Lunes 04 de noviembre del 2019
 
 
 
 
 
 

Atención empleadores: Multas por no pagar CTS llegarán a S/ 94,500

Plazo legal para la entrega de este esperado beneficio vencerá el 15 de noviembre

Los trabajadores que presten servicios durante una jornada –en promedio– mayor a las cuatro horas días, tendrán derecho a percibir compensación por tiempo de servicios (CTS).

Este beneficio equivale a una remuneración mensual, cuyo depósito se realiza en la entidad financiera elegida por el trabajador (bancos y cajas de ahorro, principalmente).

“La compensación por tiempo de servicios fue implementada como una suerte de ‘seguro por desempleo’, en tanto el trabajador no puede disponer de la totalidad del importe depositado, sino hasta la fecha de extinción de su contrato de trabajo”, explicó Carlos Espinoza Carranza, miembro del Estudio Rebaza, Alcázar y De las Casas.

Sin embargo, a partir del 2015 se habilitó la posibilidad de que los trabajadores dispongan del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas; es decir, “siempre y cuando en la cuenta de CTS exista un importe no menor a cuatro sueldos, los trabajadores podrán retirar libremente cualquier exceso”, indicó el experto.

El depósito de la CTS se hace en dos partes iguales, en la quincena de mayo y de noviembre de cada año.

Sanciones

En este contexto, Espinoza Carranza detalló: “El incumplimiento en el pago de esta obligación configura una infracción calificada como grave, escenario en el cual las empresas podrían ser sancionadas con la imposición de multas que oscilan entre los 1,890 y 94,500 soles, dependiendo del tipo de empresa que incurre en la infracción (pequeña o común) y del número de trabajadores afectados.”

Adicionalmente a la multa, el empleador deberá pagar el monto correspondiente por CTS más los intereses que hubiera generado por no hacer oportunamente el depósito.

Los trabajadores a tiempo parcial (“part-time”) y los que presten servicios en una microempresa (siempre y cuando sus empleadores se hayan inscrito en el registro de la micro y pequeña empresa) no tienen derecho al pago de este beneficio.

Mientras que para el caso de los trabajadores sujetos a regímenes laborales especiales, como de la actividad agraria, portuario, construcción civil, pequeña empresa, trabajador del hogar y pesquero, los requisitos de percepción y metodología de cálculo de la compensación por tiempo de servicios se regulan bajo sus reglas, manifestó el experto laboralista.
Fuente: Diario Andina, lunes 04-11-2019
www.andina.pe
El interés moratorio en el reglamento interno


Miguel Cavero Velaochaga

Director de Inmobilex
En el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común (“propiedad horizontal”), regulado por Ley Nº 27157 y reglamentado por el D. S. Nº 035-2006-Vivienda, el reglamento interno inscrito no solo es el instrumento que somete la edificación a este régimen y el pacto civil (contrato) al que se somete el propietario que adquirió en esta, sino que también es el principal instrumento de gestión para la junta de propietarios como máximo órgano decisor en inmuebles sujetos al régimen. 

Es decir, la junta necesariamente debe actuar según el reglamento interno. Incluso para su modificación, no puede contravenir los mecanismos que para tales fines deberían constar en este, aplicando supletoriamente la Ley Nº 27157 en caso de vacíos al respecto. 

Cierto es que en el Reglamento Interno constan “los derechos y obligaciones de los propietarios, véase artículo 42 inciso c) de la Ley Nº 27157 y el artículo 153 inciso d), del TUO del reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por D. S. N° 035-2006-Vivienda, pero también lo es que estas “obligaciones” acordadas por la junta no pueden contravenir el sistema jurídico. Al respecto, cabe precisar que una rogatoria (solicitud) de modificación de reglamento interno que eventualmente incluya alguna contravención a las normas del derecho común en general o de alguna norma en particular debería ser observada por el registrador al momento de la calificación del título en aplicación del principio de legalidad.

En tal orden de ideas, la junta no puede acordar una modificación de reglamento interno que determine que las cuotas de mantenimiento no pagadas en la fecha de vencimiento por los propietarios serán objeto de intereses moratorios o compensatorios cuyas tasas sean superiores a las fijadas por el Banco Central de Reserva, ente facultado para fijarlas según el artículo 1244 del Código Civil.

Solo las empresas del sistema financiero pueden determinar libremente las tasas de interés compensatorio y moratorio para sus operaciones activas y pasivas, en aplicación del artículo 9° de la N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, que establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero.

Si la junta cobró a un propietario un interés por morosidad mayor al legal, este podría solicitarle la devolución del exceso pagado, al amparo del segundo párrafo del artículo 1243 del Código Civil.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 04-10-2019
www.elperuano.com
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para sus Miembros de la Orden.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos:(054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú
 Siguenos en