvo la devolución antes que el trabajador, no procederá que se devuelva nuevamente dicha suma, esta vez, al trabajador, por lo que este deberá dirigirse al empleador para solicitar la restitución que le corresponde.

Por último, en caso de que tanto el empleador como el trabajador inicien procedimientos de devolución en forma paralela, la Administración deberá verificar la información a fin de determinar la legitimidad antes de proceder con la devolución.

Así, de no haberse producido la retención o si esta fue correcta, pero se ingresó un monto en exceso al fisco, corresponderá que se devuelva la suma al empleador. Por el contrario, si la suma se retuvo en forma indebida o en exceso, la devolución será en favor del trabajador.
Fuente: Diario Andina, vienres 18-10-2019
www.andina.pe
Desde noviembre tarifas eléctricas bajarán en 20 regiones

El ajuste lo realizarán 11 empresas distribuidoras de energía eléctrica a nivel nacional.

Desde el 1 de noviembre las tarifas eléctricas en 20 regiones del interior del país bajarán en promedio 2.26%, informó el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería (Osinergmin).

Baja costo

La entidad supervisora publicó la resolución que fija el Valor Agregado de Distribución Eléctrica (VAD) para las empresas Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina, Electro Puno, Electro Sur Este, Electrosur, Seal, Adinelsa, Electro Oriente y Electro Ucayali. El nuevo VAD tendrá una vigencia de cuatro años al 31 de octubre de 2023.

Osinergmin aclaró que la presente fijación del VAD deberá ser tomada en cuenta en la revisión tarifaria que el organismo realiza de manera mensual.

"Las tarifas eléctricas están compuestas por el precio de generación (producir la electricidad), el precio de transmisión (transportar la electricidad), el precio de distribución (entregar la electricidad a los usuarios e industrias), así como del comportamiento de los valores macroeconómicos como el tipo de cambio, el Índice de Precio al por Mayor, entre otros", explicó el ente.

Procedimiento técnico y participativo

Según informó el organismo supervisor, el procedimiento incluyó una serie de etapas como la presentación de estudios por parte de las empresas concesionarias, audiencias públicas, observaciones, opiniones, consultas y sus respectivas absoluciones, así como la pre publicación y publicación de la resolución.

Posterior a la presente publicación, el procedimiento contempla, además, la presentación de recursos, una nueva audiencia pública, y la resolución de los recursos.

Fuente: RPP, viernes 18-10-2019
www.rpp.com
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