Lunes 07 de octubre del 2019
 
 
 
 
 
 

Suprema acuerda protección sindical en sentido amplio

Pese a que ley lo prevé de forma restrictiva para determinados sujetos, señalan.

La judicatura unificó los criterios respecto a la protección del fuero sindical y los efectos del convenio colectivo celebrado por sindicatos minoritarios, al publicar los acuerdos adoptados en el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional.

Así, en el primero acordó por unanimidad que la legislación laboral adopta la tesis del fuero sindical amplio, por lo que no solo protege a los dirigentes sindicales previstos por el artículo 31 del TUO de la Ley de relaciones colectivas de trabajo durante su gestión, sino también a todos aquellos que hayan cesado en el cargo.

Esto último, añade, si son objeto de un despido originado por su actividad sindical pasada; también se protege a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en actividades sindicales, señala el acuerdo sobre la protección del fuero sindical.

Reacciones

Consultado sobre el impacto de dicho pronunciamiento, el laboralista César Puntriano sostuvo que la Corte Suprema recoge una concepción amplia del fuero sindical, pese a que nuestra regulación lo contempla de manera restrictiva para determinados sujetos. Esto es, dirigentes, candidatos, miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo, y para ciertos actos como el despido y traslados sin causa justa.

“La Corte señala que la legislación ha adoptado un criterio amplio, pues no solo protege a los dirigentes mencionados en la normativa, sino también a los despedidos por su actividad sindical y a todo trabajador contra el despido o acto de hostilidad motivado en actividades sindicales”, detalló el experto.

A su criterio, no es legalmente correcto vía un pleno no vinculante pretender modificar la normativa como ocurre en este caso. “Si los magistrados consideran que la normativa debería regular al fuero de manera amplia, lo propio sería presentar una iniciativa legislativa para modificar la norma”.

En el segundo tema, sobre los efectos del convenio colectivo celebrado con un sindicato minoritario, la suprema señala que este no se puede extender a aquellos trabajadores que no estén afiliados o sindicalizados.

Sin embargo, se establecen dos excepciones: si el acuerdo entre las partes lo señala expresamente; o cuando la extensión se refiere solo a los beneficios laborales más favorables al trabajador, dijo Puntriano.

En su opinión este tema tan polémico debió abordarse con mayor pulcritud, pues la redacción es confusa. “El segundo supuesto que permite extender los beneficios no es claro. Se puede entender que si los beneficios a extender son más favorables a los que el trabajador no sindicalizado posee antes de la extensión, entonces la medida será legalmente válida. No se aborda el tema con claridad”.

Contrato civil

La Suprema también señala que aquellos trabajadores imposibilitados de afiliarse por falta de reconocimiento de vínculo laboral, una vez declarada su existencia, tendrán acceso a los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos económicos. Así, de seguir laborando para el empleador, deberán decidir a qué sindicato se afiliará, a fin de que se pueda determinar qué convenios y/o laudos arbitrales aplican; y, de no continuar, se le deberá reconocer todos los beneficios pactados por el sindicato que escoja.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 07-10-2019
www.elperuano.pe
Ahorro en pareja: Tres consejos para conseguir todas las metas a futuro
Establecer objetivos con un presupuesto definido permitirá alcanzar los planes soñados toda vez que se tenga el hábito obligatorio de ahorrar.

Son muchas las parejas que buscan el bienestar y la comodidad de ambos a la vez. Aspiran a conseguir ciertos lujos o se plantean incluso la posibilidad de implementar un negocio propio para no depender de nadie más que de ellos mismos.

Independientemente de la meta, para alcanzarla se deberá empezar por tener la costumbre de ahorrar, ya sea disminuyendo algunos gastos mediante pagos equitativos de las cuentas o estableciendo alguna regla especial como, por ejemplo, en la compra de algunos artículos (buscar los más económicos, ofertas, etc).

Por ello, existen tres consejos importantes que deben tener en cuenta las parejas para alcanzar sus metas:

1. Establecer objetivos: Se debe definir qué se planea alcanzar primero. Armar un listado de metas a corto, mediano o largo plazo, en base al dinero que se vaya recaudando.

2. Definir un presupuesto: Dependiendo del ingreso de cada uno, se debe establecer el monto que se aportará semanal o mensualmente para contar con un fondo de ahorros permanente.

3. Dónde guardar el dinero: Se sugiere optar por conservar los ahorros en opciones seguras como entidades del sistema financiero, reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).


Fuente: Diario Gestión, lunes 07-10-2019
www.gestion.com
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