Viernes 08 de noviembre del 2019
 
 
 
 
 
 

Lo que el afiliado debe saber sobre la rentabilidad de su AFP

El afiliado debe evaluar las tasas de rentabilidad de los fondos del Sistema Privado de Pensiones, que permitirá tener una visión más amplia si considera quedarse en su AFP o pedir un traslado

Por Rafael Roque

El Perú de los últimos meses ha resistido en un escenario marcado por una crisis política local y una guerra comercial internacional, lo cual, como era de esperarse, ha preocupado a más de un afiliado con respecto a la rentabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), alguna comisión que se eleva o un fondo que tambalea.

Sin embargo, las AFP han sabido enfrentar las situaciones adversas de fuera y, en lo que va del año, los fondos han mantenido un desempeño positivo.

“Las AFP asumieron estrategias para mitigar efectos negativos, incorporando más elementos defensivos en sus portafolios. Como resultado de ello, desde inicios de año hasta el 21 de octubre, los fondos han mantenido un desempeño positivo; logrando, el Fondo 3 una rentabilidad de 8.14%; mientras que los Fondos 2 y 1, han obtenido un rendimiento de 14.53% y 15.97% respectivamente. Estos resultados reflejan y ratifican la rentabilidad del Sistema Privado de Pensiones”, explicó la presidenta de la Asociación de las AFP (AAFP), Giovanna Prialé.

En esa línea, el afiliado debe evaluar las tasas de rentabilidad de los fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), que le permitirá tener una visión más amplia si considera quedarse en su AFP o pedir un traslado.

Estos fondos son: Fondo 1 (conservador), Fondo 2 (mixto) y Fondo 3 (agresivo). El Fondo 0 (muy conservador) está destinado a trabajadores próximos a jubilarse.

“Para elegir el tipo de fondo en el que se quiere estar, primero, el afiliado debe evaluarse y determinar qué tan adverso al riesgo es, ya que si es menos adverso al riesgo, podrá invertir en el Fondo 3, si es adverso al riesgo su mejor Fondo será el 1, y si la persona se ubica en el punto medio, el fondo más acorde a él será el Fondo 2”, expresó Prialé.

La presidenta de la AAFP aconseja que el afiliado vaya informándose de la rentabilidad que va ganando su fondo, observando el estado de cuenta que recibe cada mes vía correo electrónico.

Además, estima lo recomendable para elegir un fondo: “Cuando se inicia la etapa laboral, aproximadamente a los 25 años, el trabajador se ubique en el Fondo 3 hasta los 45 o 50 años, luego en el Fondo 2 hasta los 60 años, y en adelante el Fondo 1”.

Rentabilidad nominal anualizada a setiembre 2019 - SBS

Hábitat Integra Prima Profuturo Sistema
Fondo de pensión tipo 0 (3 años) 4.64% 4.23% 4.21% 4.36% 4.29%
Fondo de pensión tipo 1 (5 años) 9.31% 7.12% 7.48% 7.06% 7.35%
Fondo de pensión tipo 2 (5 años) 8.51% 7.27% 7.35% 7.39% 7.42%
Fondo de pensión tipo 3 (5 años) 6.53% 4.93% 4.22% 5.87% 5.11%

Mejorar la rentabilidad

Teniendo visualizado el contexto, las cifras en porcentajes y la determinación de trasladarse a otro fondo, una duda suele embargar a los afiliados: ¿en qué momento debo cambiar de fondo? La Asociación de AFP aconseja que se considere la coyuntura “de manera que el capital acumulado no tenga una variación que lo afecte negativamente”.

“Por ejemplo, si pasa de un Fondo 3 (uno con alto riesgo) a un Fondo 1 (con riesgo bajo), en medio de una coyuntura económica poco favorable, donde hay volatilidad e incertidumbre en los mercados, el cambio de fondo tendrá un impacto negativo en el capital. Por ello, se les pide a los afiliados que vean los datos con calma y pensando en el largo plazo”, analiza Prialé.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 08-11-2019
www.gestion.pe
Modifican régimen de gradualidad

Sunat emite resolución para el caso de infracciones.

Las sanciones de cierre y multa para los contribuyentes que incumplan con emitir y otorgar comprobantes de pago y, llevar libros y registros, se aplicarán de manera gradual considerando el criterio de frecuencia consistente en el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción a partir del 3 de enero del 2020.

Así lo determinó la Sunat mediante la R.S. Nº 226-2019/Sunat que modifica el reglamento del régimen de gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, respecto de las tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 de este código.

Por tanto, las infracciones se considerarán cometidas o detectadas en una primera oportunidad si, en los últimos cuatro años, no existen infracciones con igual calificación que cuenten con sanción firme y consentida, en el caso de aquellas tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.

Asimismo, se considerarán si en el mismo lapso no existen infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida o una infracción reconocida mediante acta de reconocimiento, tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del citado artículo.

Finalidad

Mediante la modificación reglamentaria, la administración tributaria pretende fomentar la regularización de las obligaciones tributarias incumplidas, atendiendo –además– al tipo de infracción cometida y a la situación del deudor contribuyente.

Fuente: Diario El Peruano, viernes 08-10-2019
www.elperuano.com
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