|
La concurrencia en estado de embriaguez como falta grave. II parte |
Germán Serkovic
Abogado laboralista
La embriaguez no alude necesariamente al mero hecho de tomar alcohol, se refiere al consumo excesivo y lo mismo puede decirse respecto al abuso de las drogas. Establecer pautas rígidas respecto de las cuales puede trazarse una línea entre la normalidad y la embriaguez es en extremo complicado, pues el efecto del alcohol y las drogas en los individuos varía por una serie de factores. Sí se puede hacer en el caso de los conductores, en tal supuesto las normas han establecido reglas expresas.
Para que se configure la causal de despido es necesario que el trabajador asista ebrio o drogado de manera reiterada. La reiteración o repetición de tal actitud simplemente debe entenderse como “en más de una oportunidad”. Por tanto, a la segunda asistencia en un estado de alteración evidente del comportamiento por ebriedad es dable iniciar el procedimiento de despido. Hay que señalar que la ley no establece un lapso dentro del cual puede manifestarse la reincidencia, como sí lo hace en el caso de las inasistencias, por lo que debe considerarse que la recurrencia no tendría límites temporales.
Si bien la reiterancia figura como regla, esta no es general –y no podría serlo– la propia norma señala situaciones excepcionales en las que la falta grave se configura en una única oportunidad dada la naturaleza de las labores del trabajador. Es evidente que procede el despido si un piloto de aerolínea se presenta ebrio pues podría poner en peligro la vida de sus pasajeros, pero es también dable el despido si un presentador de televisión de un programa serio lo hace, pues defrauda la confianza del oyente y deja en mal pie a la emisora, como sería entendible el despido de un maestro universitario que, lejos de dar el ejemplo, se aparece bajo los efectos de las drogas. Si bien hay casos donde no se requiere la recurrencia, eso no quiere decir que el despido procede de manera inmediata, es siempre recomendable cumplir con el paso previo de enviar al trabajador la carta de preaviso para que efectúe sus descargos.
|
|
|
Pequeños negocios podrán formalizarse rápidamente |
Fijan lineamientos para la incorporación al régimen societario alternativo de las SACS.
Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) podrán formalizarse rápidamente como sociedades por acciones cerradas simplificadas (SACS) aplicando los requisitos y procedimiento establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la incorporación al régimen societario alternativo que involucra a este tipo de personas jurídicas de derecho privado.
Se trata de los lineamientos administrativos fijados por ese portafolio mediante el reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, aprobado por medio del Decreto Supremo N° 312-2019-EF.
Directrices
Las SACS se constituyen por acuerdo privado de dos hasta 20 personas naturales que asumen su responsabilidad hasta por el monto de sus respectivas acciones.
Para ello bastará la suscripción del documento electrónico correspondiente, firmado por los accionistas fundadores y previo cumplimiento de los requisitos establecidos; la sociedad se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp.
Siempre, teniendo en cuenta que la solicitud de inscripción de la sociedad, el pago de las tasas registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción, se deberán efectuar mediante la plataforma electrónica SID-Sunarp.
Así, conforme a la norma reglamentaria la titularidad de las acciones de las SACS solo podrán recaer en personas naturales, cuyo número podrá fluctuar entre 2 y 20, indicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.
Además, en el estatuto de cada una de estas sociedades deberá establecerse si habrá o no directorio o simplemente administradores, el número que lo conforman y atribuciones.
En tanto que en el libro de cada una de estas empresas se tendrá que inscribir el acto constitutivo y demás actos inscribibles ulteriores, detalló Zavala.
Conforme al reglamento, la formalización del acto constitutivo deberá hacerse en el plazo máximo de 72 horas contados desde la incorporación provisional de la denominación en el índice de personas jurídicas.
En función de ello, para la inscripción del título del acto constitutivo de una SACS el solicitante deberá completar la solicitud de inscripción y el documento electrónico correspondiente (pacto social, estatuto, declaraciones juradas, constancia de depósito del aporte) número y fecha de la constancia de pago de derechos.
El registrador calificará el acto constitutivo en un día hábil dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, atendiendo a que el procedimiento es de evaluación previa y estará sujeto a silencio administrativo negativo, precisó Zavala.
Aportes
Cuando se efectúe un aporte dinerario para formar el capital deberá insertarse la imagen del documento expedido por el banco, en el que constará el depósito. Mientras que el aporte de bienes no dinerarios se considerará efectuado con la firma digital de los accionistas fundadores en el acto constitutivo, precisó Zavala. La denominación adoptada por la validación del Sistema de Búsqueda por Denominación se incorporará provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas, agregó.
|
|
|
|
|
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú |
Siguenos en |
|
|
|
|
|