Miércoles 13 de noviembre del 2019
 
 
 
 
 
 

CTS: ¿Quiénes no tienen derecho a recibir este beneficio?

Conozca aquí como se calcula la Compensación de Tiempo de Servicio (CTS) tomando en cuenta que las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para realizar este depósito.

Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para pagar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este es un derecho al que están sujetos los trabajadores que se encuentran en planilla, sean contratados de manera indeterminada o a plazo fijo.

Pero, ¿todos los trabajadores tienen derecho a este beneficio? Al respecto, el tributarista César Puntriano, lo aclara.

“No todos los trabajadores tienen acceso a la compensación por tiempo de servicios. Hay casos en los que la ley los excluye de este pago, ya sea porque lo reciben manera mensual, conjuntamente con su remuneración básica, o porque simplemente no están contemplados en este derecho”, comentó el también profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.

Para que no haya dudas al respecto, detalla a continuación los diferentes casos en los que la ley no contempla el pago de la CTS.

1.- Aquellos trabajadores que laboran menos de 4 horas al día en promedio para el empleador. Se trata de aquellos que laboran 17 horas durante la semana, por ejemplo, ya que -en promedio- hacen menos de 4 horas diarias.

2.- Aquellos que laboran para las microempresas, personas jurídicas cuyos ingresos brutos al año no exceden de 150 UIT (S/ 630,000).

3.- Si bien, no es que no tengan derecho a la CTS, los altos ejecutivos, no la reciben este 15 de noviembre, pues se les deposita de manera mensual, conjuntamente con su remuneración básica en tanto hayan acordado que su remuneración se abone de manera integral anual (RIA).

Lo mismo ocurre con los trabajadores que forman parte del régimen agrario, ya que en su remuneración agraria también se incluyen las gratificaciones y la CTS.

4.- Los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador.

En caso el trabajador, no se encuentre entre los supuestos anteriormente expuestos y se encuentre en planilla, podrá acceder a este derecho. ¿Cuánto le correspondería?

La CTS se calcula en función al tiempo de servicios en el semestre y a la remuneración que haya percibido el trabajador.

Con respecto al primer punto, el empleador tiene que determinar el 30 de octubre cuántos meses y días completos de servicios el trabajador ha laborado desde el 30 de mayo hasta dicha fecha.

Se considerará los días de trabajo efectivo, así como los días de descanso por maternidad, vacaciones, licencias con goce de haber como la licencia por paternidad, o los días de huelga que no hayan sido considerados como improcedentes o ilegales.

Y, de manera excepcional, se toman en cuenta las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o actividad profesional debidamente comprobados por 60 días al año.

Una vez establecido el tiempo de servicios, se tiene que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS. Es decir, qué ingresos se consideran para dicho cálculo.

Con respecto a este punto, la ley señala que este corresponde a la remuneración básica sumada a todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador en dinero.

De esta manera, ingresa en el cálculo la remuneración de octubre, la asignación familiar, y la gratificación que se pagó en julio, a razón de un sexto de lo percibido por dicho concepto.

Si es que el trabajador hubiera incurrido en horas extra en el semestre de mayo a octubre, si se han percibido por lo menos tres veces en el semestre, también ingresan en dicho cálculo.

César Puntriano lo ejemplifica de la siguiente manera: imagínense que un trabajador ha laborado el semestre completo. Es decir, los seis meses de mayo a octubre. Su remuneración mensual es de S/1,200. Si es así, su CTS será de S/700. ¿Por qué 700? Porque a esos S/1,200 hay que incluirle el sexto de la gratificación de julio, que en su caso fue también S/1,200. Dicha suma, entre seis es S/200. Esos S/.200 los sumamos a los S/1,200 que gana mensualmente y tenemos en total S/1,400. Entre 2, da como resultado S/ 700. Esa vendría a ser la CTS que va a recibir el trabajador y que se tendrá que depositar en la entidad financiera que él eligió".

Fuente: Diario Gestión, miércoles 13-11-2019
www.gestion.pe
Advierten de contingencias por pago tardío de la CTS

Más de 3 millones de trabajadores recibirán este beneficio hasta el viernes.

El incumplimiento en el depósito de forma íntegra y oportuna de la compensación por tiempo de servicios (CTS) constituirá una infracción grave que podrá sancionarla con una multa de hasta 94,500 soles la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Así lo recalcó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), tras exhortar a los empleadores a que paguen oportunamente esa obligación a sus trabajadores, a fin de evitar contingencias futuras.Enfatizó, en este sentido, que las microempresas no están obligadas a brindar este beneficio de acuerdo con el artículo 50 del D. S. Nº 013-2013-Produce, que regula el régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa.

En efecto, el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo establece que no depositar íntegra y oportunamente la CTS constituye una falta grave en materia de relaciones laborales, por lo cual, de verificarse la infracción por un inspector de trabajo, se procederá a aplicar la sanción pecuniaria respectiva.

Para las pequeñas empresas, estas multas van desde los 1,890 soles hasta los 18,900 soles; mientras que para las medianas y grandes empresas, la cifra de sanción mínima es de 5,670 soles y la máxima de 94,500 soles.

Las organizaciones

La cuantía de las multas dependerá del tamaño de la organización y del número de trabajadores involucrados en el incumplimiento.

Al respecto, el laboralista Germán Lora advirtió también que el empleador deberá entregar a cada trabajador la hoja de liquidación de la CTS dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito.“No brindar este documento en el plazo de ley y con los requisitos previstos constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales que puede ser sancionada hasta con 56,700 soles”, aseveró el laboralista y miembro de Payet, Rey, Cauvi & Pérez Abogados.

Indicó asimismo que tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, por lo menos, una jornada mínima diaria de cuatro horas en promedio.

Mientras que los trabajadores del hogar y los del régimen de pequeña empresa tendrán derecho a 15 días de CTS por año laborado.

En el caso de los trabajadores del régimen agrario y los que hayan celebrado un convenio de remuneración integral anual (RIA), tienen incorporado el beneficio en su remuneración mensual, dijo.

“Como consecuencia de lo señalado, quedan excluidos los trabajadores ‘part time’; y por disposición legal, ni los trabajadores sujetos al régimen de microempresa ni los de contrato administrativo de servicios (CAS) tienen derecho a la CTS.

Añadió finalmente que para calcular el monto es necesario determinar la remuneración computable al 31 de octubre y el tiempo laborado en los últimos seis meses.

Empresas obligadas

Más de 288,949 empresas pertenecientes al sector privado deberán cumplir con el depósito oportuno de la CTS, estimó el experto y gerente senior de Taz & Legal de KPMG en el Perú Carlo Sarria. Esto, estimó, de acuerdo con el Anuario Estadístico Sectorial del MTPE del 2018.

Según la misma fuente, un total de 3 millones 443,069 trabajadores del sector privado también accederían al citado beneficio hasta este viernes 25.

Dijo asimismo que los trabajadores, hasta la fecha, están autorizados a disponer libremente del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas de los depósitos efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 13-10-2019
www.elperuano.com
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