Miércoles 16 de octubre del 2019
 
 
 
 
 
 

Liquidación de una empresa: ¿cuál es su procedimiento y qué aspectos deben considerarse?

El procedimiento de extinción de una sociedad tiene una duración aproximada de 8 meses siempre que la organización adopte los acuerdos necesarios de forma oportuna.

Muchas empresas extranjeras deciden iniciar operaciones en el Perú con el fin de desarrollar determinados proyectos o iniciar negocios específicos en el mercado peruano. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se crearon 70,547 empresas en el cuarto trimestre del 2018; asimismo, 45,052 compañías decidieron cesar sus operaciones en el país.

En algunos casos se van concluyendo las oportunidades de negocio, es decir, sin mayores proyectos a desarrollar o el 'core business’ de la sociedad no funciona, lo que se vuelve una situación complicada para la organización. Ante este panorama, la mayoría de inversionistas decide tomar la decisión de extinguir su subsidiaria peruana.

“En principio, se deberá tener en consideración que, para efectos que una empresa se extinga, debe cumplir con un procedimiento que cuenta con 3 etapas: disolución, liquidación y extinción. Dichas etapas son graduales, no pudiendo iniciarse una de ellas sin la conclusión de la anterior”, precisó Miluska Rosales, asesora legal de BDO en Perú

Cabe destacar que el procedimiento integral dura aproximadamente 8 meses, siempre que la organización adopte los acuerdos necesarios de forma oportuna, y cada colaborador involucrado, entre ellos los abogados, contadores y liquidador, cumplan su rol diligentemente.

Etapas del cierre definitivo de una empresa

Para cerrar definitivamente una empresa, se necesita cumplir un procedimiento legal que incluye gestiones y plazos. A continuación, la especialista de BDO, expone los pasos a seguir:

1. Disolución:

Conforme a la Ley General de Sociedades, existen determinadas causales que conllevan a la disolución de una sociedad.

Esta se podría iniciar por acuerdo de la Junta General de Accionistas o socios. Para tal efecto, se debe redactar el Acta de Junta General de Accionistas o Socios, en la que se acuerde la Disolución y publicarla en el diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días de adoptado el referido acuerdo por 3 veces consecutivas.

Lo mencionado tiene como fin que los posibles acreedores de la empresa tomen conocimiento que la misma se encuentra en proceso de disolución.

Tras ello, se procede a solicitar la inscripción de la disolución ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dentro de los 10 días de efectuada la última publicación.

La entidad del estado es estricta en cuanto al cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa por lo que si las publicaciones no se realizan en los plazos indicados, el registrador público observará dicha solicitud y deberá celebrarse nuevamente el acuerdo de disolución.

2. Liquidación:

El liquidador, junto con los contadores de la sociedad, será el encargado de que los estados financieros de la sociedad, exactamente el estado de situación financiera y el estado de resultados, se encuentren en 0.

En esta etapa la sociedad debe cumplir con el pago de sus deudas, cobrar todas sus acreencias y distribuir el haber social entre los accionistas o socios, de ser el caso y según corresponda.

3. Extinción:

Efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribe en Sunarp. Esta es considerada la etapa más sencilla del procedimiento integral en tanto es procedimental.

Finalmente, corresponderá solicitar a Sunat, “la Baja Definitiva del Registro Único de Contribuyentes (RUC)”. La resolución aprobatoria correspondiente será expedida en un plazo máximo de 45 días hábiles.

-¿Se puede revertir la disolución?-

Rosales resalta que la Ley General de Sociedades permite revocar el acuerdo de disolución voluntaria, a fin de que la sociedad continúe con sus actividades comerciales siempre que la sociedad no haya iniciado la distribución de su haber social.

En este caso, inscrita la revocatoria del acuerdo de disolución, se deberá comunicar ante la Sunat, a fin de revertir las acciones adoptadas, como es el caso de la modificación de su razón social, revocatoria de liquidador, entre otros.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 16-10-2019
www.gestion.pe
¿Qué hacer si un trabajador va a laborar embriagado?

La parte final del literal e) del artículo 25 de la Ley de productividad y competitividad laboral determina que la autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación del estado de ebriedad o el consumo de drogas por parte del trabajador.

Germán Serkovic

Abogado laboralista

La terminología de la cita legal es de interés. Por un lado, se expresa que la policía “prestará” su concurso; se trata de un vocablo que no alude a una facultad o potestad de la autoridad policial sino a una obligación, de ahí el uso de un imperativo. 

Del otro, el uso de la palabra “coadyuvar”, que significa colaborar, es indicativa de que la prueba policial si bien es de gran importancia no es necesariamente determinante para la constatación del estado del trabajador. 

En otras palabras, es una prueba directa, pero no la única. Evidentemente, si se cuenta con los análisis de sangre que muestran indubitablemente que la cantidad de gramos de alcohol por litro de sangre es señal de ebriedad, o prueban el consumo reciente de drogas enervantes, el despido es procedente.

Cuando se solicita la participación de la policía, en los más de los casos esta se limita a enviar un efectivo que constata que la persona observada se encuentra en “aparente estado de ebriedad”. No todas las dependencias cuentan con alcoholímetros y menos con el personal adecuado para sacar una muestra de sangre al trabajador para su posterior análisis. De ahí que es vital contar con otros medios de prueba para justificar el despido, el informe escrito del personal de vigilancia que da cuenta de indicios de ebriedad, los testigos, las grabaciones de seguridad de la empresa, entre otros.

Como quiera que no es dable usar la fuerza física para conminar a una persona a que se somete a las pruebas que mostrarían la ebriedad, la ley determina que en caso de negativa se entenderá que acepta tal estado.

Si el trabajador por prescripción médica se encuentra en la necesidad de consumir drogas –opiáceos, por ejemplo– que puedan alterar su conducta, deberá dar aviso anticipado al empleador de tal hecho.
Fuente: Diario el Peruano, miércoles 16-10-2019
www.elperuano.com
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