Viernes 29 de noviembre del 2019
 
 
 
 
 
 

SBS modificó el Reglamento de Tarjetas de Crédito para evitar que peruanos se sobreendeuden

Estas modificaciones aplicarán para los nuevos contratos de tarjetas y para aquellos plásticos que deban renovarse o necesiten un duplicado. ¿Cuáles son los cambios?

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito para promover una oferta responsable de productos y servicios financieros y proteger a los usuarios.

Evitaría sobreendeudamiento

Mediante la Resolución N° 5570-2019, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la SBS busca evitar decisiones de compra impulsivas y evitar prácticas que promuevan el sobreendeudamiento de los peruanos, así como aportar una mayor transparencia en la etapa de contratación.

"Esta modificación tiene mayor relevancia dado el actual contexto de innovación tecnológica que viene transformando los modelos de negocio de los emisores de dichas tarjetas, lo cual si bien mejora la experiencia del usuario, también puede influir en su comportamiento", sostuvo en un comunicado de prensa. 

Los cambios

Según la SBS estos cambios aplicarán desde hoy jueves para los nuevos contratos de tarjetas de crédito y débito y para aquellos plásticos que vayan a renovarse o para los duplicados que se emitan. 

Se establece que cualquier financiamiento conocido como “línea paralela” deberá concederse de manera independiente y sin asociarse a la tarjeta. Con su propia documentación contractual e información periódica, sin perjuicio de que sus condiciones generales de contratación puedan incluirse en un contrato multiproducto.

También se modificó la definición tradicional de tarjetas de crédito y débito, es decir ahora se las reconoce como un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital (por ejemplo, equipos móviles, dispositivos sin contacto o ‘stickers’).

Asimismo, las tarjetas de crédito podrán emitirse de manera innominada (sin los nombres y apellidos de los titulares), siempre que se emplee una clave secreta como factor de autenticación.

También se simplificó el contenido mínimo de los estados de cuenta de tarjeta de crédito, a fin que se destaque la información más relevante (por ejemplo: fecha de pago, monto de la línea, pago total del periodo y pago mínimo).

Asimismo, el estado de cuenta solo puede incluir información de las operaciones que se realicen con cargo a la línea de crédito de la tarjeta.

En el caso de los contratos suscritos previamente a dicha fecha, estos cambios serán de exigibles desde el momento de la renovación de la tarjeta o ante la emisión de un duplicado.  

Para evitar fraudes y robos

El Reglamento modifica el esquema de habilitación de los servicios asociados a las tarjetas, tales como compras por Internet y consumos en el extranjero de manera presencial; y, en el caso específico de la tarjeta de crédito, de los servicios de disposición de efectivo y exceso de la línea de crédito.

La posibilidad de habilitar estos servicios debe ser informada al usuario, quien decidirá su activación; pudiendo modificar su decisión posteriormente. Las empresas que ofrezcan estos servicios deben informar a los usuarios las condiciones, riesgos y medidas de seguridad para su utilización.

Las entidades financieras deben brindar a todos los usuarios un servicio de notificaciones sobre las operaciones realizadas con sus tarjetas, pudiendo establecer mecanismos para que los usuarios las configuren (por ejemplo, según montos mínimos) y con la posibilidad de que estos soliciten su desactivación.

OPERACIONES NO RECONOCIDAS POR LOS USUARIOS

Aquellas asociadas a servicios adicionales no solicitados por el titular; aquellas posteriores al bloqueo o cancelación de la línea de crédito o de la tarjeta, o cuando esta haya expirado; así como las operaciones no reconocidas que hayan sido realizadas bajo un esquema de autenticación del usuario que no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.

Fuente: RPP, viernes 29-11-2019
www.rpp.pe
Empresas deben sustentar a la Sunat gastos por canastas, pavos y panetones en Navidad

El gremio empresarial recordó que el impuesto IGV pagado por estos bienes que se obsequian a los trabajadores pueden deducirse como crédito fiscal.

Las empresas en el país deben sustentar ante la Sunat los gastos que realicen por la compra de canastas, pavos y panetones que entregan a sus trabajadores esta Navidad, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Fiestas navideñas

El gremio empresarial indicó quesi bien estos productos son entregados de manera gratuita a sus trabajadores, la autoridad recaudadora los considerada un gasto tributario.

“Son gastos tributarios para la empresa por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad. Ello conforme al Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.

No aportan

Los obsequios de canastas, pavos, panetones, etc., no están gravados con aportes y contribuciones sociales (AFP; ONP; EsSalud) por cuanto no califican como “remuneración” para estos efectos (Art. 19 inciso d) de la Ley de CTS, por remisión del artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Estos conceptos se deben considerar en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, en el rubro de conceptos “no remunerativos”.

¿Qué deben hacer?

La CCL recomendó a las compañías emitir una boleta de venta, toda vez que constituye una entrega de bienes a título gratuito. Esto conforme al Art. 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Asimismo recordó que la entrega de bienes a los trabajadores está gravada, o sea debe pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes. Es decir podrán deducir los gastos como crédito fiscal.

El valor de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador, según el Art. 34° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta.

Fuente: Diario Andina, jueves 28-10-2019
www.andina.com
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú
 Siguenos en