Viernes 15 de noviembre del 2019
 
 
 
 
 
 

CTS : Cuánto te depositarán, cómo calculan el monto y quiénes no reciben el depósito

Esta quincena vence el plazo para que los empleadores depositen la CTS a un promedio de 3 millones de trabajadores en el país que reciben este beneficio laboral.

Este viernes a más tardar los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa depositen la Compensación por Tiempo de Servicios a sus trabajadores, con contrato indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial y colaboradores socios de cooperativas. Este depósito se realiza dos veces durante el año, en mayo y noviembre.

Beneficio laboral

Gozan de este beneficio los trabajadores de la actividad privada que cumplan una jornada mínima diaria de cuatro horas. El abogado del Estudio Torres y Torres Lara, Juan Carlos Benavente, explica cuál es el fin de la CTS.

“La CTS es un beneficio social que buscó en sus orígenes servir de una suerte de seguro personal contra el desempleo que se podría producir al cese de una determinada relación laboral”, comentó Benavente.

Las trabajadoras del hogar tienen derecho a recibir 15 días de remuneración por cada año laborado, los empleados agrarios la reciben dentro de su sueldo mensual, y los obreros de construcción civil perciben el 15% del total de sus jornales básicos percibidos durante la prestación de los servicios. Los empleados de las pequeñas empresas reciben 15 salarios diarios por año completo de labores.

Cálculo y retiro

Brian Ávalos, laboralista del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, detalla que el monto de la CTS equivale a un poco más de medio sueldo y explica que para el cálculo se considera el descanso vacacional o por enfermedad, licencia por maternidad y paternidad, las horas extras y los días de huelga que no hayan sido calificados como ilegales.

“Para el cálculo de la CTS se determina en base a dos factores, a la última remuneración que has tenido al 31 de octubre y al tiempo que has prestado servicios”, dijo Ávalos.

César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas de ESAN, indicó que, aunque lo más recomendable es no hacerlo, los trabajadores pueden retirar el 100 por ciento de su CTS que exceda a cuatro sueldos que son intocables, salvo por motivo de cese del trabajador.

“Sobre el retiro de la CTS, si por ejemplo el trabajador gana 1,000 soles, unos 4,000 soles serán intangibles, por encima de ese monto puede disponer lo que quiera y si el trabajador recibe comisiones, hay que tomar el promedio de los últimos seis meses”, aseveró Puntriano.

Ahora si deseas mover tu CTS a otra entidad financiera que te pague más intereses por tu depósito. Primero debes enviar una solicitud a tu empleador, la empresa debe informar tu decisión al banco y en menos de un mes tu fondo deberá estar depositado en la institución que elegiste.

Fuente: RPP, viernes 15-11-2019
www.rpp.pe
Gobierno devolverá el 53% del impuesto ISC a combustibles para transporte de pasajeros y de carga

El Decreto de Urgencia establece que la medida regirá por tres años a partir del 1 de enero del 2020. Sunat será la encargada de la devolución del dinero.

El Gobierno otorgó a los transportistas interprovinciales y de carga la devolución del equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que forma parte de la adquisición de combustible, conforme establece el Decreto de Urgencia N° 012-2019, publicado este viernes en el diario oficial El Peruano.

En la norma se dispone que el beneficio parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm por el plazo de tres años, contados a partir del 01 de enero de 2020.

El Decreto de Urgencia tiene el objetivo de establecer medidas para fortalecer la seguridad vial y reducir la accidentabilidad en la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y del servicio de transporte público terrestre de carga, mejorando las condiciones de calidad y seguridad del transporte en beneficio de la población.

La norma señala que la devolución del ISC se efectúa "en función de los galones de combustible diésel adquiridos" por el transportista, del distribuidor mayorista o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles..

Los proveedores, contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, deberán estar inscritos en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles del Osinergmin.

Para gozar de este beneficio, los transportistas deberán tener autorización vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no contar con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las autoridades o que hayan agotado la vía administrativa. Además, deberán emitir comprobantes de pago electrónicos y contar con vehículos dentro de los márgenes de antigüedad que establezca el reglamento.

Asimismo, se aclara que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) será la encargada de la devolución del ISC en la forma y plazos establecidos en las normas reglamentarias -que se publicarán dentro de 30 días calendario contados desde hoy-, y se realizará a través de Notas de Crédito Negociables.

Fuente: RPP, viernes 15-10-2019
www.rpp.com
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