Miércoles 06 de noviembre del 2019
 
 
 
 
 
 

Importancia de los conceptos no remunerativos- Parte II

Germán Serkovic

Abogado laboralista

Usualmente, cuando el empleador evalúa proponer al empleado el otorgamiento de conceptos no remunerativos, tiene en cuenta dos consideraciones que operan conjuntivamente.

 En primer lugar, que el acuerdo se aplique desde el inicio del contrato de trabajo –tema de gran relevancia cuando se trata de conceptos no remunerativos de periodicidad mensual– para que ambas partes tengan clara la figura. 

Debe explicársele al trabajador que los conceptos no remunerativos, justamente por su naturaleza, no forman parte de posteriores beneficios, para que no se generen situaciones de conflicto llegada la oportunidad del pago de las gratificaciones o las vacaciones, por ejemplo. 

En segundo lugar, es claro que los conceptos no remunerativos deben operar como complemento o ingreso adicional a una remuneración que debe ser bastante superior a la remuneración mínima. El punto es absolutamente subjetivo y depende del caso concreto, pero es desaconsejable que a un trabajador con un salario cercano al mínimo o por debajo del promedio del mercado, se le abone parte sustantiva de su ingreso bajo el concepto de sumas no remunerativas. 

De la misma manera en que el empleador calcula los costos laborales con carácter anual, el empleado asume que sus doce haberes mensuales, sus depósitos por la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y sus gratificaciones deben corresponder a sumas similares, y percatarse que ello no es así, generalmente es causa de conflictos que bien pudieron ser evitados.

Tratándose de conceptos no remunerativos de periodicidad anual o de percepción ocasional, la situación es más flexible ya que generalmente obedecen a la voluntad del empleador o son resultado de un convenio colectivo. 

La entrega de sumas no remunerativas con apego a la ley puede resultar en un beneficio para ambas partes, pero puede también conllevar –con abuso del derecho un flagrante perjuicio para el trabajador si este acepta reemplazar buena parte de sus remuneraciones por conceptos no remunerativos con la promesa de que “ganará al mes lo mismo y pagará menos aportes”.
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 06-11-2019
www.elperauno.pe
Conoce aquí las novedades y cambios propuestos en las normas laborales

MTPE afirma que cambios en reglamento del DL 728 en esa materia buscan su modernización

El proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tiene por objetivo modernizar las normas laborales a nivel reglamentario y establecer reglas más claras y predecibles para trabajadores y empleadores y garantizar los derechos laborales, resaltó hoy el viceministro de Trabajo, Augusto Eguiguren Praeli.

“La propuesta es el resultado de un trabajo técnico y de un amplio proceso de diálogo social realizado en Lima y en las diversas regiones del país durante los meses de agosto y setiembre. Hemos tratado de recoger los principales aportes y las necesidades de los actores sociales”, refirió.

Precisó que no solo participaron gremios de empleadores y trabajadores que forman el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), sino que se articuló con los consejos regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de cada gobierno regional, realizándose talleres y foros con académicos, organizaciones juveniles y de la sociedad civil, magistrados del Poder Judicial, colegios profesionales, inspectores de trabajo y representantes de las micro y pequeñas empresas, entre otros.
 
“Como sector nos comprometimos a pre-publicar los proyectos y dar un espacio adicional de 30 días calendario para recibir nuevos aportes y así tener un texto que refleje la modernización y actualización de la normativa y reglas más claras y predecibles”, anotó.

Los cambios

El viceministro sostuvo que el proyecto aborda materias esenciales del desenvolvimiento de las relaciones laborales del sector privado, que no habían sido actualizadas hace más de 22 años, por ejemplo, el concepto de rendimiento deficiente. 

“De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el rendimiento deficiente es una causal de cese vinculado en la capacidad del trabajador, pero ni la Ley ni el reglamento vigente habían establecido requisitos para su aplicación práctica”, puntualizó. 
 
En esa línea, afirmó que el proyecto desarrolla pautas muy claras que el empleador debe observar en su aplicación, estableciéndose como garantía que se debe contar con un sistema de gestión del rendimiento en base a criterios objetivos, razonables y aplicables a trabajadores en condiciones similares, los cuales deben comunicarse al inicio del vínculo.

“De esa manera, se reduce la posibilidad de discrecionalidad de empleadores y se protegen los derechos del trabajador”, remarcó.

Otro tema desarrollado se refiere al pago en especie, que en la actualidad es permitido por Ley pero no existe regulación sobre sus límites y características.

“Con la propuesta normativa, este pago no puede representar más del 30 por ciento del total de la remuneración del trabajador, para evitar prácticas desproporcionadas por parte de las empresas y se excluye algunos bienes como licores y similares”, apuntó.
 
Eguiguren también explicó que otro tema desarrollado es el pago de indemnización para los trabajadores de confianza. “No puede excluirse de la tutela indemnizatoria a un trabajador porque se le retiró la confianza. Tal medida no está prevista en la ley como causa de extinción del vínculo laboral, y las normas constitucionales y legales garantizan la protección contra el despido arbitrario sin distinciones”, apuntó. 
 
Asimismo, manifestó que otro tema relevante es que se amplía la protección de despido nulo antisindical, que hoy comprende sólo a dirigentes y candidatos a dirigentes, para incluir a los delegados, miembros de comisiones negociadoras y representantes de secciones sindicales.  
 
De igual modo, otro cambio importante es que se establece que todos los beneficios sociales deben ser cancelados dentro de las 48 horas al cese. “Esta precisión es importante ya que actualmente este plazo solo está previsto para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)”, apuntó. 
 
De otro lado, sostuvo que, considerando jurisprudencia constitucional, se ha propuesto que el pago de la indemnización por despido arbitrario debe realizarse de manera diferenciada de la liquidación de los beneficios sociales, utilizando cuentas separadas o mediante consignaciones judiciales independientes. 

“Esto permitirá que actos unilaterales del empleador impidan el posterior cuestionamiento judicial del despido”, acotó.
 
Eguiguren sostuvo que las propuestas desarrolladas buscan un equilibrio en las relaciones laborales y se complementan con las acciones que lleva adelante el sector en el fortalecimiento del sistema de inspección de trabajo, que hoy permiten fiscalizar de manera más eficiente el cumplimiento de la normativa laboral. 
 
“Dentro del plazo de 30 días, esperamos nuevos aportes de los interesados. Eso nos permitirá enriquecer esta propuesta y dotar al país de normas laborales modernas, equilibradas y producto del diálogo social”, refirió.
Fuente: Diario Andina, miércoles 06-10-2019
www.andina.com
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