Jueves 28 de noviembre del 2019
 
 
 
 
 
 

Gobierno aprobó decreto de urgencia para el aseguramiento universal en salud

Los cuatro millones de peruanos que actualmente no cuentan con un seguro podrán acceder a los servicios a través de planes complementarios y esquemas de financiamiento.

El Consejo de Ministros aprobó un decreto de urgencia que establece medidas inmediatas para garantizar la cobertura universal de la salud.

Cuatro millones de peruanos que actualmente no cuentan con un seguro de salud podrán acceder a los servicios a través de planes complementarios y esquemas de financiamiento del Seguro Integral de Salud (SIS), a través del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL).

Con esta norma se pretende cerrar las brechas de la población sin cobertura, optimizar los servicios de apoyo al diagnóstico, prescripción y dispensación de medicamentos, mejorar los indicadores de desempeño en hospitales que garanticen el buen uso de los recursos.

Como se recuerda, esta fue una de las principales medidas de Gobierno anunciadas en Palacio de Gobierno el pasado 30 de octubre.

¡Salud para los que menos tienen!

Hoy en Consejo de Ministros aprobamos el que establece medidas inmediatas para la garantizar la cobertura universal de la salud.

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Según cifras de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), a la fecha hay cerca de cuatro millones de peruanos sin ninguna cobertura de seguro en salud, mientras que el 88.36 % de los ciudadanos ya cuenta con algún tipo de cobertura.

El decreto de urgencia -publicado este jueves en las Normas Legales del diario El Peruano- permitirá el aseguramiento universal en salud a fin de extender el acceso a la cobertura digna y de calidad para todos al 2021.

La norma lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra, del jefe el Gabinete, Vicente Zeballos, y de los ministros de Defensa, Desarrollo e Inclusión Social, Economía y Finanzas, Interior, Salud y Trabajo y Promoción del Empleo.

Fuente: RPP, jueves 28-11-2019
www.rpp.pe
Gobierno aprueba medidas extraordinarias para ejecución de 52 proyectos

Proyectos están incluidos en el Plan Nacional de Infraestructura y tienen impacto en la población

El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto de urgencia que dispone alrededor de 14 medidas extraordinarias para viabilizar y acelerar la ejecución de los 52 proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC).

Mediante el Decreto de Urgencia N° 018-2019, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dictan estas medidas relacionadas a proyectos de gran envergadura y orientados al servicio público, por un monto de 99,196 millones de soles, cuya culminación permitirá reducir la brecha de infraestructura, así como impulsar el desarrollo económico del país.
Las medidas, que se implementa al amparo de las facultades constitucionales del Ejecutivo, determinan acciones normativas y administrativas que permitirán viabilizar las diferentes etapas del desarrollo de las obras hasta terminar con su ejecución. Estas medidas apuntan a tres aspectos esenciales en este proceso, como: licencia y permisos; terrenos e interferencias; e instrumentos de gestión.
Entre otros aspectos, se dispone la declaratoria de interés de los proyectos y que todas las entidades públicas deberán compatibilizar y preferir los proyectos de inversión priorizados en el PNIC, dado que existe un consenso a nivel del gobierno respecto a la urgencia de ejecutar estos proyectos por el impacto económico que tendrá en las zonas en que se desarrolla, así como el beneficio hacia la población por el cierre de brechas sociales.
Las medidas tendrán una vigencia de tres años, considerando los plazos que se requieren para la implementación de proyectos de gran envergadura, como son los priorizadas en el PNIC.
Cabe recordar que entre las 52 obras priorizadas por el PNIC se encuentran proyectos como: la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la construcción de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao, la masificación del uso del gas natural, la carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2, la Autopista del Sol, el PTAR Titicaca, Terminal portuario General San Martín (Pisco), entre otros.

Impulso a ejecución de obras

Entre las medidas aprobadas, se faculta a las entidades titulares de los proyectos priorizados por el PNIC a financiar y ejecutar directamente acciones para la liberación, remoción o reubicación de interferencias, acciones que deben realizar en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos.

Asimismo, podrán fijar, de manera directa, el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos que se encuentran a su cargo; así como a financiar y ejecutar proyectos complementarios que pongan en valor los proyectos priorizados por el PNIC, tales como la pavimentación o refacción de vías, saneamiento y acondicionamiento de áreas de dominio público (parques, canchas, terrenos eriazos, etc.).

También, se exceptúa temporalmente a los proyectos de la obtención de licencias de habilitación urbana o de edificación, las cuales deberán ser regularizadas con posterioridad.

Se establecen, además, medidas para impulsar un mayor dinamismo en la ejecución de las obras, evitando que estas se paralicen por cuestiones administrativas. Se otorga a las entidades titulares de los proyectos la facultad de imponer servidumbres en favor del Estado con carácter forzoso, según corresponda en la normativa aplicable de los inmuebles requeridos para la implementación de dichos proyectos.

Las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNIC deben reportar mensualmente al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del MEF, los principales aspectos del desarrollo e implementación de los referidos proyectos priorizados. 

Medidas ambientales

Con la finalidad de que estos proyectos sean ambientalmente sostenibles, se precisa que la autoridad ambiental competente debe incorporar a los opinantes técnicos vinculantes y no vinculantes en el acompañamiento desde la elaboración de la línea base el estudio de impacto ambiental.

Las opiniones requeridas en los procedimientos administrativos de evaluación ambiental se emiten, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo aplicable a la normativa sectorial y en su defecto a las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Sin embargo, se precisa que las medidas antes mencionadas no son aplicables a los proyectos sujetos a instrumentos de gestión ambiental correctivos, los que se rigen por la normativa sectorial ambiental aplicable.

De otro lado, se cautela la protección del patrimonio cultural del país, así como de los aspectos ambientales asociados al desarrollo de estos proyectos. En ese sentido, plantea la participación concurrente del Ministerio de Cultura, para el caso del cuidado del patrimonio cultural de la Nación; y facilita a que la autoridad ambiental incorpore opinantes técnicos vinculantes y no vinculantes para acompañar los proyectos en todas sus fases.

La mayoría de los proyectos priorizados se construirán bajo la modalidad de Asociaciones Público Privada (APP) o como obra pública. De los 52 proyectos declarados como prioritarios para el país, 24 se encuentran en ejecución, 25 están por entrar a fase de ejecución y 3 estarían por iniciar el proceso de inversión.
Fuente: Diario Andina, jueves 28-10-2019
www.andina.com
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