Miércoles 09 de octubre del 2019
 
 
 
 
 
 

Sunat promueve importancia de pago de impuestos entre más de 175,000 escolares

Se inaugura la Semana de la educación tributaria y lucha contra el contrabando

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló hoy que está promoviendo la importancia del pago de impuestos a más de 175,000 escolares a nivel de todo el país.


La jefa de la Sunat, Claudia Suárez, sostuvo que uno de los objetivos es lograr una mayor conciencia tributaria en toda la población a nivel nacional, sensibilizando y enseñando el rol que cumplen los impuestos y que le permiten al Estado contar con los recursos necesarios para trabajar por el desarrollo del país.

"Estamos celebrando la Semana de la educación tributaria y lucha contra el contrabando, y como Sunat nos encargamos de generar los recursos públicos que el Gobierno y el Estado necesita para brindar servicios a los ciudadanos", afirmó.
Fuente: Diario Andina, miércoles 09-10-2019
www.andina.pe
La concurrencia en estado de embriaguez como falta grave (III parte)

Germán Serkovic

Abogado laboralista

Queda claro que la reiterancia en la asistencia en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas, implica que tal situación se repita al menos una vez. Obviamente, el empleador podría ser algo menos riguroso en la aplicación de la norma y sancionar la recurrencia con amonestaciones escritas y suspensiones. Es importante señalar que la primera falta, esto es, la inicial concurrencia en estado de ebriedad debe ser objeto de una sanción, no hacerlo implicaría que el empleador ha dejado pasar por alto tal indisciplina y perdonado el accionar punible. La reiteración se configura, al igual que en los supuestos de la falta grave consistente en la reiterada resistencia a cumplir las órdenes o las repetitivas paralizaciones intempestivas de labores, siempre que tales acciones hayan sido objeto de las correspondientes sanciones.

Es bastante probable, ante la aparición de un trabajador con manifiestos indicios de haber bebido más de la cuenta, que se le impida el ingreso al centro de labores. En tal situación, el empleado implicado no percibirá la remuneración por tal día, y no como sanción –esto es importante para evitar que se considere que existe una doble sanción por un mismo acto–, sino simplemente como consecuencia de no haber prestado el trabajo convenido. La sanción propiamente dicha será el llamado de atención, la suspensión o el despido, según sean aplicables.

En la práctica, el despido por asistir ebrio u obnubilado por las drogas no es del todo infrecuente, pero tampoco alcanza porcentajes importantes entre las causales justificadas de terminación de la relación laboral.

Una dificultad que debe destacarse para la configuración de la causal materia del presente artículo es justamente su probanza. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de los hechos, dice la norma. Señala también que, ante la negativa del trabajador a la prueba respectiva, se considerará que reconoce su estado, situación que deberá hacerse constar en el atestado policial.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 09-10-2019
www.elperuano.com
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