Martes 12 de noviembre del 2019
 
 
 
 
 
 

Suprema desarrolla despido por incapacidad sobrevenida

Dictamen médico de una autoridad competente en salud deberá corroborar este hecho.

La judicatura desarrolló los alcances del despido por incapacidad sobrevenida a la contratación laboral que impide el desempeño de las tareas del trabajador, regulado en el TUO de la Ley de productividad y competitividad laboral (LPCL).

Se trata de la Casación Laboral Nº 21599-2018-Sullana, la cual ratifica que la invocación de esta causal exige la formalidad del artículo 33 del reglamento de la LPCL, esto es, contar con una certificación de Essalud, el Ministerio de Salud o una junta de médicos designada por el Colegio Médico del Perú a solicitud del empleador, explicó el experto César Lengua.

Con ello, dijo, la Suprema confirma la validez del despido por deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas debido a que el contrato impone sobre el trabajador prestaciones personalísimas, quedando las partes habilitadas para extinguir la relación cuando se presenta una situación de fuerza mayor que convierte en imposible su cumplimiento.

Sin embargo, para invocar dicha causal de despido, la Corte Suprema ratifica que resulta exigible la formalidad del artículo 33 del reglamento de la LPCL, esto es, que debe ser corroborada por una autoridad competente en salud a solicitud del empleador.“Antes de la sentencia, la exigencia de esta norma era dudosa, al tener por finalidad reglamentar el texto original del artículo 23 literal a) de la LPCL, que fue modificado por la Ley de la persona con discapacidad. En buena cuenta, al día de hoy, el despido de una persona con discapacidad sobrevenida, para que sea válido, debería satisfacer esta formalidad”, detalló.

“El caso es especialmente interesante porque se discute la procedencia o arbitrariedad del despido de un trabajador que, en el devenir del vínculo laboral, adquirió una enfermedad común –no profesional– que le impedía trabajar en sus ocupaciones habituales”, anotó el especialista en relaciones laborales.

Observaciones

Para el laboralista César Lengua, la sentencia no está exenta de críticas. La primera es que no repara de que está pendiente un tratamiento legal integral de esta materia. Tampoco analiza si la empresa, antes de optar por el despido, agotó la posibilidad de hacer ajustes razonables o, en su defecto, si analizó la viabilidad de una reubicación interna. “Las personas con discapacidad cuentan con un régimen de protección reforzada, por lo que el despido justificado es viable siempre y cuando se hayan agotado sin éxito las alternativas antes indicadas, que apuntan a procurar, en la medida de lo posible, no extinguir la relación laboral.

Propuesta

La causal invocada por el empleador en este caso está regulada en el Art. 23 literal a) del TUO de la Ley de productividad y competitividad laboral.

Fuente: Diario El Peruano, martes 12-11-2019
www.elperuano.pe
Fonavi: familiares de fallecidos pueden cobrar aportes sin testamento

Según Comisión Ad Hod encargada del proceso de devolución de aportes

Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, según indica la Comisión Ad Hod encargada del proceso.

El Decreto Supremo N° 074-2017-EF simplifica dicho proceso para estos casos, el cual es totalmente gratuito, además establece que los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación.
La Comisión Ad Hoc, creada por Ley 29625, aprobó el 10 de noviembre último la decimonovena lista de fonavistas beneficiados con la devolución de sus aportes, compuesta por 63,458 personas quienes quedaron expeditas para cobrar tras verificarse su historial laboral presentado en el Formulario 1.
Las personas cuyos nombres aparecen en la lista 19 cobran a partir del jueves 14 de noviembre del 2019 en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, con solo portar su DNI.
Los exfonavistas que aparecieron en las listas anteriores también pueden continuar cobrando, pues no hay plazo perentorio para hacerlo.

Familiares

Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular. De acuerdo con el dispositivo legal, el orden de prelación es el siguiente:

1. En primer lugar, el cónyuge o conviviente
2. En segundo lugar los hijos
3. Los padres
4. Los hermanos
5. Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.

Documentación

Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.

De ser así deberá presentarse una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:

- Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago. 

- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.

- Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.

- Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.

- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.

Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.
Fuente: Diario Andina, martes 12-10-2019
www.andina.com
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