Viernes 04 de octubre del 2019
 
 
 
 
 
 

Sancionarán a empresas que hagan publicidad encubierta con influencers

Guía publicada por el Indecopi indica que se sancionará hasta con 700 UIT a empresas que contraten influencers si estos no dejan claro en sus publicaciones que se trata de publicidad pagada.

La figura del influencer ha crecido mucho en los últimos años, volviéndose relevante para el mercado y en necesidad de fiscalización.

El Indecopi, reconociendo a los influencers como una “estrategia de comunicación publicitaria” busca regular este mercado, por lo cual ha publicado una guía para la aplicación de sanciones en caso de publicidad encubierta o engañosa realizada por influencers.

De acuerdo al Indecopi, la publicidad en línea creada por los influencers debe regirse por la Ley de Represión de Competencia Desleal. En tal sentido, faltas cometidas por empresas o los influencers al realizar publicidad pagada podrán ser sancionadas con entre 50 y 700 UIT dependiendo de la gravedad de la conducta, la cual responde al beneficio obtenido por la empresa, la dimensión del mercado afectado, el efecto en los competidores de la empresa, entre otros aspectos.

Actos sancionables

Indecopi ha señalado que los influencers deberán evitar conductas que disfracen la “naturaleza publicitaria” del anuncio haciéndolo pasar como una foto, un video, o una historia más en la cuenta de los influencers, indicando que esto va contra el principio de autenticidad.

Al respecto, señalan que el influencer deberá incluir en su publicación el hecho de que se trata de una publicidad mediante alguna etiqueta, dejándole claro al consumidor que existe un vínculo contractual con la empresa cuyo producto consta en la publicación.

Por otro lado, indican que la publicidad dada por el influencer no podrá ser presentada como una experiencia propia, a menos que este realmente sea el caso, ya que esto constituiría engaño por parte del influencer, materia de sanción.

También se considerará engaño que no se den todos los detalles del producto, o se digan de forma ambigua, influyendo a su seguidor a realizar una decisión en el mercado con datos incompletos.

Para evitar el engaño, Indecopi señala que la empresa contratante deberá contar con las pruebas que acrediten la veracidad de las afirmaciones

dadas por el influencer, antes de su difusión. Asimismo, indica que la empresa deberá actuar como editor final del contenido publicado, junto con otras recomendaciones que incluyen en la guía para fomentar un actuar responsable por parte del influencer y la empresa.

Responsabilidad

Pese a la extensión de la guía, no detalla el grado de responsabilidad de los influencers y, por lo tanto, deja abierta la interpretación de si responden en algún nivel por la infracción, o si la empresa contratante es la única responsable por el actuar del influencer.

Sin embargo, la guía sí menciona que se tratará al influencer como una agencia de publicidad cuando produzca contenido original, por lo que será sancionado si su publicación incluye un acto de discriminación, siendo capaces de ser sancionados por circunstancias ajenas al producto o servicio promocionado.

El influencer.:Una persona que opera en las redes sociales, sean Instagram, Facebook, YouTube u otras. Cuenta con credibilidad acerca de temas específicos, como salud, nutrición y belleza. Realiza contenido digital, el cual a veces contiene publicidad pagada, influenciando a grupos de personas específicos, usualmente sus seguidores, llevando a la toma de decisiones que no habrían realizado de no haber sido expuestos a la opinión del influencer, como la compra de productos.

Fuente: Diario Gestión, viernes 04-10-2019
www.gestion.pe
Pautas para la emisión de comprobantes electrónicos

Reglas regirán desde noviembre por montos de 150 UIT del 2018.

Los contribuyentes que en el 2018 hayan obtenido ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT estarán obligados a emitir sus comprobantes de pago de forma electrónica a partir del 1° de noviembre del 2019.

Esto en aplicación de las normas vigentes vinculadas con la emisión electrónica (Resolución de Superintendencia N° 155-2017/Sunat y modificatorias) , informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(Sunat) mediante su reciente boletín electrónico (eboletin.sunat.gob.pe).

Lineamientos

Conforme a la norma tributaria para determinar si los ingresos anuales superaron el límite (150 UIT), se debe elegir entre el mayor monto de los ingresos detallados en las casillas que indica el artículo 2 de la citada resolución.

Además, la UIT a tener en cuenta será la vigente del año evaluado, por lo que para saber si en noviembre del presente año ya se debe emitir comprobantes de pago de manera electrónica, se tendrá que tomar como referencia la UIT del 2018 debido a que los ingresos analizados son de dicho ejercicio, precisó la entidad recaudadora.

Un comprobante de pago electrónico (CPE) es todo documento regulado por la Sunat que demuestra la entrega de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, teniendo en cuenta que para su emisión se utiliza una herramienta informática autorizada como tal por esta superintendencia.

El uso de los comprobantes de pago electrónicos permite el ahorro de gastos en impresiones y almacenamiento, y contribuye con la conservación del medioambiente, eliminándose el uso del papel.

Otra ventaja de dichos instrumentos es que se pueden emitir por diferentes medios seguros con respaldo legal, lo que garantiza su validez jurídica.

Además, pueden estar disponibles desde cualquier lugar las 24 horas del día y pueden integrarse con otras aplicaciones en las empresas y en los diferentes ámbitos del Estado.

A su vez, los comprobantes de pago electrónicos permiten la obtención de información en tiempo real debido a que son documentos que se entregan al instante, lo cual contribuye a que la toma de decisiones sea ágil y se puedan elaborar estadísticas en línea de la información.

Se generan mediante los Sistemas de Emisión Electrónica-SEE, conforme a lo dispuesto por la normatividad tributaria. Así, la administración tributaria apuesta por el uso de la tecnología.
Fuente: Diario El Peruano, viernes 04-10-2019
www.elperuano.com
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